jueves, 4 de septiembre de 2014

Código General del Proceso, arts 42, 220, 221 (*) y 222

Codigo General del Proceso, arts 42, 220, 221 (*) y 222
Ley 15.982, Código General del Proceso de 18 de octubre de 1988
Ley 19.090 del 14 de Junio de 2013 (*) Reforma del Código General del Proceso
Artículo 42.
Representación en caso de intereses difusos.- En el caso de cuestiones relativas a la defensa del medio ambiente, de valores culturales o históricos y, en general, que pertenezcan a un grupo indeterminado de personas, estarán legitimados indistintamente para promover el proceso pertinente, el Ministerio Público, cualquier interesado y las instituciones o asociaciones de interés social que según la ley o a juicio del tribunal garanticen una adecuada defensa del interés comprometido.
Artículo 220.
Efectos de la cosa juzgada en procesos promovidos en representación de intereses difusos.- La sentencia dictada en procesos promovidos en defensa de intereses difusos (artículo 42) tendrá eficacia general, salvo si fuere absolutoria por ausencia de pruebas, en cuyo caso, otro legitimado podrá volver a plantear la cuestión en otro proceso.
Artículo 221. (redacción original de 1988)
Efectos de la cosa juzgada en procesos con emplazamiento a personas indeterminadas o inciertas. En los procesos en que hayan sido emplazadas como demandadas personas indeterminadas o inciertas, la sentencia surtirá efecto en relación a todas las personas comprendidas en el emplazamiento, salvo que se compruebe en el mismo proceso o en otro, que su identidad era conocida por alguna de las partes y sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
Artículo 221 (* Ley 19.090 del 14 de Junio de 2013. Reforma del Código General del Proceso - Publicada en el Diario Oficial el 26/06/2013)
Art 221. (Efectos de la cosa juzgada en procesos con emplazamiento a personas indeterminadas o inciertas).- En los procesos en que hayan sido emplazadas como demandadas personas indeterminadas o inciertas, la sentencia surtirá efecto en relación a todas las personas comprendidas en el emplazamiento, salvo que se compruebe en el recurso de revisión que su identidad era conocida por alguna de las partes, y sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
Artículo 222.
Inmutabilidad de la sentencia
222.1 Pronunciada y notificada la sentencia, concluye la intervención del tribunal respecto de la cuestión decidida. Este no podrá modificar aquella en parte alguna aunque se presentaren nuevos documentos o advirtiere su error, salvo cuando se solicitare aclaración o ampliación de la misma (artículo 244).
222.2 Los errores materiales y los puramente numéricos podrán ser corregidos en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, aun durante la etapa de ejecución de la sentencia.

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