sábado, 7 de febrero de 2015

Disposición Marítima 149/014.- Díctanse normas complementarias para la prevención de la contaminación del medio marino.

Fecha de Publicación: 22/12/2014
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ARMADA NACIONAL
PREFECTURA NACIONAL NAVAL

                       Disposición Marítima 149/014

Díctanse normas complementarias para la prevención de la contaminación del medio marino.
(1.514*R)

                       DISPOSICIÓN MARÍTIMA N° 149

                                      Montevideo, 4 de setiembre de 2014.-

 NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO
                                  MARINO

   VISTO: El aumento de las operaciones marítimas en aguas de jurisdicción nacional, incluyendo a puertos, terminales, boyas petroleras, oleoductos, etc., principalmente con Hidrocarburos y/o Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas (SNPP).

   RESULTANDO: I) Lo establecido en la Ley N° 16.688 del 22 de Diciembre de 1994 que determina un "Régimen de Prevención y Vigilancia ante posible contaminación de las aguas de jurisdicción nacional surgida por agentes contaminantes provenientes de buques, aeronaves y artefactos navales", modificada por la Ley N° 19.012 del 23 de noviembre de 2012, la cual agrega que, es el Comando General de la Armada a través de la Prefectura Nacional Naval la Autoridad competente para habilitar a las Empresas prestadoras de Servicios para la prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (SNPP) a la que hace referencia el artículo 1° de la referida Ley, quien establecerá las condiciones de habilitación para que presten servicios en la Lucha contra la Contaminación Marina. 
   II) Los Artículos N° 56 y 235 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) aprobada por Ley N° 16.287 del 29 de Julio de 1992, que determinan derechos y responsabilidades de los Estados sobre el medio ambiente marino.
   III) La Ley de Pesca N° 13.833 del 30 de Diciembre de 1969 que determina por su Artículo 12 que "Queda prohibido verter en las aguas toda sustancia que en cualquier forma haga nociva su utilización o destruya su flora o forma; se prohíbe especialmente arrojar hidrocarburos, desperdicios radioactivos, residuos industriales, y anilinas. La reglamentación determinará las medidas de prevención tendientes a evitar la contaminación o polución de las aguas, debiendo fijar a tal efecto las distancias mínimas de la costa dentro de las cuales se prohíbe verter las sustancias a que alude en el inciso anterior
   IV) La Ley N° 17.033 del 20 de Noviembre de 1998 por la que se dictaron Normas referentes al Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental de la República.
   V) La ley No. 17.283 del 15 de Noviembre de 2000 de Protección del Ambiente que en su Artículo 1° determina que se declara de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay (ROU), destacando entre otros los siguientes principios: 
   Artículo 1° - La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje.
   Artículo 6° - (Principios de política ambiental).- La política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo se basará en los siguientes principios: 
        B) La prevención y previsión son criterios prioritarios frente a
        cualquier otro en la gestión ambiental y, cuando hubiere peligro
        de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de
        certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar
        medidas preventivas.
        D) La protección del ambiente constituye un compromiso que atañe
        al conjunto de la sociedad, por lo que las personas y las
        organizaciones representativas tienen el derecho-deber de
        participar en ese proceso.
   VI) La adhesión de la ROU al Convenio Internacional de Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, adoptado en Londres el 30 de noviembre de 1990, conocido como OPRC 90 por su sigla en idioma inglés, y que fuera aprobado por Ley N° 16.521 del 12 de Julio de 1994 y su "Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas", aprobado mediante Ley No. 17590 del 29 de noviembre de 2002. 
   Ambas cometen a la Armada Nacional a través de la Prefectura Nacional Naval las responsabilidades de desarrollar un Plan Nacional de Contingencia contra Derrames a través un "Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes" el cual fue establecido por la ya mencionada Ley N° 16.688.
   VII) La Ley N° 17.590 del 29 de Noviembre de 2002 determina en su Art. 4° que los aspectos técnicos vinculados a la contaminación marina y su protección, serán reglamentados a través de las Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval (PNN). Dicho protocolo, igual que el Convenio OPRC 90, insta a las Partes a exigir que las Empresas a cargo de puertos marítimos e instalaciones portuarias, dispongan de planes de emergencia o de medios similares para casos de contaminación marina con arreglo a los procedimientos que determine la Autoridad Nacional competente.
   VIII) Que mediante Ley N° 16.820 del 9 de Abril de 1997 se aprobó la adhesión de la ROU al Convenio de Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, Bruselas 1969, en la forma enmendada por los Protocolos de 1976 y 1992 y simultáneamente la adhesión al Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Hidrocarburos, Bruselas 1971, en su forma enmendada por los Protocolos de 1976 y 1992, este en su Artículo 4to prevé el pago por los daños causados por contaminación y las medidas preventivas efectuadas, dondequiera que se tomen, para evitar o reducir al mínimo tales daños".
   IX) La Ley N° 17.121 del 21 de Junio de 1999 determina que compete a la Armada Nacional a través de la Prefectura Nacional Naval, la coordinación y control de la actividad de asistencia y salvamento de embarcaciones, artefactos navales o bienes deficientes en peligro o siniestrados en aguas de jurisdicción o de soberanía nacional o puertos de la ROU. Se destacan los siguientes artículos: 
        Artículo 4°.- La Autoridad Marítima podrá intervenir en las
        operaciones de asistencia y salvamento toda vez que así lo
        considere necesario para prevenir, controlar o evitar daños a la
        vía navegable, la calidad de aguas o costas o a bienes de
        terceros. Esta intervención puede ser afectada sin haber sido
        solicitada o aun contra la voluntad expresa de los responsables
        de la embarcación, artefacto naval o bien asistido. Dicha
        intervención de la Autoridad Marítima, solicitada o no, aceptada
        o no, por los responsables del buque, no libera al propietario ni
        al armador de su responsabilidad por los daños y perjuicios
        causados a la vía navegable, a la calidad de las aguas o costas o
        a bienes de terceros.
        Artículo 5°.- El Capitán de la embarcación en peligro deberá
        tomar las medidas posibles para evitar daños como consecuencia de
        un siniestro. Asimismo, deberá tomar todas las medidas a su
        alcance para obtener la asistencia y salvamento y cooperar, junto
        con su tripulación, íntegramente con la Autoridad Marítima, dando
        sus mejores esfuerzos antes y durante las operaciones de
        asistencia o de salvamento, procurando evitar o minimizar daños
        derivados de un posible siniestro.
        Artículo 6°.- La Autoridad Marítima es competente para determinar
        si una embarcación, artefacto naval o bien, que esté dentro de
        aguas de jurisdicción o soberanía nacional, debe ser considerado
        como peligroso o deficiente, entendiéndose por tal aquél que
        presenta carencias en su casco, tripulación, máquinas o carga,
        por las que se constituye en un riesgo o peligro de hundimiento o
        accidente, con consecuencias sobre la vía navegable, "la calidad
        de aguas o costas" o sobre bienes de terceros.
        Artículo 11°.- Las embarcaciones extranjeras que naveguen en
        aguas de jurisdicción nacional deberán poseer seguros de casco,
        responsabilidad civil y protección e indemnización, incluyendo
        remoción de restos.
   X) Lo establecido en la Parte I del Manual preparado por el Grupo Técnico del OPRC-HNS (de su sigla en idioma inglés, Oil Pollution Response Course- Hazard Noxious Substance) de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre la Contaminación ocasionada por Hidrocarburos en su versión actualizada del año 2011, en el sentido que recomienda medidas para la prevención de la contaminación del medio marino cuando se realicen transferencias de buque a buque. 
   XI) Que mediante la Disposición Marítima N° 136 del 7 de marzo de 2012, se establecieron las medidas de Control de Alije y/o Complemento de Carga, exceptuándose la aplicación de la misma, a las operaciones que se realizan a muro y las operaciones de suministro de combustible a buques (bunker). 
   XII) La Ley N° 14.885 del 30 de Abril de 1979 aprobó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, MARPOL 73/78. 
   XIII) La Ley N° 14.879 del 17 de abril de 1979, aprobó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 73/78.

   CONSIDERANDO: I) Que acorde al nuevo marco legal vigente (Ley 19.012) se hace necesario establecer normas para habilitar la participación a Empresas prestadoras de Servicios para la Prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (SNPP), más conocidas por sus siglas en idioma inglés como OSRO (de su sigla en idioma inglés, Oil Spill Response Organization) para que estas brinden respuestas adecuadas y profesionales frente a incidentes de contaminación. Siendo necesario regular la obligatoriedad para que buques y terminales cuenten con estos servicios especializados. 
   II) Que la protección del ambiente en nuestro país requiere del desarrollo de una concientización colectiva, así como también de la responsabilidad social de los actores (públicos o privados) que importan/exportan, que efectúan tránsito o manejan de alguna otra forma operaciones marítimas, tanto en aguas, como en puertos, terminales, amarraderos, mono boyas, etc, de jurisdicción nacional. 
   III) Que resulta sumamente necesario complementar la normativa nacional, con la legislación y reglamentación internacional en asuntos de Prevención y Lucha contra la Contaminación del Medio Marino. 
   IV) Si bien las operaciones marítimas en general son intrínsecamente seguras, particularmente las del sector vinculado al transporte de hidrocarburos, ya que se realizan acorde a los altos estándares de ese sector de la industria naviera y a las exigencias internacionales de la OMI y de nuestra normativa, no deja de existir la posibilidad de que se produzcan accidentes por buques en nuestras aguas y puertos nacionales. Accidentes que no solo pueden generar daños a las personas, a los buques y a la infraestructura portuaria, sino también al ambiente marino; lo cual conlleva a consecuencias sobre ecosistemas sensibles para la fauna, la flora así como también sobre el desarrollo turístico del país. 
   V) Que los criterios de protección están basados en que la prevención y previsión de riesgos ambientales son de importancia mayor frente a la priorización de gastos y ahorros de quienes generan riesgos ambientales de consideración mayor en su actividad comercial; tomando en cuenta que frente a peligros de daños graves o irreversible al medio ambiente no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas obligatorias tal como lo estipulan las leyes de la República, fundamentalmente la Ley General de Protección del Ambiente, N° 17.283 y la de Contaminación de las Aguas, N° 16.688 (Régimen de Prevención y Vigilancia, ante posible Contaminación de las aguas), debiéndose considerar también los efectos no perfectamente medibles que generan en la opinión pública los accidentes de contaminación de las aguas, sobre en todo en zonas vinculadas al turismo y recreación de la población.
    
   ATENTO: I) A la inquietud planteada por la Administración Nacional de Puertos y Capitanía del Puerto de Montevideo, ante el aumento de operaciones de riesgo ambiental dentro de puerto y la necesidad de mejorar la regulación al respecto. 
   II) Al sostenido crecimiento en aguas de jurisdicción nacional de actividades marítimas de diversa índole tales como: 
        a) Re aprovisionamiento de combustibles a buques, operaciones de
        alijos y/o complementos de carga (top off) en Zonas Alfa y Delta
        del Río de la Plata y zonas del Río Uruguay, así como en las
        zonas asignadas para las operaciones de STS (Ship to Ship, de su
        sigla en idioma inglés). 
        b) Mayor tráfico marítimo en nuestras aguas jurisdiccionales.
        c) Mayor operativa marítima-portuaria. 
        d) Nuevos emprendimientos de terminales y amarraderos. 
        e) Operativa con Buques cada vez de mayor tamaño (Ej. Buques
        containeros de 340 metros de eslora y 49 metros de manga) con
        importantísimas cantidades de combustible pesado. 
   III) A la progresiva trascendencia e interés de los países en proteger su ambiente, hacen imprescindible someter a consideración todas las medidas razonables de protección del mismo que se le puedan presentar a las Autoridades Marítimas con relación a las actividades de los buques; en todos sus aspectos, con el fin de adoptar las previsiones particulares que resulten más aconsejables, sin descuidar la premisa de la Organización Marítima Internacional de tender hacia una necesaria armonización internacional y regional
   IV) A lo informado por la Dirección de Protección de Medio Ambiente y por la Asesoría Letrada de la Prefectura Nacional Naval.
   V) A que la Normativa legal vigente, faculta a la Prefectura Nacional Naval, como Autoridad Marítima Nacional a dictar las pautas tendientes a la preservación del medio acuático, especialmente en lo relativo a la lucha contra la contaminación. 

                        EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
                                 DISPONE:
  
   Artículo 1°.- AMBITO DE APLICACIÓN. Los buques, embarcaciones o artefactos navales detallados a continuación: 
        a) buques tanques, gabarras o barcazas que trasporten
        Hidrocarburos o minerales líquidos. 
        b) buques considerados deficientes por la Autoridad Marítima
        acorde a la Ley 17.121.
        c) aquellos que soliciten autorización de fondeo en aguas bajo
        control jurisdiccional uruguayo por un periodo superior a 24 hs a
        espera de órdenes o para ingresar Puertos, Terminales,
        amarraderos etc, Uruguayos, Argentinos o de terceros países. 
        d) los afectados a tareas de Exploración y Explotación de los
        recursos en la Zona Económica Exclusiva (ZEE). 
   Deberán presentar con 24 hrs. de antelación a su autorización de fondeo u operación, a la Prefectura con jurisdicción en la zona, la siguiente documentación: 

   1) "Póliza de Seguros" que abarque cobertura de Responsabilidad Civil frente a incidentes de contaminación marina. En casos de buques extranjeros los mismos deberán ser obligatoriamente emitidos por un Club de Protección e Indemnización "P&I" (de su sigla en idioma inglés, Protection and Indemnification), los cuales serán aceptados en tanto estos sean miembros de la "Asociación Internacional de Clubes de Protección e Indemnización" o bien, posean representante de los mismos en nuestro país. 
   2) "Certificado de Cobertura por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969" en su forma enmendada CLC, (de su sigla en idioma inglés, International Convention on Civil Liability for Oil Pollution Damage), para aquellos buques que transportan más de 2000 Toneladas de Hidrocarburos como carga.- 
   3) "Certificado de Cobertura de Respuesta frente a Incidentes por Contaminación Marina" otorgado por empresas prestadoras de Servicios para la Prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, (OSRO), debidamente habilitada por la Prefectura Nacional Naval. El formato del referido Certificado OSRO, será el establecido en el Anexo DELTA de la presente Disposición Marítima". 
   Articulo 2°.- Lo referido en el numeral 3) del articulo precedente, implicará para todos los casos, que frente a acciones u omisiones, directas o indirectas, por las que se pudieran producir accidentes de contaminación o aquellas que puedan producir riesgo al medio ambiente marino; la empresa "OSRO" contratada; mantendrá y activara en forma inmediata las medidas necesarias capaces de brindar una respuesta efectiva y eficaz para hacer frente a la situación de riesgo medioambiental generada por dichas acciones u omisiones. Estas medidas serán efectuadas en forma armónica con las directivas emitidas por la Prefectura local, acorde con su Plan Local de Contingencias y consecuentemente con las del Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes.- 
   Articulo 3°.- Apruébese las "Medidas Preventivas de carácter Obligatorias contra la Contaminación" (Listas de Verificación) a ser cumplidas por los operadores y buques, tanto nacionales como extranjeros, que operan en la entrega de hidrocarburos y/o sus derivados (alijos o bunker), dispuestas en los Anexos "ALFA" y "BRAVO" de la presente. Las mismas serán complementarias a las dispuestas en la Disposición Marítima N° 136.- 
   Artículo 4°.- Exceptúese de aplicación de los parámetros previstos en la presente Disposición, a las operaciones de trasbordo de hidrocarburos buque a buque (STS, Ship to Ship, por su sigla en idioma inglés), las cuales ya se encuentran reglamentadas por la Disposición Marítima N° 141.- 
   Artículo 5°.- El buque que no dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes podrá aplicarse ser declarado por la Autoridad Marítima como deficiente acorde al Art 6to y demás de la Ley 17.121 del 21 de Junio de 1999.- 
   Articulo 6.- La presente Disposición Marítima entrará en vigor 60 días después de su promulgación.- 
   Capitán de Navío (CP), Javier BERMÚDEZ, Prefecto Nacional Naval.

                                 ANEXOS:
 Anexo ALFA . - MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARACTER OBLIGATORIAS CONTRA LA CONTAMINACIÓN"
   Apéndice I - Condiciones Particulares para Operativas de Buques Tanques y/o Entregas de Combustible a Buques por Médios Terrestres 
   Apéndice II - Definiciones 

   Anexo BRAVO.- LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA OPERACIONES DE BUQUE A BUQUE. 
   Apéndice 1: Lista de verificación a realizar por cada buque, previo a la operación 
   Apéndice 2: Lista de verificación antes de comenzar las operaciones. 
   Apéndice 3: Lista de Verificación previa al Abarloamiento y Amarre. 
   Apéndice 4: Lista de Verificación antes de empezar la transferencia de combustible entre buques. 
   Apéndice 5: Lista de Verificación antes del desabarloamiento. 
   Apéndice 6: Lista de verificación a realizar durante las transferencias de hidrocarburos desde terminal marítimo a buque. 
   Apéndice 7: Lista de Verificación a realizar en las operaciones de transferencias de hidrocarburos entre camión cisterna y un buque. 

   Anexo CHARLIE.- Modelo de Certificado OSRO 

   ANEXO "ALFA"

   MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER OBLIGATORIAS CONTRA LA CONTAMINACIÓN

   A) DISPOSICIONES GENERALES
   1) La presente Disposición Marítima es aplicable a los buques descriptos en el Artículo 1 de la presente DM.
   2) Las Empresas "OSRO" para poder operar, deberán estar debidamente habilitadas por la Prefectura Nacional Naval (PNN).
   3) Estas empresas serán contratadas por la Agencia Marítima. En caso de los buques de bandera nacional, podrán actuar los armadores nacionales.- Las mismas, deberán asegurar la cobertura de respuesta frente a acciones contaminantes ocasionadas por los buques por accidentes, acciones u omisiones que se produzcan durante las tareas de operación, navegación y/o fondeo de los citados buques.
   4) La empresa "OSRO" contratada, asegurará a su cliente el poder mantener en orden de operación de manera inmediata, los medios necesarios para brindar la cobertura y la respuesta para la cual fue contratada y poseer la capacidad de utilizarlos en caso que se produzca un derrame. La forma de demostrar la disponibilidad de estos servicios sobre el/los buques que sean contratados será por intermedio del otorgamiento de un "Certificado de Cobertura OSRO" para ser presentado a la Autoridad Marítima previo al comienzo de su operativa en aguas jurisdiccionales.
   Esta disponibilidad incluye también, la eventual respuesta primaria a bordo del buque, con equipamiento necesario acorde al SOPEP de cada uno, para el control de derrames de hidrocarburos acorde a convenio MARPOL. 
   5) Estas empresas habilitadas realizaran previamente a la entrega del referido "Certificado de Cobertura OSRO", una evaluación y análisis para brindar respuesta acorde al riesgo de cada operación, teniendo presente las características de cada operación (zona, tipo de buque, tipo de combustible, pronóstico meteorológico, etc.

   B) DISPOSICIONES PARTICULARES 
   1) El personal del buque receptor y del medio de transporte abastecedor, controlaran la operación en todo momento.
   2) El personal que participe de la operación de transferencia, deberá contar con equipos de comunicación intrínsecamente seguros, mientras dure la operación.
   3) Antes de iniciar la operación de transferencia, se deberá coordinar entre el que entrega y el que recibe un canal primario y un canal alterno de comunicaciones, así como el procedimiento de la operación a realizar, las señales de inicio, parada, emergencias, entre otros.
   4) Durante la transferencia de hidrocarburos o SNPP, tanto el Capitán del buque y la tripulación designada para dicha Operación, deberán encontrarse en todo momento a bordo y/o lugar asignado, durante las operaciones. 
   5) La maniobra de conexión y desconexión deberá ser comunicada a la Autoridad Marítima a través de sus Centros de Control con jurisdicción en la zona de operación, por medio de comunicación radial, indicando la hora en que se produce cada evento.
   6) Los empleadores tienen obligación de informar, oportuna y convenientemente, a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Especialmente deben informarles, acerca de los elementos, productos y sustancias que se utilizan en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
   En el caso de hidrocarburos con peligrosidad inherente a su tipo que exijan para su operación protección especial, el personal que opera deberá contar con equipo de protección adecuado. En todos los casos deberá tener a bordo la "hoja de seguridad" del Producto con el que se está operando (Material Safety Data Sheet, MSDS por sus siglas en idioma inglés).
   7) Para realizar operaciones con hidrocarburos, se deberá utilizar medios de transferencia certificados para el tipo de producto a utilizar, debiendo contar con los ensayos y mantenimientos al día, de acuerdo a lo especificado por las normas en vigencia.

   ANEXO ALFA
   Apéndice I

   CONDICIONES PARTICULARES PARA OPERARATIVAS DE BUQUES TANQUES en ALIJOS y/o COMPLEMENTOS DE CARGA

   1) Para el caso de las operaciones de alijos de hidrocarburos, minerales líquidos, o realizados en aguas jurisdiccionales, las empresas "OSROs que brinden cobertura deberán operar con una respuesta adecuada en lucha y contención contra derrames de hidrocarburos sobre el lugar del incidente, en un lapso de tiempo no mayor a 2 (dos) horas.
   2) En los alijes o entregas de combustible, en las cuales participen más de una empresa prestadora de Servicios para la Prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (SNPP), OSRO, se deberá informar a la Autoridad Marítima antes de comenzar la operación, cuál de las dos empresas será la responsable de proveer la embarcación y los medios de lucha y respuesta contra la contaminación.

   ENTREGA DE COMBUSTIBLE EN ZONAS PORTUARIAS
   1) Los alijos y/o entregas de combustible dentro de zonas portuarias, ya sean por intermedio de buque o camión cisterna, realizadas a muro o en zona de fondeo; deberán contar en las inmediaciones donde se realizan las operaciones con los elementos necesarios a la orden (barreras de contención, skimmer, embarcaciones menores de apoyo etc.) que permitan asegurar que la empresa OSRO contratada realice la contención de derrames. En estos casos la respuesta adecuada en el menor tiempo posible, no podrá ser mayor a 60 minutos de producido el incidente, lo cual estará especificado en el referido Certificado OSRO de cobertura.
   2) Quedan prohibidas las operaciones de transferencias con Hidrocarburos (alijes y/o entrega de combustibles), cuando se esté operando con Mercancías Peligrosas, o cuando se estén realizando trabajos en caliente, en el buque que opera, los que estén amadrinados a él o inmediatamente a proa o popa del mismo.
    
   DISPOSICIONES GENERALES
   1) Los buques que participen en las transferencias previstas por esta DM, deberán mantener a bordo y listo para ser utilizado, el material de respuesta ante derrames de Hidrocarburos conforme a sus respectivos Planes de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos (SOPEP).
   2) Las operaciones de transferencia de previstas en DM se podrán realizar en forma permanente, de día o de noche en todos los puertos o zonas marítimas o fluviales habilitadas del país y se someterán sólo a las restricciones que disponga la Prefectura local por motivos de seguridad y/o protección del medio ambiente para cada caso en particular, de acuerdo a las circunstancias que se estén dando en su área de responsabilidad.
   3) Las empresas distribuidoras de Combustibles que realicen transferencias desde camiones cisterna a los buques, deberán contar con normas de procedimientos de emergencias para actuar en caso de derrames, que sean concordantes con las normas emitidas por la OMI para la confección de los SOPEP.
   4) Las "Listas de Verificación" de la presente Disposición Marítima, deberán conservarse por un término de 2 años.
   En el caso de los buques de bandera extranjera, las mismas deberán ser archivadas por la Agencia Marítima que represente al Buque, las cuales podrán ser requeridas por la Autoridad Marítima, en los casos que entendiera pudieran corresponder.

   ANEXO ALFA

   Apéndice II
   DEFINCIONES

   Para los propósitos de esta Disposición Marítima rigen las siguientes definiciones: 

   1. ACTIVIDAD DE RESPUESTA: Significa todas las acciones necesarias para la contención y remoción del hidrocarburo del agua y costas, el almacenamiento temporario y disposición final del hidrocarburo recuperado.
   2. AMBITO JURISDICCIONAL DE LA PREFECTURA LOCAL: Significa las zonas en las que la Prefectura Nacional Naval divide su ámbito de actuación en diferentes Prefecturas operacionales, tales como Prefecturas y/o Sub Prefecturas.
   3. BUQUE HABILITADO DEDICADO A LA RESPUESTA DE INCIDENTES DE CONTAMINACION: Significa un buque, con capacidades para actividades de respuesta relacionados a derrames de hidrocarburos y/o SNPP, incluyendo recuperación y transporte del material recolectado, acompañamiento de buques, despliegue de equipos de respuesta, suministro y personal, entrenamiento en respuesta a derrames, evaluaciones, ejercicios e investigación.
   4. BUQUE: (Definición según el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL 73/78, Ley 14.885.- Todo buque construido o adaptado para transportar principalmente hidrocarburos a granel en sus espacios de carga. Este término comprende a los buques de carga combinados y buques tanque químicos tal como se define en el Anexo II del presente Convenio, cuando estén transportando cargamento total o parcial de hidrocarburos a granel. 
   5. BUQUE PETROLERO: Significa todo buque, que transporta hidrocarburos a granel como carga o residuos de carga y que tiene un "Certificado de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos" (IOPP, de su sigla en idioma inglés). Se exceptúan de esta definición, los buques dedicados a operaciones de respuesta. 
   6. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y/O DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS (SNPP) - OSRO: Son aquellas empresas nacionales prestadoras de servicios a terceros, dedicadas al control de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, cuya habilitación, inscripción y reinscripción deben reunir los requisitos establecidos en las reglamentaciones que al respecto establezca la Prefectura Nacional Naval.
   7. INCIDENTE DE CONTAMINACION: Significa cualquier incidente involucrando a un buque que puede crear un riesgo de derrame de hidrocarburos o sustancias potencialmente peligrosas. Tales incidentes incluyen, pero no se limitan a hundimientos, varaduras, colisiones, daño del casco, fuego, explosión, pérdida de propulsión, derrames sobre cubiertas, o hechos similares.
   8.- ORGANIZACIÓN DE RESPUESTA: (Empresa OSRO, de su sigla en idioma inglés). Organización estructurada y con los medios (de personal y materiales) de respuesta, capaces de activar en forma inmediata las operaciones necesarias capaces de brindar una respuesta efectiva y eficaz ante una situación de riesgo medioambiental generadas por la acción u omisión del/ los buque (s) que se encuentran fondeados u operando. 
   9.- ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA (ZEE). (Definición según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley 16.287) : Área que se extiende más allá del Mar Territorial y adyacente a éste, hasta las 200 millas marinas.

   ANEXO "BRAVO"

   LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA OPERACIONES CON COMBUSTIBLE DE BUQUE A BUQUE

   1.- Todas las operaciones con combustible de buque a buque deberán cumplir con las "Listas de Verificación" descriptas en los siguientes apéndices : 
   a.- Apéndice 1: LISTA DE VERIFICACIÓN A REALIZAR POR CADA BUQUE, PREVIO A LA OPERACIÓN 
   b.- Apéndice 2: LISTA DE VERIFICACIÓN ANTES DE COMENZAR LAS OPERACIONES. 
   c.- Apéndice 3: LISTA DE VERIFICACIÓN PREVIA AL ABARLOAMIENTO Y AMARRE. 
   d.- Apéndice 4: LISTA DE VERIFICACIÓN ANTES DE EMPEZAR LA TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLE ENTRE BUQUES. 
   e.- Apéndice 5: LISTA DE VERIFICACIÓN ANTES DEL DESABARLOAMIENTO. 
   f.- Apéndice 6: LISTA DE VERIFICACIÓN A REALIZAR DURANTE LAS TRANSFERENCIAS DE HIDROCARBUROS DESDE TERMINAL MARÍTIMO A BUQUE 
   g.- Apéndice 7: LISTA DE VERIFICACION A REALIZAR EN LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS DE HIDROCARBUROS ENTRE CAMIÓN CISTERNA Y UN BUQUE. 
   "ANEXO BRAVO"

   Apéndice 1

LISTA DE VERIFICACIÓN A REALIZAR POR CADA BUQUE, PREVIO A LA OPERACIÓN NOMBRE DEL BUQUE: Numero IMO: 
AGENCIA MARÍTIMA 
BANDERA: 
OSRO designada: 
VERIFICADO 
SI
NO 
OBSERVACIÓN 
1.- Pronóstico meteorológico disponible y favorable 
2.-Sistema de comunicaciones establecido 
3.-Transceptores portátiles de seguridad ( radio VHF/UHF ) aprobados 
4.-Verificada la compatibilidad de los buques en lo que a tanques de carga se refiere. 
5.-Buque adrizado y presentado correctamente. 
6.-Planta propulsora, de gobierno, equipos de control y navegación funcionando correctamente. 
7.-Jefe de Máquinas informado respecto a los requerimientos que se le harán. 
8.-Equipos para izado y maniobras con mangueras controlado, en buen estado de funcionamiento y listo a ser usado. 
9.- Conexiones del manifold listas y aptas con la fecha del último test satisfactorio. 
10.- Defensas y su equipo de manipuleo, en correcto estado. 
11.- Ancla de la banda opuesta a la que se 


   "ANEXO CHARLIE"

   Apéndice 1

   LISTA DE VERIFICACION A REALIZAR POR CADA BUQUE, PREVIO A LA OPERACIÓN

NOMBRE DEL BUQUE: 
Numero IMO: 
AGENCIA MARITIMA
BANDERA:
OSRO designada:
VERIFICADO
SI
NO
OBSERVACION
1.- Pronóstico meteorológico disponible y favorable
2.-Sistema de comunicaciones establecido
3.-Transceptores portátiles de seguridad ( radio VHF/UHF ) aprobados
4.-Verificada la compatibilidad de los buques en lo que a tanques de carga se refiere.
5.- Buque adrizado y presentado correctamente.
6.- Planta propulsora, de gobierno, equipos de control y navegación funcionando correctamente.
7.- Jefe de Máquinas informado respecto a los requerimientos que se le harán.
8.- Equipos para izado y maniobras con mangueras controlado, en buen estado de funcionamiento y listo a ser usado.
9.- Conexiones del manifold listas y aptas con la fecha del último test satisfactorio.
10.- Defensas y su equipo de manipuleo, en correcto estado.
11.- Ancla de la banda opuesta a la que se opera, lista a ser largada.
12.- Luces y señales reglamentarias, listas a ser usadas.
13.- Sistemas y elementos de amarre, en correcto estado y listos a ser usados.
14.- Cabos para recoger cables, obturadores de cubierta y líneas pesadas, preparados.
15.- Tripulación informada de cómo se realizara el amarre.
16.-Plan de emergencia preparado (el que detallará el rol que deberán desempeñar las tripulaciones en casos de emergencia que afecten las operaciones, incluyendo los derrames de hidrocarburos).
17.-Defensas primarias en su lugar. Cabos de remolque y de trinca verificados.
18.-Defensas secundarias en su lugar. 
19.-Ningún elemento sobresaliente del casco, sobre la banda de atraque.
20.-En vigencia, prohibición de fumar.
21.- Timonel listo a operar.
22.- Recipientes para recoger pérdidas colocados en su lugar e imbornales tapados.
23.- Rumbo y velocidad de maniobra comprendidas y acordadas entre los buques (si la maniobra se realiza navegando.)
24.- Revoluciones de máquinas controladas para la maniobra (cuando corresponda)
25.- Verificado el tráfico en el área de operaciones.
26.- Luces y señales reglamentarias listas a ser usadas.
27.- Puertas a bordo cerradas.
28.- Equipos de lucha contra incendios y contra contaminación, listos a ser usados.
29.- Se dispone de iluminación adecuada. Especialmente sobre la banda en la vecindad de las defensas.
30.- Linternas de seguridad disponibles.
31.- Energía en los guinches y cabrestantes.
32.- Personal de amarre listo e instruído respecto a cómo serán pasados lós cabos.
33.- ¿Cuál es la máxima y mínima altura esperada del manifold de carga respecto a la línea de agua durante la transferencia?
34.- ¿Cuenta el buque con suficientes gateras para recibir los cabos del otro buque?
35.- Cerca de cada gatera, ¿hay bitas con suficiente resistencia para recibir los cabos?
36.- Radares y equipos con prohibición de operar (como los HF/MF) se encuentran apagados previo a la maniobra de combustible?
37.- Se encuentran las maniobras de aproximación y amadrinamiento acordadas entre los capitanes de los buques?
38.- El sistema de remolque de emergencia en popa (solo para Buques Petroleros) está listo para su uso?
Nombre del Buque: 
Rango/Cargo:
Firma:
Fecha:


   ANEXO "CHARLIE"

   Apéndice 2

   LISTA DE VERIFICACION A REALIZAR ANTES DE COMENZAR LAS OPERACIONES

Nombre Buque que Entrega:
Nombre Buque que Recibe:
Fecha de operación:
Hora:
VERIFICAR
V°B°
BUQUE
QUE
ENTREGA
V°B°
BUQUE 
QUE
RECIBE
OBSERVACION
1.- ¿Notificaron los Armadores a ambos buques que la Lista de Chequeo 1 se completó satisfactoriamente?
2.- ¿Se establecieron adecuadamente las comunicaciones de radio?
3.- Acordado el idioma de trabajo que se utilizara durante la operación
4.- ¿Son los equipos de radio VHF/UHF del tipo aprobado?
5.- ¿Se acordó la posición de encuentro?
6.- ¿Se acordaron los procedimientos de abarloamiento y amarre y se decidió cual es el buque que proveerá las espías?
7.- ¿Está el buque adrizado y con un asiento adecuado?
8.- ¿Fueron la máquina, el servo motor y los equipos de navegación probados y encontrados en buen estado?
9.- ¿Se cuenta con un pronóstico meteorológico adecuado para la maniobra para el área de operaciones?
10.- ¿Se encuentra el equipo de levante de las mangueras flexibles en adecuadas condiciones y listo para ser usado?
11.- ¿Están las mangueras en buen estado y testeadas?
12.- ¿Están las defensas y sus amarras en buen estado?
13.- ¿Se informo a la tripulación del procedimiento de amarre?
14.- ¿Se acordó el plan de contingencia?
15.- ¿Se notifico a la Autoridad Marítima local respecto a la operación? 
16.- ¿Se notifico al otro buque que la lista de chequeo 2 se completó satisfactoriamente.
17.- En caso de ser necesario existe producción de Gas Inerte a bordo? El mismo es suficiente y se encuentra dentro de los parámetros de seguridad en relación a la temperatura y el nivel de Oxígeno?
Nombre del Buque:
Rango/Cargo:
Firma:
Fecha:


   ANEXO "CHARLIE"

   Apéndice 3

   LISTA DE VERIFICACION A REALIZAR ANTES DEL ABARLOAMIENTO Y AMARRE

Nombre Buque que Entrega:
Nombre Buque que Recibe:
Fecha de operación:
Hora:
VERIFICAR
V°B°
BUQUE
QUE
ENTREGA
V°B° 
BUQUE 
QUE 
RECIBE
OBSERVACION
1.- ¿Se completo satisfactoriamente la Lista de Chequeo 2?
2.- ¿Están flotando las defensas en un lugar adecuado?
3.- ¿Se coordinó banda de amarre?
4.- ¿Están las amarras de las defensas en orden?
5.- ¿Están las defensas secundarias listas para ser instaladas?
6.- ¿Se replegaron proyecciones que sobresalgan de la borda en el costado del abarloamiento?
7.- Conexiones del manifold listas y aptas con la fecha del último test satisfactorio.
8.- ¿Se desplegaron las señales diurnas o nocturnas del CIS de transferencia de combustible?
9.- ¿Hay iluminación adecuada disponible?
10.- ¿Se encuentran con energía y en buen estado los guinches y cabrestantes?
11.- ¿Se encuentra las bozas listos a ser usados?
12.- ¿Se encuentran todas las espías listas para ser usadas?
13.- ¿Se encuentra la dotación de amarre en posición?
14.- ¿Se estableció comunicación con la dotación de amarre?
15.- ¿Se encuentra lista para ser fondeada el ancla del lado opuesto a la maniobra?
16.- ¿Se informó al otro buque que la Lista de Verificación 3 se completó satisfactoriamente?
17.- En caso de ser necesario, se encuentran a bordo antídotos y estos son suficientes para contrarrestar los efectos nocivos para la salud del material transportado
18.- En caso de ser necesario existen a bordo trajes de protección `para manipular la mercancía transportada
Nombre del Buque: 
Rango/Cargo:
Firma: 
Fecha:


ANEXO "CHARLIE"

Apéndice 4

LISTA DE VERIFICACION, A REALIZARSE ANTES DE EMPEZAR LA TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLE ENTRE BUQUES

Nombre Buque que Entrega:
IMO Number
Nombre Buque que Recibe:
IMO Number
Fecha de operación:
Hora:
VERIFICAR
V°B°
BUQUE
QUE 
ENTREGA
V°B°
BUQUE
QUE
RECIBE
OBSERVACION
1.- ¿Se encuentra la escala real en posición y debidamente asegurada?
2.- ¿Se estableció un sistema interno de comunicación?
3.- ¿Se acordaron señales de emergencia y procedimientos de detención de faenas?
4.- ¿Se mantiene alerta el personal de Máquinas y la Máquina Principal en stand-by? 
5.- ¿Se encuentran hachas de incendio o material adecuado para cortar, en posición a proa y popa?
6.- ¿Se encuentran posicionadas y listas para ser usadas las mangueras y equipos para el combate de incendios de a bordo?
7.- ¿Están los tapones de imbornales instalados y las bandejas receptoras de goteos en posición?
8.- Generador de emergencia y sistema de gobierno de emergencia operativos y listos a usar?
9.- ¿Son las linternas de mano del tipo aprobado?
10.- ¿Se encuentran a tierra las antenas de transmisión de la radio principal y el radar apagado?
11.- ¿Están desconectados los cables eléctricos de equipos portátiles eléctricos?
12.- ¿Están cerradas todas las puertas que dan hacia el exterior y las claraboyas de la casilleria?
13.- ¿Están cerradas aquellas ventilaciones del A/C que permitan el ingreso de vapores de la carga?
14.- ¿Se cumple con los requerimientos sobre el uso de la cocina y otros artefactos de cocina?
15.- ¿Se cumple con las regulaciones para fumadores?
16.- ¿Se cumple con las regulaciones de luces descubiertas?
17.- ¿Se tomaron las medidas para asegurar suficiente ventilación de la sala de bombas?
18.- Funciona la alarma de hombre atrapado en la sala de bombas?
19.- ¿Se estableció una guardia en el puente y/o en la maniobra de fondeo?
20.- ¿Se estableció una guardia adecuada en cubierta con especial atención de las espías, defensas, flexibles, manifold y controles de las bombas de carga? 
21.- ¿Se acordó un caudal inicial de bombeo con el otro buque?
22.- ¿Se acordó un caudal máximo de bombeo con el otro buque?
23.- ¿Se acordó un caudal inicial y final de bombeo con el otro buque?
24. ¿Se encuentran los flexibles bien apoyados y suspendidos?
25.- Los flexibles están adecuadamente testeados?
26.- ¿Se encuentran las herramientas necesarias para una rápida desconexión bien posicionadas en el manifold de carga?
27.- ¿Están las válvulas de mar y de descarga al costado del sistema de carga completamente cerradas y selladas?
28.- ¿Están todas las tomas del manifold que no se usen bien cerradas y flangeadas?
29.- ¿Se informó al otro buque que la Lista de Verificación 4 se complete satisfactoriamente?
Nombre del Buque: 
Rango/Cargo:
Firma:
Fecha:


   ANEXO "CHARLIE"

   Apéndice 5

   LISTA DE VERIFICACION A REALIZAR ANTES DEL DESABARLOAMIENTO

Nombre Buque que Entrega:
Nombre Buque que Recibe:
Fecha de operación:
Hora:
VERIFICAR
V°B°
BUQUE
QUE
ENTREGA
V°B°
BUQUE
QUE
RECIBE
OBSERVACION
1.- ¿Se drenaron debidamente los flexibles antes de su desconexión? 
2.- ¿Se encuentran tapados los flexibles y manifolds?
3.- ¿Se encuentra el costado del buque, donde se realizó la transferencia, libre de obstáculos (incluyendo el equipo de levante del flexible)?
4.- ¿Se acordó con el otro buque el método de desabarloamiento y largada de espías?
5.- ¿Están las defensas, incluyendo las amarras, en orden?
6.- ¿Se encuentran con el poder dado los guinches y cabrestante?
7.- ¿Hay nivel y esbozas en cada estación de amarre?
8.- ¿Se chequeó la comunicación con el otro buque?
9.- ¿Se estableció comunicación con la dotación de amarre?
10.- ¿Se chequeó el tráfico de buques en el área?
11.- ¿Se instruyó a la dotación de amarre largar amarras sólo al ser solicitado por el buque que maniobra?
12.- Se constató algún derrame? En caso afirmativo, se tomaron medidas y se comunicó a la AM?
13.- ¿Se ha avisado a la Autoridad Marítima del término de la faena?
14.- ¿Se informó al otro buque que la Lista de Verificación 5 se ha completado satisfactoriamente?
Nombre del Buque: 
Rango/Cargo:
Firma:
Fecha:


   ANEXO "CHARLIE"

   Apéndice 6

   LISTA DE VERIFICACION A REALIZAR DURANTE LAS TRANSFERENCIAS DE HIDROCARBUROS DESDE TERMINAL MARÍTIMO A BUQUE

Nombre Buque :......................................................................................
Nombre Terminal Marítimo:........................................................................
Puerto:....................................................................................................
Fecha de Arribo:.........................................................................................
Hora de Arribo:..........................................................................................
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LA LISTA:
La seguridad en las operaciones requiere que todas las preguntas deban responderse afirmativamente marcando claramente un V°B° en la casilla apropiada.
Si no es posible una respuesta afirmativa, se debe dar una razón y alcanzar un acuerdo tomando apropiadas precauciones entre el buque y el terminal. Si una pregunta se considere no aplicable, se insertará una nota para tal efecto en la columna de las observaciones.
Una casilla en las columnas "Buque" y "Terminal" indica que la parte interesada deberá realizar chequeos.
La presencia de las letras A, P ó R en la columna "Código" indica lo siguiente:
A .....................cualquier procedimiento y acuerdo deberá figurar por escrito en la
columna de las observaciones de esta Lista de Verificación o en cualquier otro formato mutuamente aceptado. Cualquiera sea el caso, se requerirá la firma de ambas partes.
P .....................en el caso de una respuesta negativa la operación no deberá llevarse a cabo sin el permiso de la Autoridad Marítima local.
R..................... indica ítem que deberán re-chequearse a intervalos que no excedan lo acordado en la declaración.


VERIFICAR
Buque
Habilitado
Terminal
Marítimo
Código
OBSERVACIONES
1.-¿Está el buque amarrado en forma segura?
R
Parar carga hasta: ........Nudos de velocidad del viento.
Desconectar a: ...Nudos de velocidad del viento.
Dejar el terminal a: ........ Nudos de velocidad del viento.
2.-¿Están correctamente instalados los cabos de remolque de emergencia?
3.-¿Existe acceso seguro entre el buque y el terminal?
R
4.-¿Está el buque listo para moverse con su propia máquina?
PR
5.-¿Existe una efectiva guardia de cubierta a bordo y una adecuada supervisión en el terminal y en el buque?
R
6.-¿Está operativo el sistema de comunicaciones acordado entre el buque y el terminal?
AR
7.-¿Se explicó y entendió el sistema de señales de emergencia a ser usado por el buque y el terminal?
8.-¿Se acordaron los procedimientos para manejo de carga, combustible y lastre?
AR
9.-¿Se identificaron y entendieron los riesgos asociados a substancias tóxicas en la carga manipulada ?
10.-¿Se acordó el procedimiento de detención de emergencia de las tareas o de loperación?
A
11.-¿Se encuentran posicionadas y listas para ser usadas las mangueras y equipos para el combate de incendios de a bordo?
R
12.- ¿Están los flexibles en buen estado, adecuadamente trincados son apropiados para la maniobra?
13.-¿Están los tapones de imbornales instalados y las bandejas receptoras de goteos en posición?
R
14.-¿Se encuentran las líneas del manifold que no se utilizarán debidamente tapadas con platinas totalmente apernados?
15.-¿Se encuentran las válvulas de mar y de descarga al costado que no se usen cerradas y visiblemente aseguradas?
16.-¿Se encuentran cerradas todas las tapas de tanques de carga y combustibles?
17.-¿Está siendo usado el sistema de ventilación de tanques acordado?
AR
18.- ¿Se verificó la operación de las válvulas de presión y vacío y/o ventilaciones de alta velocidad?
19.-¿Son las linternas de mano del tipo aprobado?
20.-Son los equipos de radio VHF/UHF del tipo aprobado?
21.-¿Se encuentran a tierra las antenas de transmisión de la radio principal y el radar apagado?
22.-¿Están desconectados los cables eléctricos de equipos portátiles eléctricos?
23.-¿Están cerradas todas las puertas que dan hacia el exterior y las claraboyas de la castillería?
R
24.-¿Están desconectadas todas las unidades portátiles de A/C (instaladas en las ventanas)?
25.-Están cerradas aquellas ventilaciones del A/C que permitan el ingreso de vapores de la carga?
26.-¿Se cumple con los requerimientos sobre el uso de la cocina y otros artefactos de cocina?
27.-¿Se cumple con las regulaciones para fumadores?
R
28.-¿Se cumple con las regulaciones de luces descubiertas?
29.-¿Existe un escape de emergencia?
30.-¿Se encuentra a bordo y en el terminal personal suficiente para controlar una emergencia?
R
31.-¿Hay adecuados medios de aislación instalados en la conexión de la nave/terminal?
32.-¿Se tomaron las medidas para asegurar suficiente ventilación de la sala de bombas?
R
33.-¿Se conectó una adecuada línea de retorno de vapores?
34.- Funciona adecuadamente la alarma de hombre atrapado en la sala de bombas?


   Si el buque tiene planificado limpiar tanques, se deberá contestar las siguientes preguntas:

Limpieza de Tanques
Buque
Terminal
Observación
¿Se planificaron operaciones de limpieza de tanques durante la estadía del buque en el terminal?
Si/No*
* Borre Sí o No según corresponda.
DECLARACION:
Nosotros los suscritos hemos chequeado, donde corresponde conjuntamente, los ítem de esta Lista de Verificación y estamos satisfechos que nuestras respuestas son correctas en nuestro entendimiento.
Nosotros también hemos hecho arreglos para que se cumplan los respectivos chequeos necesarios y acordados y marcados en aquellos ítem marcados con la letra "R" en la columna "Código" para ser re-chequeados en intervalos que no excedan de _____horas.


Por el buque 
Por Terminal Marítimo
Nombre:
Nombre:
Rango:
Rango:
Firma:
Firma:
FECHA:
HORA:


   ANEXO "CHARLIE"

   Apéndice 7

   LISTA DE VERIFICACION A REALIZAR EN LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS DE HIDROCARBUROS ENTRE CAMIÓN CISTERNA Y UN BUQUE

Empresa Abastecedora: ______________________________________
Patente del Camión: _________________________________________
Nombre del Supervisor Emp. Com.: ___________________________
Lugar de la Transferencia: ____________________________________
Hidrocarburo cargado _______________________________________
Fecha y Hora de la Transferencia: _____________________________
Nombre del Buque: __________________________________________
Agencia del Buque:___________________________________________
OSRO Designada:____________________________________________


VERIFICAR
V°B°
Camión
Cisterna
V°B° Buque que Recibe
Observaciones
1.-¿El camión cumple con lo establecido con la reglamentación Nacional en lo que tiene que ver con el transporte de mercancías peligrosas por carretera?
2.-¿El camión y su remolque están inmovilizados mediante sus frenos, cuñas y su motor detenido?
3.-¿Está disponible un depósito con suficiente capacidad para recibir los residuos de los conductos de transferencia de combustible?
4.-¿Cuenta con suficiente material absorbente y de limpieza para controlar un posible derrame de hidrocarburo?
5.-¿Las mangueras de transferencia del combustible son del tipo certificadas y están bien conectadas y afianzadas?
6.-¿Existen dispositivos y procedimientos administrativos para detener la faena de bunkering ante una emergencia?
7.-¿Están los medios de comunicación seguros entre camión y el buque?
8.-¿Existe un responsable de mantener la comunicación con el buque?
9.-¿Se acuerda la velocidad de bombeo y presiones máximas en las líneas de transferencia?
10.-¿Posee a lo menos 2 extintores de PQS., fosfato de monoamonio al 90% ? 
11.-¿Posee carteles alusivos a "NO FUMAR, LÍQUIDO COMBUSTIBLE O INFLAMABLE" (según punto de inflamación del combustible)?
12.-Posee el Rótulo y el Panel de seguridad correspondiente?
13.-¿Se instruyó respecto a no pasar mercancías, por encima de las líneas de combustible del camión cisterna?
14.-¿La operación de manipulación simultánea de carga no entraña riesgos para la faena de combustible?
15.-¿Se encuentra el circuito de control de incendios operativo?
16.-¿Se encuentra izada la señal internacional diurna/nocturna de faena de combustible?
17.-¿Se encuentra delimitada con señalización visible el área de operación del camión cisterna?
18.-El conductor se encuentra habilitado para transportar mercancías peligrosas?(carné habilitante)
DECLARACIÓN:
Nosotros los suscritos, hemos revisado conjuntamente los ítemes de esta Lista de Chequeo, con el objeto de garantizar una operación segura en la "faena de combustible", como también de estar en condiciones de responder ante una emergencia durante la transferencia.
Por Camión Cisterna
Por Buque que Recibe
Nombre Supervisor:
Nombre Capitán Buque o Jefe Maq.:
Firma:
Firma:
Fecha:
Hora:


   ANEXO "CHARLIE"

   MODELO DE CERTIFICADO OSRO

NOMBRE DE LA EMPRESA
Certificate N°: -----/--(número de 4 cifras y final del año)
Oil Spill Response
Date: --/--/----


   Master and/or Owner NOMBRE DEL BUQUE
   Compañía:..........................................
   Dirección:.................................... 
   Montevideo
   Uruguay
   Acorde a su requerimiento, confirmamos la aceptación de la nominación por el Plazo de ..... días, correspondiente al stand-by para la Respuesta a Derrames de Hidrocarburos o sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas, conforme a lo estipulado por la Prefectura Nacional Naval - Disposición Marítima N°......... y sujeto a los Términos Generales que se adjuntan: 
   (In accordance to your requirement, we hereby confirm acceptance of nomination for ..... days stand-by for Oil Spill Response Service pursuant to uruguayan Coast Guard Maritime Maritime Disposition N°............, and subject to General Terms incorporated herein, for following vessel/call):

   NOMBRE DEL BUQUE:__________________________________
   (Vessel)
   TIPO: OIL TANKER______________________________________
   (Type)
   N° IMO: ________________________________________________
   SEÑAL INTERNACIONAL DE LLAMADA: _______________
   (International Call sign) 
   BANDERA: _____________________________________________
   (Flag)
   PUERTO DE OPERACIONES: _____________________________
   (Port of Operation)
   ETA: ___________________________________________________
   COBERTURA: ___________________________________________
   (Coverage) 
   24 HOUR EMERGENCY RESPONSE (MOBILE): _____________
   (calling from the ship or abroad)
   E-mail: _________________________________________________
   Contact: ________________________________________________

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