sábado, 7 de febrero de 2015

Disposición Marítima 143/013.- Díctanse normas para el cumplimiento de los Anexos I y V del MARPOL por parte de buques de bandera extranjera no atracados a muelle.

Fecha de Publicación: 22/12/2014
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ARMADA NACIONAL
PREFECTURA NACIONAL NAVAL

                       Disposición Marítima 143/013

Díctanse normas para el cumplimiento de los Anexos I y V del MARPOL por parte de buques de bandera extranjera no atracados a muelle.
(1.332*R)

                       DISPOSICIÓN MARÍTIMA N° 143

                                          Montevideo, 8 de enero de 2013.-
 NORMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS ANEXOS I Y V DEL MARPOL POR PARTE DE
            BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA NO ATRACADOS A MUELLE
   VISTO: Que se ha comprobado que no todos los buques que se encuentran en segunda andana o más y al borneo, disponen los residuos sólidos y líquidos como lo establece el Convenio MARPOL 73/74.
   RESULTANDO: I) Que muchos buques pesqueros de estadía prolongada arrojan sus residuos en el espejo de agua de los muelles comerciales y/o bahía.
   II) Que no se puede, hasta el momento, realizar un control exhaustivo de estos hechos.
   III) Que este mal manejo de los residuos causa perjuicios tanto desde el punto de vista económico como ambiental, lo que puede reflejar una mala imagen basándonos en el incremento de cruceros que llegan al Puerto de Montevideo.
   CONSIDERANDO: I) Que dentro de otras normas jurídicas, el artículo 47 de la Constitución de la República y la Ley N° 17.283 establecen como prioridad la protección del medio ambiente.
   II) Que en su contenido establecen que los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado, como así también tienen el deber de abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación grave del medio ambiente.
   III) Que diversas normas jurídicas entre las que se destacan los Decretos del P.E. Nros. 256/992, 366/998 y 348/008 confieren a la Prefectura Nacional Naval entre otras funciones la de desarrollar una política para la preservación del medio ambiente acuático.
   IV) Que la Ley N° 14.885, aprueba el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su Protocolo de 1978, que contiene normas para evitar la contaminación por hidrocarburos, basuras, aguas sucias, mercancías peligrosas, sustancias nocivas líquidas a granel.
   V) Que el Convenio MARPOL 73/78, en su Artículo I establece que las partes se comprometen a cumplir sus disposiciones a fin de prevenir la contaminación provocada por la descarga de sustancias perjudiciales o efluentes que contengan tales sustancias y su Anexo V indica las reglas para prevenir la contaminación por basuras.-
   VI) Que la protección del ambiente acuático requiere del desarrollo de una conciencia colectiva, debiendo por lo tanto establecerse entre otras cosas, criterios uniformes para preservar la calidad de las aguas.
   VII) Que la Administración Nacional de Puertos es la autoridad encargada entre otras funciones, de brindar las facilidades de recepción para basuras y residuos oleosos que se generan a bordo de los buques.
   VIII) Que la recolección se realiza básicamente desde tierra utilizando volquetas o camiones dispuestos a tal efecto, lo cual presenta dificultades en cuanto al retiro y entrega de residuos a los buques que no están directamente atracados a muelle ya sea que se encuentren fondeados o en segunda andana.
   IX) Que existiendo las facilidades de recepción adecuadas para apoyar a los buques fondeados deben utilizarlas a los efectos de no generar contaminación por causa de las basuras y residuos oleosos acorde con lo establecido en el Anexo I y V del Convenio MARPOL 73/78.-
   X) Que el apoyo a las Instituciones nacionales para colaborar con el bien general es un deber de esta Autoridad Marítima.

   ATENTO: A las responsabilidades de esta Prefectura Nacional Naval en la prevención y lucha contra la contaminación en aguas de jurisdicción nacional.
                        EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
                                 DISPONE:
   1.- Los buques pesqueros de bandera extranjera no atracados a muelle (incluidos los atracados desde segunda andana hacia fuera), deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en los Anexos I y V del MARPOL 73/78, entregando diariamente la basura y residuos oleosos (aceites lubricantes usados, agua de sentina u otro residuo oleoso) generados abordo, a las facilidades de recepción que la Administración Nacional de Puertos (en adelante ANP) dispone a tales efectos.-
   2.- Las dificultades en el cumplimiento de la presente disposición se presentarán a esta Autoridad Marítima la que colaborará con la ANP en el cumplimiento eficaz de la misma.-
   3.- Dentro de los controles efectuados a los buques por esta Autoridad Marítima se prestará especial atención al cumplimiento de las normas establecidas en el Convenio MARPOL 73/78 y a la existencia injustificada de residuos a bordo que deben entregarse a las facilidades de recepción mencionadas.-
   4.- El incumplimiento de la presente generará la aplicación de las sanciones establecidas en la normativa vigente.

   Capitán de Navío (CP) JULIO SAMANDÚ, Prefecto Nacional Naval.

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