jueves, 19 de febrero de 2015

Decreto 40/015 PROMOCION Y COOPERACION EN PRODUCCION Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR

Decreto 40/015
INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LA DECISION N° 26/07 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR (CMC). POLITICA DE PROMOCION Y COOPERACION EN PRODUCCION Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR
Promulgación : 27/01/2015
Publicación: 03/02/2015
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Decisión N° 26/07 del Consejo Mercado Común, que aprobó la "Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR";

   RESULTANDO: I) que por Decisión N° 14/06 del Consejo Mercado Común, se aprobaron las directrices de gestión ambiental y producción más limpia destinadas a complementar el Programa Foros de Competitividad de la Cadenas Productivas del Mercosur, constituyendo un antecedente, de la decisión que por la presente se incorpora;

   II) que por la Decisión N° 26/07 referida, se indicó que los Estados Partes a través de sus organismos competentes serán encargados de implementar de manera coordinada la "Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR";

   CONSIDERANDO: I) que se entiende de gran relevancia, el adecuado desempeño ambiental de los sectores productivos como estrategia de mejora de su competitividad y eficiencia, así como para la optimización del uso de recursos naturales, materias primas e insumos y la sustitución de materiales por otros menos contaminantes, minimizando emisiones y residuos;

   II) que la implementación y aplicación de metodologías y tecnologías ambientales preventivas y el desarrollo de productos y servicios que generen el menor impacto ambiental, en un plano de equidad social y prosperidad económica, forman parte fundamental de la política ambiental nacional, prevista en la Ley General de Protección del Ambiente;

   III) que es adecuado proceder de acuerdo al compromiso asumido, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional, la norma emanada del Grupo Mercado Común referida;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley No 16.712, de 1° de setiembre de 1995 y la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:
Artículo 1
   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Decisión N° 26/07 del Consejo Mercado Común, por la que se aprobó la "Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR", que figura en el anexo del presente decreto. (*)
(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Artículo 2
   Póngase en conocimiento de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3
   Comuníquese, publíquese etc.

JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA -
ROBERTO KREIMERMAN - ENZO BENECH

(*) MERCOSUR/CMC/DEC. N° 26/07 POLITICA DE PROMOCION Y COOPERACION EN PRODUCCION Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR

Aprobado/a por: Decreto Nº 40/015 de 27/01/2015 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 02/01, 03/02, 23/02 y 14/06 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 38/95 y 45/02 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   La necesidad de avanzar en la implementación del Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, a través del desarrollo de acuerdos sectoriales sobre las áreas temáticas previstas en su Anexo.

   Que resulta fundamental contar con una política regional en materia de Producción y Consumo Sostenibles, orientada a mejorar la eficiencia del proceso productivo, reduciendo los riesgos a la salud humana y al medio ambiente, contribuyendo a alcanzar las Metas del Desarrollo del Milenio.

   Que los principios y compromisos adoptados por los Estados Partes del MERCOSUR, especialmente la Agenda 21 (CNUMAD, Río 1992), el Plan de Acción de Johannesburgo (2002) en su capítulo III y la Iniciativa Latinoamericana y Caribeña para el Desarrollo Sostenible, requieren lograr un cambio hacia un consumo mas sostenible y una gestión ambiental empresarial que use en forma racional y cada vez más eficiente los recursos naturales, que prevenga la contaminación y contribuya a la mejora de la competitividad.

   Que en la Declaración de Principios de Producción más Limpia para el MERCOSUR, del 9 de octubre de 2003, los Ministros y Secretarios de Estado responsables del área ambiental de los Estados Partes, se comprometieron con una serie de principios que guían la actuación en la materia y que es conveniente profundizar e Instrumentar para su Afectiva Implementación;

   Que la Producción y el Consumo Sostenibles contribuyen a incorporar criterios de sostenibilidad en la complementación productiva, entre otros, en el Programa Foros de Competitividad de las cadenas productivas del MERCOSUR, y en los órganos de gobierno de los Estados Partes, orientando a los agentes económicos para la oferta de productos y servicios que produzcan menores Impactos negativos sobre el ambiente.

   Que las acciones e instrumentos que promuevan la producción y el consumo sostenibles deben facilitar la generación de empleo, la reducción de la pobreza y la inclusión social en los Estados Partes.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
                                 DECIDE:

   Art. 1 - Aprobar la "Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR° que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

   Art. 2 - Los Estados Partes, a través de sus organismos competentes serán los encargados de implementar de manera coordinada la Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR.

   Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos Jurídicos nacionales antes del 21/VI/08.

                                           XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07

                                  ANEXO

POLÍTICA DE PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN EN PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLES EN
                               EL MERCOSUR

   De las definiciones

   ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la interpretación de esta Política se entenderá por:

        a) Producción más Limpia (PmL): es la aplicación continua de una
        estrategia ambiental preventiva e integrada a los procesos
        productivos, productos y servicios, orientada a mejorar la
        eficiencia, reducir riesgos para la salud humana y para el
        ambiente, a través del ahorro de materias primas, agua y energía,
        de la eliminación de insumos peligrosos y de la reducción de la
        cantidad y toxicidad de emisiones y residuos en la fuente.

        b) Producción Sostenible (PS): Es aquella que integra
        sistémicamente las variables económicas, ambientales y sociales
        en la producción de bienes y servicios.

        c) Consumo Sostenible (CS): El uso de bienes y servicios que
        responden a las necesidades del ser humano y proporcionan una
        mejor calidad de vida, y al mismo tiempo minimizan el uso de
        recursos naturales, de materiales peligrosos y la generación de
        desperdicios y contaminantes, sin poner en riesgo las necesidades
        de las generaciones futuras.

        d) Competitividad: Es la capacidad de una organización pública o
        privada, con fines de lucro o no, de mantener sistemáticamente
        ventajas comparativas que le permitan alcanzar, sostener y
        mejorar una determinada posición en el entorno socio económico de
        manera sostenible. La competitividad puede manifestarse en
        aspectos internos o productivos y en los aspectos externos o de
        mercado.

   La competitividad interna o productiva se refiere a la capacidad de la organización para lograr el máximo rendimiento  de los  recursos disponibles, sea personal, capital, materiales, ideas y los procesos de producción que utilice, de manera sostenible.

   La competitividad externa está orientada a la elaboración de los logros de la organización en el contexto de mercado o el sector a que pertenece.

   Del objeto

   ARTÍCULO 2°.- Los Estados Partes promoverán en forma coordinada iniciativas para la mejora del desempeño ambiental y la eficiencia en los procesos productivos, y cooperarán en la adopción de prácticas de producción y consumo sostenibles buscando aumentar la competitividad y reducir los riesgos para la salud humana y el ambiente.

   Del alcance

   ARTÍCULO 3°.- La presente política está orientada a promover y cooperar en prácticas de producción y consumo sostenibles en los sectores productivos - particularmente en las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs)-, y en los ámbitos gubernamentales, laborales y de la sociedad civil del MERCOSUR.

   De los principios

   ARTÍCULO 4°.- Esta Política se regirá por los Principios consagrados en los acuerdos internacionales ambientales, y aquellos que contengan implicancias ambientales, ratificados por todos los Estados Partes y en los previstos en el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.

   De los criterios

   ARTÍCULO 5°.- A los efectos de complementar la interpretación de la presente Política, los Estados Partes tendrán en cuenta los siguientes criterios:

   a) El adecuado desempeño ambiental como estrategia de mejora de la competitividad y eficiencia de los sectores productivos;

   b) La optimización del uso de recursos naturales, materias primas e insumos;

   c) La sustitución de materiales por otros menos contaminantes, minimizando emisiones y residuos;

   d) La implementación y aplicación de metodologías y tecnologías ambientales preventivas; y

   e) El desarrollo de productos y servicios que generen el menor impacto ambiental, mejoren la equidad social y promuevan la prosperidad económica.

   De los lineamientos estratégicos

   ARTÍCULO 6°.- Para lograr los objetivos de la presente Política los Estados Partes observarán, al menos, los siguientes lineamientos estratégicos:

   a) Generación de instrumentos adecuados que faciliten la complementariedad entre las políticas productivas y ambientales del MERCOSUR;

   b) Estímulo de la cooperación público-privada en la implementación de procesos de producción y consumo sostenibles;

   c) Promoción de la incorporación de prácticas de producción y consumo sostenibles en los ámbitos público y privado;

   d) Fomento de la innovación en el diseño y el desarrollo de productos y servicios que generen el menor impacto ambiental, mejoren la equidad social y promuevan la prosperidad económica;

   e) Fortalecimiento de la educación formal e informal sobre patrones de producción y consumo sostenibles;

   f) Facilitación del acceso a la información en Producción y Consumo Sostenibles a la sociedad;

   g) Desarrollo de capacidades e intercambio de experiencias entre los Estados Partes en materia de Producción y Consumo Sostenibles; y

   h) Promoción de una actitud preventiva, social y ambientalmente responsable del sector productivo.

   De la implementación

   ARTÍCULO 7°.- Para facilitar la implementación de esta Política, los Estados Partes deberán elaborar, en un plazo no mayor a un año, a partir de su aprobación, un Plan de Acción para la Producción y el Consumo Sostenibles en el MERCOSUR, en consonancia con lo dispuesto en el Art. 10.

   ARTÍCULO 8°.- A los efectos de la Implementación de la presente Política, el MERCOSUR, a través del CCT promoverá, explorará y gestionará opciones de cooperación y financiamiento de fuentes y agencias regionales e Internacionales de cooperación y asistencia técnica y financiera.

   ARTÍCULO 9°. - El SGT N° 6 realizará el seguimiento de la implementación de la presente Política y presentará informes periódicos al GMC.

   De los instrumentos

   ARTÍCULO 10.- Los Estados Partes promoverán la negociación de instrumentos de promoción y cooperación, los cuales se incluyen como Apéndice I en un listado de carácter enunciativo, no taxativo y sin atender a un orden de prioridades.

   ARTÍCULO 11.- El listado del Apéndice I podrá actualizarse, revisarse y ampliarse previo acuerdo de los Estados Partes. La identificación de prioridades por estos últimos será propuesta por el SGT N° 6, "Medio Ambiente"

                                APENDICE I

POLÍTICA DE PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN EN PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLES EN
                               EL MERCOSUR

   Instrumentos

   a) Instancias de concertación público/privado (foros, mesas redondas, ronda de negocios, Programa Foros de Competitividad, etc.) para viabilizar oportunidades de mercado y fortalecer la competitividad empresarial especialmente de las PyMEs del MERCOSUR;

   b) Instrumentos económicos y financieros para promover la adopción de cambio en los patrones de producción y consumo insostenibles;

   c) Indicadores sobre patrones de producción y consumo sostenible como aportes en la orientación de las políticas de inversión y desarrollo a nivel de MERCOSUR;

   d) Programas y Proyectos de investigación, desarrollo, implementación, divulgación, comunicación e información sobre prácticas y experiencias en desarrollo de productos y servicios sostenibles;

   e) Sistema de premios y reconocimiento a empresas que implementen prácticas de producción y consumo sostenibles;

   f) Programas y Proyectos orientados a la inclusión de prácticas de producción y consumo sostenibles en las administraciones públicas;

   g) Programas de educación formal y no formal orientados a la adquisición de prácticas de consumo sostenible; y

   h) Intercambio de experiencias y desarrollo de capacidades entre los Estados Partes en  materia de Producción y Consumo sostenibles.

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