viernes, 5 de septiembre de 2014

Ley 16.817 que aprueba Acuerdo Uruguay Brasil sobre Cooperación en Materia Ambiental

Ley N° 16.817
APRUEBASE EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, SOBRE COOPERACION EN MATERIA AMBIENTAL.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.
Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia Ambiental, suscrito el 28 de diciembre de 1992.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de abril de 1997.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
Presidente.
Quena Carambula,
Prosecretaria.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Montevideo, 11 de abril de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
CARLOS PEREZ DEL CASTILLO.
JUAN CHIRUCHI.
BRASIL - URUGUAY
ACUERDO SOBRE COOPERACION EN MATERIA AMBIENTAL
Artículo 1
1. Las Partes Contratantes se comprometen a intensificar la cooperación destinada a proteger y conservar el medio ambiente, como parte de sus esfuerzos nacionales para el desarrollo sostenible.
2. Los principales objetivos de la cooperación serán los siguientes:
a)la protección, la conservación y la recuperación del medio ambiente;
b)la administración, la conservación y el uso racional de los recursos naturales para fines domésticos, urbanos, científicos, agropecuarios, industriales, de transporte, turísticos y económicos en general;
c)el establecimiento de los métodos de monitoreo y de evaluación de impacto ambiental, así como su perfeccionamiento;
d)la solución coordinada en asuntos relacionados a los impactos ambientales derivados de actividades desarrolladas en la región fronteriza, dentro del espíritu de amistad prevaleciente entre los dos países;
e)la protección de la salud humana y animal y la elevación de los niveles de bienestar social y económico de los habitantes de la región fronteriza;
f)el intercambio de informaciones y la cooperación sobre cuestiones de interés nacional y global relativos a medio ambiente y desarrollo.
Artículo 2
1. Para los fines del presente Acuerdo, la expresión "región fronteriza" designa el área comprendida dentro de los ciento cincuenta kilómetros en ambos lados de las líneas divisorias terrestres, fluviales y marítimas existentes entre las Partes Contratantes.
2. Los asuntos referentes a la región fronteriza serán objeto de atención preferente de las Partes Contratantes en la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 3
1. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para prevenir, reducir y combatir los impactos ambientales significativos que las actividades desarrolladas en sus territorios puedan producir en el territorio de la otra Parte Contratante.
2. De conformidad con los parámetros de impacto ambiental definidos en función del presente acuerdo, cada Parte Contratante será responsable por los daños causados a la otra Parte Contratante como consecuencia de sus propias actividades o de las actividades realizadas por personas físicas o jurídicas que se encuentren en territorio bajo su jurisdicción.
3. A los efectos de determinar la responsabilidad por daños, las partes contratantes definirán parámetros de impacto ambiental que serán consignados en decisiones de la Comisión de Cooperación en Materia Ambiental a que se refiere el artículo 4.
4. Los procedimientos relativos a la responsabilidad serán definidos en un Protocolo que las partes contratantes se comprometen a suscribir en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.
Artículo 4
1. Las Partes Contratantes constituyen, para la ejecución del presente Acuerdo, una Comisión de Cooperación en materia Ambiental, subordinada a sus respectivas Cancillerías, en adelante denominada "Comisión".
2. La Comisión tendrá las competencias siguientes:
a)elaborar programas sobre monitoreo atmosférico, de los recursos hídricos, de los suelos, de la vegetación, de la fauna y del medio socio-económico;
b)promover la armonización de la legislación ambiental de ambos países, con particular referencia a padrones de calidad ambiental y asuntos específicos como el uso de fertilizantes y preservadores químicos en el área agropecuaria y la interconexión o establecimiento de sistemas comunes de tratamiento de residuos, saneamiento y aguas servidas de las ciudades o áreas urbanas fronterizas contiguas;
c)Definir de común acuerdo los parámetros de impacto ambiental referidos en los parágrafos 2 y 3 del artículo 3 del presente acuerdo y proceder a su revisión periódica en función de nuevas circunstancias que lo justifiquen;
d)Desarrollar métodos de monitoreo y de evaluación del impacto ambiental;
e)Definir medidas de atenuación, reducción y eliminación de los impactos ambientales identificados;
f)Intercambiar informaciones sobre actividades que puedan tener impacto ambiental en la región fronteriza;
g)Elaborar proyectos y programar acciones a ser ejecutadas en la región fronteriza y verificar su ejecución;
h)Estudiar los demás asuntos técnicos, científicos, económicos y sociales relacionados con el desarrollo sustentable de los dos países;
i)Estimular el intercambio técnico, científico, y educacional;
j)Las demás que le fueren atribuidas en función del presente acuerdo o que las partes convengan otorgarle.
3. En el desempeño de sus funciones, la Comisión procurará, cuando ello sea posible, la contribución de entidades universitarias y de investigación en los diversos niveles de los sectores público y privado.
Artículo 5
1. Cada parte contratante designará dos representantes permanentes en la Comisión.
a)Además de los representantes permanentes, podrán participar de las reuniones de la Comisión, conforme a la naturaleza de los temas tratados, en carácter ad-hoc y como observadores, representantes de organismos de administración pública. Así como de entidades de derecho privado, según el Reglamento adoptado por la Comisión.
b)Según los temas considerados en cada caso podrán ser invitados para participar en las reuniones de la Comisión, en carácter ad-hoc y en calidad de observadores, representantes de las respectivas comunidades fronterizas.
2. Cada parte contratante comunicará a la otra, por nota diplomática, la designación de sus representantes permanentes en la Comisión.
3. Las partes contratantes establecerán, de común acuerdo, a través de sus Cancillerías, las agendas de las reuniones de la Comisión.
4. La comisión se reunirá cuando fuera convocada, en forma alternada en el territorio de cada Parte Contratante.
5. La Comisión establecerá sus propio Reglamento.
Artículo 6
Las partes contratantes intercambiarán informaciones y formularán y aplicarán programas conjuntos sobre asuntos que puedan trascender la región fronteriza, tales como prevención de accidentes y catástrofes, tratamiento de desechos, productos nocivos o peligrosos y residuos sólidos, desertificación, medio ambiente urbano, educación e información.
Artículo 7
Las partes contratantes intercambiarán informaciones y cooperarán en la adopción de medidas relacionadas con los esfuerzos internacionales de protección de la capa de ozono, protección y conservación de la diversidad biológica, atenuación del cambio climático y control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos.
Artículo 8
Salvo acuerdo en contrario, cada Parte Contratante se hará cargo de los costos de su participación en la aplicación del presente Acuerdo, incluyendo los costos del personal que participe de cualesquiera actividades realizadas en su ámbito.
Artículo 9
Los partes contratantes facilitará la entrada de equipos y de personal relacionados con el presente Acuerdo, sujeto a las leyes y reglamentos de cada Parte Contratante.
Artículo 10
Cada parte contratante notificará a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales necesarias para la vigencia del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor 30 días después de la fecha de la segunda notificación.
Artículo 11
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante nota diplomática. En este caso, la denuncia surtirá efecto un año después de la entrada de la referida notificación.
Hecho en Montevideo, a los veintiocho días del mes de diciembre de 1992 en dos ejemplares originales en idiomas español y portugués siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAYPOR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

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