sábado, 7 de febrero de 2015

OTROS ANEXOS a la Disposición Marítima 111/007

OTROS ANEXOS a la Disposición Marítima 111/007

                              Anexo "DELTA"

 EQUIPAMIENTO PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS SUCIAS PARA BUQUES
  IGUALES O SUPERIORES A 400 TRB, BUQUES MENORES DE 400 TRB O QUE ESTAN
               AUTORIZADAS A TRANSPORTAR 15 PERSONAS O MÁS

                         (MARPOL 73/78 Anexo IV)

1.-     Definiciones 

        a. Por aguas sucias se entiende:
        (1) Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de
        inodoros y urinarios.
        (2) Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de
        salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario,
        hospital, etc.).
        (3) Desagües procedentes de espacios en que se transporten
        animales vivos; u
        (4) Otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de
        desagüe arriba definidas.

        b. Por tanque de retención se entiende todo tanque utilizado para
        recoger y almacenar aguas sucias.
        
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        c.- Para que sea posible acoplar el conducto de las instalaciones
        de recepción con el conducto de descarga del buque, ambos estarán
        provistos de una conexión universal cuyas dimensiones se
        ajustaran a las indicadas en la siguiente tabla:

   Dimensionado universal de bridas para conexiones de descarga

Descripción
Dimensión
Diámetro exterior
210 mm
Diámetro interior
De acuerdo con el diámetro exterior del conducto
Diámetro de círculo de pernos
170 mm
Ranuras en la brida
4 agujeros equidistantes de 18 mm de diámetro colocados en el círculo de pernos del diámetro citado y prolongados hasta la periferia de la brida para una ranura de 18 mm de ancho
Espesor de la brida
16 mm
Pernos y tuercas: cantidad y diámetro
4 de 16 mm de diámetro y de longitud adecuada
La brida estará proyectada para acoplar conductos de un diámetro interior máximo de 100 mm y será de acero u otro material equivalente con una cara plana. La brida y la junta se calcularán para una presión de servicio de 6 kg/cm2.


   En los buques cuyo puntal de trazado sea igual o inferior a 5 m., el diámetro interior de la conexión de descarga podrá ser de 38 mm.

   2.- En los buques dedicados a tráficos especiales, por ejemplo, los transbordadores de pasajeros , el conducto descarga del buque podrá estar provisto de una conexión de descarga que pueda ser aceptada por la DIRME, como por ejemplo acoplamiento de acción rápida.

   3.- Todos los buques estarán equipados con uno de los siguientes sistemas:

a.- una instalación de tratamiento de aguas sucias aprobada por la DIRME, de conformidad con las normas y los métodos de prueba elaborados por la OMI, o

b.- un sistema para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias, aprobado por la DIRME. Este sistema estará dotado de medios que, a juicio de la DIRME, permitan almacenar temporalmente las aguas sucias cuando el buque este a menos de 3 millas marinas de la tierra más próxima, o

c.- un tanque de retención que tenga capacidad suficiente, a juicio de la DIRME, para retener todas las aguas sucias, habida cuenta del servicio que presta el buque, el numero de personas a bordo y otros factores pertinentes. El tanque de retención estará construido del modo que la DIRME juzgue satisfactorio y estará dotado de medios para indicar visualmente la cantidad del contenido.

   4.- A todo buque que realice viajes a puertos o terminales mar adentro sometidos a la jurisdicción de otras Partes en el Convenio, se le expedirá una vez realizado el reconocimiento inicial o de renovación de acuerdo con las disposiciones del anexo IV del MARPOL 73/78, un Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación de Aguas Sucias (SIPP). En el caso de los buques existentes, esta prescripción entrara en vigor cinco años después de la entrada en vigor del anexo IV del MARPOL 73/78 (27 de setiembre de 2008).

   5.- Descarga de aguas sucias.
a.- Se prohíbe la descarga de aguas sucias en el mar a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
(1) que la descarga se efectúe a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra más próxima si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema aprobado por la DIRME, o a una distancia superior a 12 millas marinas si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. En cualquier caso, las aguas sucias que hayan estado almacenadas en los tanques de retención no se descargarán instantáneamente, sino a un régimen moderado, hallándose el buque en ruta navegando a una velocidad no inferior que 4 nudos. Dicho régimen de descarga será aprobado por la DIRME teniendo en cuenta las normas elaboradas por la OMI.
(2) que se utilice a bordo una instalación de tratamiento de aguas sucias aprobada y que la DIRME haya certificado que esta cumple las prescripciones de funcionamiento del Anexo IV del MARPOL 73/78, y
(3) que en el Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias (SIPP) (Apéndice del Anexo IV DEL MARPOL 73/78), se hayan consignado los resultados de las pruebas a que fue sometida la instalación, y 
(4) que, además, el efluente no produzca sólidos flotantes visibles, ni colore las aguas circundantes.
b.- Cuando las aguas sucias estén mezcladas con residuos o aguas residuales a los que se apliquen otros anexos del MARPOL 73/78, se cumplirán las prescripciones de dichos anexos además de las del presente.

Anexo "ECHO"
      DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA DISPOSICIÓN MARÍTIMA N° 80

                         (MARPOL 73/78 - Anexo V)

   1.- Requisitos para los buques mayores de 400 TRB, o autorizados a transportar más de 15 personas (tripulación + pasajeros)

a.- En cumplimiento de la Disposición Marítima N° 80 deben poseer:
   (1)       Plan de Gestión de Basura aprobado por la DIRME (COTEC).

   (2)       Libro de Registro de Basura rubricado por el Director
             Registral y de Marina Mercante. Se debe asentar Latitud y
             Longitud de comienzo y finalización de la descarga.- La
             categoría 4 además debe considerar: residuos de la carga,
             productos de papel, trapos, vidrio, metales, botellas, loza,
             etc.

   (3)       Recipientes para residuos que permitan la clasificación.

   (4)       Cartelería en puente y comedor.

   (5)       Recibos de retiro de basura de la Empresa autorizada por
             A.N.P o del Armador del buque.

b.- Los incineradores para basura deben ser de un tipo aprobado por la DIRME; los mismos deberán cumplir las normativas de OMI y del Apéndice IV del Anexo VI MARPOL 73/78.

   2-. Requisitos para los buques mayores de 10 TRB e inferiores a 400 TRB o autorizados a transportar menos de 15 personas (tripulación + pasajeros)

   a.- Recipientes para residuos que permitan la clasificación.

   b.- Cartelería en puente y comedor.

   c.- Recibos de retiro de basura de la Empresa autorizada por A.N.P. o del Armador del buque.

                             Anexo "FOXTROT"
 DISPOSICIONES PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR AIRE PROVENIENTES DE LOS
                                  BUQUES

                        (MARPOL 73/78 - Anexo VI)

   1.- Ámbito de aplicación. El Anexo VI del MARPOL se aplica a todos los buques salvo en los casos que expresamente se dispone otra cosa en el mencionado Anexo.

   2.- Todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 TRB que realicen viajes internacionales se les expedirá un Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación Atmosférica (IAPP).

   3.- Todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 TRB que no realicen viajes internacionales se les asentará en su Certificado Nacional de Navegabilidad el cumplimiento con el Anexo VI del MARPOL (IAPP), en cada caso se agregará el Cuadernillo de Construcción y Equipo respectivo.

   4.- Todos los buques de arqueo bruto inferior a 400 TRB serán objeto de reconocimientos e inspecciones, en la medida que posean sistemas que produzcan contaminación con aire de las características y potencias previstas en el Anexo VI del MARPOL. En caso de corresponder se les asentará en su Certificado Nacional de Navegabilidad el cumplimiento con el Anexo VI del MARPOL (IAPP). Se les proveerá del suplemento de Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación Atmosférica (Cuadernillo de Construcción y Equipo).

   5.- A partir de la fecha no podrán incorporarse motores diesel nuevos a buques de la bandera nacional que no cumplan con la reglamentaciones del Anexo VI del MARPOL y del Código NOx.. La DIRME establecerá los procedimientos de aprobación y certificación de estos motores.

   7.- A partir de la fecha queda prohibida en todos los buques las instalaciones nuevas que contengan sustancias que agotan la capa de ozono, salvo las instalaciones nuevas que contenga hidroclorofluorocarbonos (HCFC) las que se permitirán hasta el 1 de enero de 2020.

   8.- Incineración: A partir de la fecha queda prohibida la incineración a bordo de las siguientes sustancias:
a.- Residuos de las cargas enumeradas en los Anexos I, II y III del MARPOL 73/78 y los correspondientes materiales de embalaje o envase contaminados.
b.- difenilos policlorados (PCB).
c.- las basuras, según se definen éstas en el Anexo V del MARPOL 73/78, que contengan metales pesados en concentraciones que no sean meras trazas.

   9.- La incineración a bordo de lodos de aguas residuales y fangos de hidrocarburos producidos durante la explotación normal del buque se podrá realizar en la planta generadora o caldera principal o auxiliar, aunque en este caso no se llevará a cabo dentro de puertos o estuarios.-

   10.- Combustible: En todo buque al que se aplique el presente Anexo, los pormenores relativos al combustible entregado y utilizado a bordo se registrarán en una nota de entrega de combustible que contendrá como mínimo:

a.- Nombre y número OMI del buque receptor

b.- Puerto

c.- Fecha de Comienzo de la entrega

d.- Nombre dirección y número de teléfono del proveedor

e.- Denominación del producto o productos

f.- Cantidad de toneladas métricas

g.- Densidad a 15° C en kg/m3

h.- Contenido de azufre (% masa/masa)

i.- Una declaración firmada por el representante del proveedor de que el combustible se ajusta a la normativa del Anexo VI del MARPOL.

   11.- Esta Nota de entrega de combustible irá acompañada de una muestra representativa del combustible entregado, de acuerdo a las Directrices indicadas en la Resolución MEPC. 96 (47). Dicha muestra será sellada y firmada por el representante del proveedor y por el Capitán o el Oficial encargado de la operación de toma de combustible al concluirse ésta y se conservará en el buque hasta que el combustible se haya consumido en gran parte y en cualquier caso durante un período no inferior a doce meses contados desde la fecha de entrega. 

                               Anexo "GOLF"
        LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO

   1.   Ley N° 13.833 de fecha 29/12/1969. Riquezas del Mar, Artículo
        40.-

   2.   Ley N° 14.145 de fecha 25/01/1974. Tratado del Río de la Plata y
        su Frente Marítimo, Artículo 48 y 49.-

   3.   Ley N° 14.521 de fecha 11/05/1976. Estatuto del Río Uruguay,
        Artículos 40 al 43 inclusive.-

   4.   Disposición Marítima N° 8 "Necesidad de dictar normas tendientes
        a la custodia y salvaguardia de los derechos y recursos dentro de
        las aguas jurisdiccionales de nuestro país". 1977.-

   5.   Ley N° 14.885 de fecha 25/4/1979. Homologación del Convenio
        Marpol 73/78.-

   6.   Decreto del Poder Ejecutivo N° 436/80 de fecha 19/08/1980.
        Reglamento para Prevenir la Contaminación del Mar por
        Hidrocarburos y otras Sustancias, debido a Operaciones con
        Buques.-

   7.   Disposición Marítima N° 19 de fecha 02/07/1984 que implementa los
        Certificados a Expedirse a los Buques y los Libros de Registro
        que deben llevar a bordo.-

   8.   Decreto del Poder Ejecutivo N° 100/91 de fecha 26/02/1991.
        Reglamento de Uso de Espacios Acuáticos, Costeros y Portuarios.-

   9.   Ley 16.287 de fecha 29/7/92. Convenio de las Naciones Unidas
        sobre el Derecho del Mar.-

   10.  Ley N° 16.688 de fecha 13/12/1994. Régimen de Prevención y
        Vigilancia ante posible contaminación de las aguas de
        Jurisdicción Nacional, Artículo 2.-

   11.  Disposición Marítima N° 80 de fecha 08/12/2000 que implementa las
        reglas para prevención de la contaminación por el vertimiento de
        basuras proveniente de los buques.-

   12.  Disposición Marítima N° 103 de fecha 06/10/2005 que implementa
        las reglas para prevención de la contaminación por los sistemas
        anti incrustantes de los buques (Convenio AFS).-

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