jueves, 4 de septiembre de 2014

Dec 216/76. Redes de alcantarillado. Se reglamentan disposiciones de la ley 14.440

Decreto 216/1976
Promulgación: 22/04/1976
Publicación: 29/04/1976
Visto: estos antecedentes por los que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado eleva un proyecto de reglamentación de la ley 14.440 de 14 de octubre de 1975, relativo a la utilización de las redes de alcantarillado de sistema separativo. Resultando: por el artículo 1º de la citada disposición legal se dispone su reglamentación en mérito a lo cual el Organismo proyecta el articulado respectivo señalando la necesidad de precisar el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión de excepciones al régimen de evacuación de aguas así como los extremos exigibles para su otorgamiento.
Considerando: que las excepciones proyectadas fueron consideradas en el aspecto técnico por expertos en el tema, dictaminando la División Jurídica Notarial del Ministerio de Vivienda y Promoción Social al respecto que no encuentra obstáculos legales que impidan la perfección del acto administrativo correspondiente. Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República DECRETA
Artículo 1º) Las propiedades con frente a las vías públicas en donde exista alcantarillado de sistema separativo de propiedad de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) sólo podrán evacuar en los colectores de aguas servidas las aguas residuales de esta clase. Las aguas pluviales se evacuarán en los colectores pluviales mediante la conexión correspondiente o si no los hubiere, en la vía pública, con absoluta independencia de la instalación cloacal interna de aguas servidas. Los propietarios serán responsables de la evacuación de cualquier desagüe que contravengan esta disposición.
Artículo 2º) Las excepciones al régimen previsto en el artículo 1º, serán otorgadas al solo juicio de OSE en cada caso a pedido fundado de parte interesada y las autorizaciones así concedidas para evacuar aguas pluviales provenientes de predios frentistas a las instalaciones del Ente, serán precarias y revocables.
Artículo 3º) Para la concesión de las excepciones señaladas, cumplidos los extremos anteriormente exigidos, OSE tendrá en cuenta, las siguientes circunstancias:
A) Que se trate de desagües pluviales de pequeñas áreas descubiertas, tales como pozos de aire y luz accesos a subsuelos y otras similares;
B) Que los desagües a la calle o a los colectores pluviales en los tales casos resulten técnicamente dificultosos o económicamente muy onerosos; y
C) Que el sistema de colectores de alejamiento de aguas residuales permita la evacuación de aguas pluviales.
Artículo 4º) En ningún caso el caudal máximo tolerado en las excepciones que se concedan podrá ser superior a los 0,3 lts/segundos, ni corresponder al desagüe de un área descubierta mayor de 18 m².
Artículo 5º) Comuníquese, publíquese y pase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a sus efectos.
BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ

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