viernes, 5 de septiembre de 2014

Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas naturales de los países de América. Ratificada por ley 13.776

Ley Nº 13.776
CONVENCION PARA LA PROTECCION
DE LA FLORA Y FAUNA DE AMERICA
SE APRUEBA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el texto del documento de la Convención para la Protección de la Fauna, y de las Bellezas Escénicas Naturales de los países de América, depositado en la Unión Panamericana y suscrito por nuestro país el 20 de noviembre de 1940.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre de 1969.
ALBERTO E. ABDALA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Montevideo, 17 de octubre de 1969.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
PACHECO ARECO.
VENANCIO FLORES.
JUAN MARIA BORDABERRY

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