viernes, 5 de septiembre de 2014

Decreto 310/007 de 27 de Agosto de 2007. Creación de la Comisión de Asuntos Ecuestres

Decreto 310/007 de 27 de Agosto de 2007. Creación de la Comisión de Asuntos Ecuestres

VISTO: La importancia de las actividades ecuestres en sus distintas
modalidades en la República y el impacto que éstas tienen dentro y fuera
de fronteras.
RESULTANDO: I) Que las distintas actividades que son posibles de realizar
con los equinos involucran aspectos muy distintos pero tienen un
denominador común que proviene del inicio de la historia y de la relación
íntima entre los equinos y los seres humanos.
II) Estas actividades se desarrollan con fines culturales, deportivos,
turísticos y terapéuticos, las que necesitan para su desarrollo la acción
coordinada y conjunta del Estado para su identificación, reglamentación y
promoción.
III) Las actividades ecuestres desempeñan un importante papel en el área
de la salud, la equinoterapia se utiliza desde el año 1986 como disciplina
terapéutica para la rehabilitación de personas con capacidades diferentes,
ya sea físicas, psíquicas y psicológicas que van desde la parálisis
cerebral y hemiplejia hasta el autismo, el síndrome de Down, la dislexia o
las dificultades de aprendizaje.
CONSIDERANDO: I) Las condiciones naturales para el desarrollo de las
actividades ecuestres en el país, así como, la indisoluble relación del
caballo con la cultura Nacional.
II) Sin perjuicio de la utilización del caballo por el deporte, el trabajo
y la exhibición, ha tomado especial importancia la rehabilitación
ecuestre. La misma es reconocida a nivel mundial como un método en el cual
el caballo empleado como herramienta terapéutica ha obtenido excelentes
resultados en breves períodos, en cuanto a beneficios psico-físicos,
sociales y educativos, al lograr el mejoramiento motriz, la autoconfianza
y el aumento de la capacidad de atención en los pacientes.
III) La acción coordinada de los distintos órganos del Poder Ejecutivo se
ha demostrado como una estrategia útil al momento de optimizar el uso de
los recursos de la sociedad en materia cultural y deportiva y en
particular la necesidad de optimizar aquellas condiciones que son
distintivas y naturales de nuestro país.
IV) Que el Poder Ejecutivo debe fortalecer las políticas de coordinación
entre las instituciones públicas y privadas, a efectos de fomentar la
cooperación y el trabajo en redes con el objetivo de generar una capacidad
de operativa y de gestión potente.
V) La necesidad de adecuar las formalidades a la realidad en relación al
funcionamiento del Centro Nacional de Rehabilitación Ecuestre, del
Ministerio de Defensa Nacional, creado por el decreto 268/003, de fecha 1º
de julio de 2003.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Comisión de Asuntos Ecuestres que estará integrada por
delegados del Ministerio de Educación y Cultura, que la coordinará, y del
Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio del Interior, del
Ministerio de Turismo y Deporte, del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, del Ministerio de Salud Pública y de la Universidad de la
República. Esta Comisión será el órgano rector en materia de actividades
ecuestres en la República.
Artículo 2
La Comisión de Asuntos Ecuestres tendrá los siguientes cometidos:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de actividades ecuestres.
b) Generar información común sobre las actividades relacionadas con las
actividades ecuestres del Estado y de los particulares.
c) Coordinar acciones en la materia que promuevan las potencialidades
ecuestres de nuestro país.
d) Actuar como organismo consultivo para establecer mecanismos de
consulta con los sectores interesados sobre aspectos relacionados con
la actividad ecuestre.
Artículo 3
La Comisión promoverá ante el Poder Ejecutivo la aprobación de las normas
correspondientes que regirán las actividades ecuestres. En ese sentido
tendrá la competencia para solicitar toda la información que estime
conveniente a los otros órganos del Estado, así como supervisarlos y
asesorarlos si correspondiere.
Artículo 4
La Comisión podrá invitar a otros Ministerios, Personas Públicas no
Estatales, Gobiernos Departamentales y al Congreso de Intendentes a
integrar comisiones o grupos de trabajo sobre temas específicos en
relación a las actividades ecuestres. Asimismo tendrá amplias potestades
para relacionarse con las instituciones privadas u organismos de la
sociedad civil.
Artículo 5
La Comisión estipulará su Reglamento de funcionamiento.
Artículo 6
Los centros de rehabilitación ecuestre y de equinoterapia creados o a
crearse dentro del Estado deberán adaptar su funcionamiento a la normativa
que sobre la materia indique la reglamentación del Poder Ejecutivo o a las
directivas que la Comisión de Asuntos Ecuestres dicte en su caso.
Artículo 7
Derógase el artículo cuarto del decreto 268/03 del 1º de julio de 2003.
Artículo 8
Comuníquese, publíquese, etc.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO
ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - VICTOR ROSSI - EDUARDO BONOMI - MIGUEL
FERNANDEZ GALEANO - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO

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