viernes, 5 de septiembre de 2014

Decreto 4/982, de 8 de enero de 1982 reglamentario del CITES, DELIMITACION DE COMPETENCIAS RELATIVAS A FAUNA SILVESTRE

Decreto 4/982, de 8 de enero de 1982 reglamentario del CITES, DELIMITACION DE COMPETENCIAS RELATIVAS A FAUNA SILVESTRE
Promulgación : 08/01/1982
Publicación: 19/02/1982
Visto: el decreto 486/970, de 15 de octubre de 1970, resolución de 23
de noviembre de 1972, decreto de 4 de febrero de 1981 y resolución
ministerial de fecha 19 de mayo de 1981.
Resultando: I) Por el decreto 486/970, de 15 de octubre de 1970, se
delimitaron las competencias entre la Dirección Forestal, Parques y Fauna
y la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
en lo referente a Fauna Silvestre;
II) Por resolución de 23 de noviembre de 1972, el Poder Ejecutivo
creó la Coordinadora Interministerial para la Represión de los ilícitos
contra la Fauna Indígena y su Habitat;
III) Por decreto de fecha 4 de febrero de 1981, se aprobó la
Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa del Ministerio
de Agricultura y Pesca;
IV) El Ministerio de Agricultura y Pesca, por resolución de fecha 19
de mayo de 1981, transfirió a la Dirección de Contralor Legal los recursos
humanos y materiales de la División Fauna de la Dirección Forestal y de la
Coordinadora Interministerial para la Represión de los Ilícitos contra la
Fauna Indígena y su Habitat.
Considerando: I) La necesidad de dotar a la Dirección de Contralor
Legal de las competencias asignadas a la Dirección Forestal y a la
Coordinadora Interministerial para la Represión de los Ilícitos contra la
Fauna Indígena y su Habitat, a fin de poder cumplir en forma adecuada, la
tarea asignada;
II) Conveniente, asimismo, lograr el funcionamiento de una Comisión
Asesora Honoraria, que coadyuve al logro y cumplimiento de los cometidos
asignados a la Dirección de Contralor Legal;
III) Necesario que dicha Comisión Asesora Honoraria esté integrada
por representantes de órganos e instituciones directamente vinculados con
las actividades que la Dirección de Contralor Legal debe llevar a cabo
respecto de la Fauna Silvestre.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 142 de la ley 13.640, de 26
de diciembre de 1967 y a la opinión favorable de la División de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Asígnase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca la totalidad de los cometidos en lo relativo a la
Fauna Silvestre, otorgados por el artículo 2º del decreto 486/970, de 15
de octubre de 1970, a la Dirección Forestal.
Artículo 2
Asígnase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca, la totalidad de los cometidos otorgados a la ex Coordinadora
Interministerial para la Represión de los Ilícitos contra la Fauna
Silvestre y su Habitat.
Artículo 3
Créase una Comisión Asesora Honoraria cuyos cometidos serán los de
asesorar a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, en todo lo referente a:
a) Proyectos de leyes y reglamentos sobre Fauna Silvestre;
b) Proyectos de estudios biológicos de especies de la Fauna Silvestre;
c) Medidas sobre protección y conservación de la Fauna Silvestre y su
Habitat; y
d) Control de la caza, comercialización e industrialización de especies
y productos provenientes de la Fauna Silvestre.
Artículo 4
Dicha Comisión estará integrada por un delegado de la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, que la presidirá;
uno del Ministerio del Interior; uno del Ministerio de Relaciones
Exteriores; uno del Ministerio de Defensa Nacional; uno del Banco de la
República Oriental del Uruguay; uno de la Dirección Nacional de Aduanas;
uno de la Facultad de Agronomía; uno de la Facultad de Humanidades y
Ciencias; uno de la Facultad de Veterinaria; uno del Instituto Nacional
para la Preservación del Medio Ambiente; uno del Museo Nacional de
Historia Natural y uno de los Zoológicos Nacionales.
Los delegados ante la Comisión Asesora Honoraria durarán un año en sus
funciones y podrán ser reelectos.
Artículo 5
La Comisión Asesora Honoraria sesionará ante requerimiento expreso de
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca o en
aquellos casos en que mediare solicitud escrita de alguno de sus
integrantes.
Artículo 6
La referida Comisión desempeñará sus funciones en el local de la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la
cual a su vez, deberá brindarle personal, información y demás medios
necesarios para su normal funcionamiento.
Artículo 7
La Comisión Asesora Honoraria podrá requerir de otras instituciones el
asesoramiento técnico que sea necesario para el mejor cumplimiento de su
actividad.
Artículo 8
Comuníquese, etc.
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES
OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE
BETOLAZA

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