jueves, 4 de septiembre de 2014

Decreto N° 525/978. Modifica parcialmente Dec 149/77.

Decreto N° 525/978
Promulgación : 01/09/1978
Publicación: 27/09/1978
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1
Semestre: 2
Año: 1978
Página: 518
Fe de erratas publicada/s: 20/10/1978.
Visto: la gestión formulada por la Asociación de Ingenieros del
Uruguay, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 149/977, de 14 de marzo de 1977, se
reglamentó el contralor y venta de insecticidas, fungicidas, herbicidas y
otros productos de similar uso agrícola;
II) En la gestión de referencia la Asociación de Ingenieros Agrónomos del
Uruguay solicitan se modifique el artículo 8º del decreto 149/977, de 15
de marzo de 1977, relacionado con la autorización profesional para la
venta de productos considerados "altamente tóxicos" o "muy tóxicos";
III) Se recabó la opinión de la Dirección General de los Servicios
Agronómicos y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
Considerando: conveniente efectuar la modificación propuesta por la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/977 de 15/03/1977
artículo 9.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MENDEZ - LUIS H. MEYER - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL
DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - ANTONIO CAÑELLAS

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