jueves, 4 de septiembre de 2014

Ley 15.903. Modificativa del Código de Aguas.

Ley Nº 15.903

RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL

SE APRUEBA LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1986

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 194.- Sustitúyese el artículo 147 del decreto-ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente:
"ARTICULO 147.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 144 serán sancionadas por el Ministerio competente del modo siguiente:
1)Con una multa graduada entre 100 UR (cien unidades reajustables) y 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables), según la gravedad de la infracción, de conformidad con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.
2)Con la caducidad del permiso o concesión de uso de aguas que hubiera otorgado al infractor.
Las sanciones mencionadas podrán imponerse conjuntamente y se entenderán sin perjuicio de la sanción penal que correspondiera, cuando el hecho constituyera delito.
No se podrán iniciar las obras o construcción de plantas industriales cuyo funcionamiento implique vertimiento de efluentes industriales, sin haber obtenido la aprobación del proyecto de planta de tratamiento de los referidos efluentes, por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente será sancionado por dicho Ministerio de la siguiente manera:
1)Con la multa prevista en el numeral 1) de este artículo.
2)Con la suspensión de las obras y clausura del establecimiento hasta tanto se obtenga la aprobación mencionada"

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