viernes, 5 de septiembre de 2014

Tratado sobre cooperación para el aprovechamiento de los recursos naturales de la Cuenca de la Laguna Merín. Ratificado por ley 14.748

*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 14.748*

SE APRUEBA EL TRATADO SOBRE COOPERACION PARA EL
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO DE LA CUENCA DE LA LAGUNA MERIN

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Tratado sobre Cooperación para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales y Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín, Tratado de la Cuenca de la Laguna Merín, firmado en la ciudad de Brasilia, el 7 de julio de 1977.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 20 de diciembre de 1977.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 28 de diciembre de 1977.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

APARICIO MENDEZ.
ALEJANDRO ROVIRA.


CUENCA LAGUNA MERIN

TRATADO SOBRE COOPERACION PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA CUENCA DE LA LAGUNA MERIN


Artículo 1

Las Partes Contratantes se comprometen a proseguir y ampliar, en el marco del presente Tratado, su estrecha colaboración para promover el desarrollo integral de la Cuenca de la Laguna Merin.

Artículo 2

La aplicación del presente Tratado, de sus instrumentos anexos y de los demás instrumentos internacionales que se celebren dentro de este marco jurídico:
a)No producirá modificación alguna de los límites entre las Partes Contratantes establecidos en los Tratados vigentes;
b)No afectará las respectivas jurisdicciones nacionales y su ejercicio pleno, de acuerdo con sus correspondientes ordenamientos jurídicos;
c)No conferirá a ninguna de las Partes Contratantes derecho de propiedad y otros derechos reales sobre cualquier parte del territorio de la otra.




Artículo 3

Las Partes Contratantes, de acuerdo con el objeto del presente Tratado:
a)Adoptarán en sus respectivas jurisdicciones, conforme a sus planes y prioridades, las medidas adecuadas para promover el desarrollo de la Cuenca;
b)Concertarán entre sí en el contexto de la integración nacional de cada Parte, los estudios, planes, programas y proyectos necesarios para la realización de obras comunes destinadas al mejor aprovechamiento de los recursos naturales de la Cuenca.




Artículo 4

Las acciones nacionales y binacionales a que se refiere el artículo 3 perseguirán, entre otros, los siguientes propósitos:
a)La elevación del nivel social y económico de los habitantes de la Cuenca;
b)El abastecimiento de agua con fines domésticos, urbanos e industriales;
c)La regulación de caudales y el control de las inundaciones;
d)El establecimiento de un sistema de riego y drenaje para fines agropecuarios;
e)La defensa y utilización adecuada de los recursos minerales, vegetales y animales;
f)La producción, trasmisión y utilización de energía hidroeléctrica;
g)El incremento de medios de transporte y comunicaciones y de manera especial la navegación;
h)El desarrollo industrial de la región;
i)El desarrollo de proyectos específicos de interés mutuo.
Las Partes contratantes fijarán, en cada caso y cuando sea menester, las prioridades a ser observadas con respecto a los propósitos establecidos.

Artículo 5

El ámbito de aplicación del presente Tratado comprende la Cuenca de la Laguna Merín y sus áreas de influencia directa y ponderable que, de ser necesario, serán determinadas por las Partes Contratantes.

Artículo 6

Será responsable de la ejecución del presente Tratado la Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín (CLM), creada y estructurada por las Notas de 26 de abril de 1963, 5 de agosto de 1965 y 20 de mayo de 1974, que se restructura y pasa a regirse de acuerdo con lo dispuesto en este Tratado y en el Estatuto Anexo.
El referido Estatuto podrá ser modificado por cambio de notas entre ambos Gobiernos.
La CLM dictará su propio Reglamento.

Artículo 7

La CLM tendrá dos sedes, una en la ciudad de Treinta y Tres, República Oriental del Uruguay, y la otra en la ciudad de Porte Alegre, República Federativa de Brasil. Sin embargo, podrá reunirse en cualquier punto del territorio de cada una de las Partes Contratantes.
Las sedes de la CLM gozarán de los privilegios reconocidos por la práctica internacional, lo que, de ser necesario, serán precisados en los correspondientes acuerdos de sede.

Artículo 8

La CLM tiene la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.
Las Partes Contratantes le asignarán los recursos indispensables y todos los elementos y facilidades, inclusive de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero, requeridos para su funcionamiento.

Artículo 9

Las Partes Contratantes otorgarán, entre otras;
a)Facilidades para la libre circulación en la frontera y permanencia en el territorio de la Parte de la que no sean nacionales a los miembros de la CLM y a las personas a las que ésta otorgue el documento pertinente;
b)Facilidades aduaneras, fiscales y de tránsito para que los vehículos, embarcaciones y equipos al servicio de la CLM puedan cruzar la frontera y circular libremente por los territorios de las Partes Contratantes.




Artículo 10

Para el cumplimiento de sus cometidos, la CLM desempeñará las siguientes funciones:
a)Estudiar directamente o a través de entidades nacionales o internacionales los asuntos técnicos, científicos, económicos y sociales relacionados con el desarrollo del área de la Cuenca de la Laguna Merín;
b)Presentar a los Gobiernos la descripción completa y pormenorizada de los estudios, planes y proyectos de obras y servicios comunes;
c)Gestionar y contratar previa autorización expresa de los Gobiernos en cada caso, el financiamiento de estudios y obras;
d)Supervisar la ejecución de proyectos, obras y servicios comunes y coordinar su ulterior funcionamiento;
e)Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de proyectos aprobados por los Gobiernos, requiriendo de éstos, en cada caso, su autorización expresa;
f)Proponer a cada uno de los Gobiernos la realización de proyectos y obras no comunes relacionados con el desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín;
g)Formular sugerencias a los Gobiernos acerca de asuntos de interés común relacionado con el desarrollo económico y social de la Cuenca;
h)Constituir los órganos subsidiarios que estime necesario dentro de los términos previstos en el Estatuto;
i)Proponer a cada uno de los Gobiernos proyectos de normas uniformes sobre asuntos de interés común relativos, entre otros, a la navegación; prevención de la contaminación; conservación, prevención y explotación de los recursos vivos; y tendido de tuberías y cables subfluviales y aéreos;
j)Las demás que le han sido asignadas por el presente Tratado y las que las Partes Contratantes convengan en otorgarle por cambio de notas y otras formas de acuerdo.




Artículo 11

Para la consecución de los altos objetivos del presente Tratado los estudios, planes, programas y proyectos podrán prever:
a)Obras comunes, compartidas por las dos Partes Contratantes;
b)Obras no comunes, de exclusiva responsabilidad de cada una de las Partes Contratantes.
En ausencia de acuerdo específico, las Partes Contratantes a través de la CLM, indicarán en relación a cada proyecto, las obras comunes y las no comunes.
Cuando las obras comunes incluyan secciones no comunes, éstas se regirán por los principios aplicables a las obras no comunes, con las adaptaciones necesarias.
En el caso de secciones no comunes de obras comunes, la Parte responsable por su ejecución tendrá presente el cumplimiento del cronograma general de la obra, su unidad física y funcional y las condiciones más ventajosas para el proyecto.
Para los efectos prácticos de jurisdicción y control se establecerá el señalamiento conveniente en las obras comunes a ser construidas.


Artículo 12

En la contratación del personal técnico, administrativo y obrero a emplearse en las obras e instalaciones comunes se dará preferencia, en lo posible por partes iguales, a los nacionales de cada Parte.
Los materiales de construcción y equipos necesarios para las obras comunes deberán, dentro de lo posible y a igualdad de costos y condiciones, ser suministrado por la industria nacional de cada Parte.

Artículo 13

A falta de acuerdos específicos, la responsabilidad por los costos de estudio y proyectos, así como de construcción, operación y mantenimiento de obras será establecida de conformidad con los siguientes principios:
a)Las Partes Contratantes responderán, en partes iguales, por los costos de estudios y proyectos, así como de construcción, operación y mantenimiento de obras comunes;
b)Cada Parte será responsable por el costo de construcción, operación y mantenimiento de obras no comunes;
c)Cualquiera de las Partes Contratantes podrá adelantar a la obra, de acuerdo con las condiciones que fueren establecidas, los recursos necesarios para la realización de estudios, proyectos y obras;
d)Las obras e instalaciones comunes pertenecerán en condominio, por partes iguales, a las Partes Contratantes.




Artículo 14

Cada Parte se obliga a declarar de utilidad pública las áreas bajo su jurisdicción necesarias para la realización de obras comunes y de secciones no comunes de éstas, así como a practicar todos los actos administrativos y judiciales pertinentes para efectuar las expropiaciones y establecer las servidumbres que correspondan.
Cada Representación en la CLM indicará a su respectivo Gobierno las áreas a que se refiere el presente artículo.

Artículo 15

Las Partes Contratantes se comprometen a otorgar todas las facilidades administrativas, las franquicias aduaneras y las exoneraciones fiscales que sean necesarias para la realización de las obras comunes, de conformidad con las siguientes normas:
a)No se aplicarán impuestos, tasas o empréstitos forzosos de cualquier naturaleza sobre los materiales y equipos utilizados en los trabajos de construcción de obras comunes que adquieran en cualquiera de los dos países o importen de un tercer país;
1)La CLM;
2)La Representación de cualquiera de las Partes Contratantes en la CLM en caso de ser designada como responsable de la realización de la obra;
3)Las entidades públicas o controladas directa o indirectamente por el poder público de una y otra Parte que hayan sido designadas responsables de la realización de la obra;
b)No se cobrarán a los organismos y entidades mencionados en el literal a) impuestos, tasas o empréstitos forzosos cuya recaudación sea de responsabilidad de esos organismos y entidades y que incidan sobre las utilidades por ellos pagos a personas jurídicas domiciliadas en el exterior como remuneración de servicios prestados o de créditos o empréstitos concedidos, directamente relacionados con las obras;
c)Será admitido en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes el libre ingreso de los materiales y equipos aludidos en el literal a) que se destinen a obras comunes y que a ellas se incorporen. Los materiales y equipos de empleo transitorio ingresarán en régimen de admisión temporaria;
d)No se aplicarán restricciones de cualquier naturaleza al tránsito o depósito de los materiales y equipos aludidos en el literal a).




Artículo 16

Las Partes Contratantes tomarán las medidas adecuadas para que los diversos aprovechamientos de las aguas, la exploración y el uso de los recursos naturales del área, dentro de sus respectivas jurisdicciones, no causen perjuicio sensible a la navegación, a la cantidad o calidad del agua, o al medio ambiente.

Artículo 17

Las Partes Contratantes, a propuesta de la CLM, designarán según el caso, las entidades públicas o controladas directa o indirectamente por el poder público de cualquiera de ellas, las entidades privadas y organismos internacionales que se encargarán de los estudios, planes, proyectos y obras comunes que se realicen de acuerdo con lo previsto en el presente Tratado.

Artículo 18

Toda controversia que se suscitare entre las Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Tratado, de sus instrumentos anexos y de los demás instrumentos internacionales que se celebren dentro de este marco jurídico, será considerado por la CLM a propuesta de cualquiera de las respectivas Representaciones.
Sin en el término de ciento veinte días la CLM no lograre llegar a un acuerdo lo notificará a ambas Partes Contratantes, las que procurarán solucionar la cuestión por negociaciones directas.
Cuando las negociaciones directas a juicio de cualquiera de las Partes Contratantes, no hayan dado resultados, cualquiera de ellas podrá recurrir a los procedimientos de solución pacífica previstos en los tratados internacionales vigentes entre ambas.
Los procedimientos mencionados no retardarán la construcción y operación de las obras comunes.

Artículo 19

El presente Tratado será ratificado de acuerdo con los procedimientos previstos en los respectivos ordenamientos jurídicos de las Partes Contratantes. Entrará en vigor por el canje de los instrumentos de ratificación, que se realizará en la ciudad de Montevideo y tendrá vigencia mientras las Partes Contratantes no celebren acuerdo en contrario.
EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan dos ejemplares del presente Tratado, en español y portugués, ambos textos igualmente auténticos, en la ciudad de Brasilia a los 7 días del mes de julio del año mil novecientos setenta y siete.

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