jueves, 4 de septiembre de 2014

Ley 18.719, art 607

Ley Nº 18.719
PRESUPUESTO NACIONAL
PERÍODO 2010 - 2014
Artículo 607.- Modifícase el inciso primero del artículo 19 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 19. (Instrumentos Especiales). Son los instrumentos complementarios o derivados de los anteriores: Planes Parciales, Planes Sectoriales, Programas de Actuación integrada y los Inventarios, Catálogos y otros instrumentos de protección de bienes y espacios".

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