viernes, 5 de septiembre de 2014

Artículo 208 de la ley 16.320 de 1 de noviembre de 1992

Ley Nº 16.320
RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL EJERCICIO 1991
APROBACION QUE REGIRA DESDE EL 1º DE ENERO DE 1993
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 208.- Cométese a los funcionarios policiales, aduaneros de la Prefectura Nacional Naval en su jurisdicción, e inspectivos de la División Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, el contralor y represión de ilícitos contra la fauna silvestre y el monte indígena en todo el territorio nacional.
Incurrirán en falta grave los funcionarios antedichos que en conocimiento de ilícitos o acciones depredatorias de la fauna silvestre o el monte indígena no adopten medidas conducentes a su represión

No hay comentarios:

Publicar un comentario