PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ARMADA NACIONAL
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
Disposición Marítima 150/014
Díctanse normas para la habilitación y registro de empresas prestadoras de servicios para la prevención y el control de derrames de hidrocarburos y/o de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNPP).
(1.515*R)
Disposición Marítima N° 150
Montevideo, 4 de setiembre de 2014.-
NORMAS PARA LA HABILITACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y/O
DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS (SNPP)
VISTO: La responsabilidad asignada a la Armada Nacional a través de la Prefectura Nacional Naval (PNN), en lo concerniente al desarrollo de la política de Preservación y Protección del Medio Ambiente Acuático especialmente en lo concerniente a la lucha contra la contaminación marina.
RESULTANDO: I) El precepto constitucional establecido en el Artículo 47 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay (ROU), por el cual se consagra que la protección del medio ambiente es de interés general.
II) Que la Ley 17.283 del 28 de noviembre del 2000, declara de conformidad con dicho precepto, de interés general la protección del medio ambiente, la calidad del aire, del agua; la prevención, eliminación y mitigación de los impactos ambientales negativos, la reducción y adecuado manejo de los desechos cualquiera sea su tipo de las sustancias tóxicas o peligrosas; en tanto los habitantes de la ROU tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado.
III) Que la Ley 16.688 de 1994, prevé un "Régimen de Prevención y Vigilancia ante posible contaminación de las aguas de jurisdicción nacional surgida por agentes contaminantes provenientes de buques, aeronaves y artefactos navales".
IV) Que en un esfuerzo por mantener la coherencia en la estrategia de prevenir la contaminación marina y en la actualización con la legislación internacional y de los países de la región, se solicito al Poder Ejecutivo la modificación de la referida Ley N° 16.688 de 1994 a fin de prever la posibilidad de integrar a medios privados especializados en la Lucha contra la contaminación marina; aprobándose su modificación, mediante la Ley N° 19.012 del 14 noviembre de 2012. En su Artículo 19, se determinó que es el Comando General de la Armada a través de la Prefectura Nacional Naval, la autoridad competente para habilitar empresas prestadoras de Servicios para la Prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (SNPP), estableciendo las condiciones para su habilitación.
V) Que la mencionada Ley N° 16.688 de 1994, en su Cap. II crea el "Sistema Nacional de Control de Derrames de Contaminantes" y se encuentra basada en la aplicación de los siguientes Convenios Internacionales:
a.- "Convenio Internacional de Cooperación, Preparación y Lucha
contra la Contaminación por Hidrocarburos"(OPRC 90, de su sigla
en idioma inglés) aprobado por la Ley N° 16.521 del 25 de julio
de 1994-
b.- El "Protocolo sobre Contaminación por Sustancias Nocivas y
Potencialmente Peligrosas" (en adelante SNPP) aprobado por Ley N
° 17.590 del 29 de noviembre de 2002.-
Ambos Convenios establecen entre otras, que cada Parte con
arreglo a sus posibilidades, individualmente o mediante la
cooperación bilateral o multilateral, y, si procede, en
cooperación con los sectores petrolero, naviero, autoridades
portuarias y otras entidades pertinentes, establecerán lo
siguiente:
* un nivel mínimo de equipo pre emplazado de lucha contra los
derrames de hidrocarburos, en función de los riesgos previstos, y
programas para su utilización;
* un programa de ejercicios para las organizaciones de lucha contra
la contaminación por hidrocarburos y de formación del personal
pertinente;
* planes pormenorizados y medios de comunicación para hacer frente
a un suceso de contaminación por hidrocarburos. Tales medios
estarán disponibles de forma permanente;
* un mecanismo o sistema para coordinar la lucha contra un suceso
de contaminación por hidrocarburos, incluidos, si procede, los
medios que permitan movilizar los recursos necesarios.-
VI) Lo establecido en los Artículos 56 y 235 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) aprobada por Ley N° 16.287 del 29 de febrero de 1992, mediante los cuales se determinan derechos y responsabilidades de los Estados sobre el medio ambiente marino.
VII) Que la Ley N° 17.033 del 20 de noviembre de 1998 establece normas referentes al Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental de la ROU.
VIII) Que mediante la Ley N° 16.820 del 23 de abril de 1997 se aprobó la adhesión de la ROU al "Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos", Bruselas 1969, en la forma enmendada por los Protocolos de 1976 y 1992 y al "Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Hidrocarburos", Bruselas 1971, en su forma enmendada por los Protocolos de 1976 y 1992.
IX) Lo recientemente estipulado por Decreto del Poder Ejecutivo (PE) 149/2013 sobre la exigencia hacia las construcciones portuarias de cumplir con todas las exigencias previstas en los Convenios Internacionales celebrados ante la Organización Marítima Internacional (OMI) que se encuentren en vigor y hayan sido ratificados por nuestro País.
CONSIDERANDO: I) La Normativa vigente, en particular el Articulo 4to de la Ley N° 17.590 del 29 de noviembre de 2002 que faculta y preceptúa a la Prefectura Nacional Naval como Autoridad Marítima de la ROU a dictar pautas tendientes a la preservación del medio acuático. Dentro de ellas las concernientes a la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marina, con el fin de preservar la calidad de las aguas, costas, playas y del medio ambiente marino en general frente a posibles acciones contaminantes por operaciones de buques, plataformas, o cualquier otro elemento flotante sea operando en puertos, amarraderos, mono boyas, o zonas de fondeos, así como la correspondientes a oleoductos, sondas flotantes etc. que puedan acarrear riesgos de contaminación acuática que afecten la calidad de vida de las personas la flora, la fauna o cualquier otra actividad económica estratégica del país tal como la actividad turística.
II) La necesidad, acorde al nuevo marco legal vigente (Ley N° 19.012), de establecer normas para habilitar la participación a empresas prestadoras de Servicios para la Prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (SNPP), mas conocidas por sus siglas en idioma ingles como OSROs ( de su sigla en idioma inglés, Oil Spill Response Organization).
III) Que la protección del ambiente acuático en nuestro país requiere no solo del desarrollo de una concientización colectiva, sino también de la responsabilidad social de los actores que operan en y con el medio marino, generando riesgos ambientales de contaminación.
IV) Que las operaciones marítimas en general poseen un grado de seguridad operacional muy importante, pero no están exentas de accidentes que provoquen contaminación, lo cual amerita generar respuestas rápidas de control y mitigación.
ATENTO: I) A la necesidad agiornar la normativa nacional con la legislación y reglamentación internacional en materia de Prevención y Lucha contra la contaminación marina, principalmente hacia la existentes en países de la región, como en los casos de Brasil y Argentina, donde las operaciones de respuesta frente a incidentes de contaminación acuática esta dada en forma primaria por empresas especializadas para este tipo de operaciones.
II) La necesidad de regular las exigencias hacia empresas nacionales que vayan a realizar dichas tareas en el área de jurisdicción de la Prefectura Nacional Naval .
III) A lo informado por la Dirección de Protección de Medio Ambiente de la PNN (DIRMA) y la Asesoría Letrada de la PNN (ASELA).
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
D I S P O N E
Artículo 1°.- Apruébese las "NORMAS PARA HABILITACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS y/o SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS" (SNPP) , denominadas OSRO por su sigla en idioma inglés, de acuerdo a lo establecido en los Anexos de la presente Disposición Marítima (DM).
Artículo 2°.- La presente Disposición Marítima entrará en vigor 60 días después de su promulgación.-.-
Artículo 3°.- Cancélese la Disposición Marítima 134.
CN (CP) Javier BERMÚDEZ, Prefecto Nacional Naval.
ANEXO "ALFA"
NORMAS PARA LA HABILITACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y/O SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS (SNPP).-
DEFINICIÓN:
Se define a una empresa prestadora de servicios para la Prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o SNPP, aquella organización debidamente habilitada por la PNN, cuyo fin sea brindar servicios especializados en la Prevención y Control de derrames de Hidrocarburos y/o Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (SNPP).
Su denominación habitual por su sigla en idioma inglés, será: OSRO.
La participación de estas empresas en los incidentes de Contaminación, incluye también las medidas preventivas dispuestas por la Autoridad Marítima, así como las de disposición final de los productos contaminantes y el cierre del Incidente por parte del Director del "Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes".
1.- APLICACIÓN
Estas normas se aplican a las empresas dedicadas a la Prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o SNPP (OSRO).
La PNN clasificará y habilitara a las empresas solicitantes, en Categorías. Estas se harán en base a la sensibilidad del área a tratar y la capacidad de las empresas para cumplir tareas de prevención y control de derrames de Hidrocarburos y/o SNPP en función de los recursos humanos y materiales requeridos.
Las áreas de actuación de las Empresas se dividirán en:
CATEGORÍA A
Zona autorizada de operaciones: "Una franja de 15 millas náuticas desde la costa del Río de la Plata, la totalidad del curso de aguas del Río Uruguay y Río Negro, así como la totalidad del espejo de aguas de la Laguna Merín y los puertos y terminales comerciales."
CATEGORÍA B
Zona autorizada de operaciones: "La totalidad de espejo de aguas del Río de la Plata y del Mar Territorial, Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva definidas por los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 17.033 del 20 de noviembre de 1998. Quedan excluidas las operaciones de exploración y explotación de recursos vivos y no vivos, respectivamente."
CATEGORÍA C
Zona autorizada de operaciones: "Las operaciones de las instalaciones fijas y móviles emplazadas para la exploración y explotación de recursos vivos y no vivos existentes en el Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental, definidas por los artículos 1, 3, 4 y 10 de la Ley N° 17.033 del 20 de noviembre de 1998, respectivamente."
2.- CONDICIONES GENERALES PARA LA HABILITACIÓN
Además de las condiciones particulares, establecidas en el Apéndice 1 del presente Anexo, se establecen las siguientes condiciones generales:
a. Cumplir con todas las normas nacionales de registro ante la
PNN.
b. En caso que corresponda, cumplir con el registro ante la
Administración Nacional de Puertos (ANP), Dirección Nacional de
Hidrografía (DNH) u otro Organismo con jurisdicción que tenga
necesidad de registro.
c. Acreditar que poseen la habilitación nacional y/o municipal,
según corresponda, de las instalaciones que posea la empresa.
3.- FORMALIDADES PARA LA HABILITACIÓN
3.1 Las Empresas que son objeto de reglamentación en la presente
Disposición, deberán solicitar ante la Dirección de Protección
del Medio Ambiente de la Prefectura Nacional Naval (DIRMA) su
habilitación en forma escrita, por persona legalmente habilitada,
adjuntando toda la información requerida en las condiciones
generales y particulares que se establecen.
3.2 La presentación de aquellas personas que se desempeñaran como
responsables técnicos en las distintas áreas requeridas irán
acompañada de su Curriculum Vitae, así como la acreditación y/o
certificaciones que lo verifiquen.
3.3 Las solicitudes serán analizadas en los aspectos técnicos
pertinentes por la Dirección de Protección de Medio Ambiente de
la PNN (DIRMA) quien evaluará el cumplimiento de lo exigido.
3.4 Las Empresas "OSRO" presentaran un Manual de Operaciones donde
establecerán criterios operacionales tales como: utilización de
medios, uso de embarcaciones, forma de operar y cantidad de
personal acorde a estos, lo cual se verá reflejado en los
ejercicios necesarios para su utilización. Estas empresas deberán
tener implantado un "Sistema Integrado de Gestión de Calidad,
Medioambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional", el cual
deberá ser "certificado" por una organización debidamente
habilitada en el territorio nacional, en un plazo no mayor a 36
meses desde que se implanta el mismo.
Las empresas "OSRO" que comiencen su actividad por primera vez
tendrán un plazo máximo de 6 meses para la implantación del
sistema integrado de gestión ante la DIRMA.
A los efectos de su aplicación, el sistema deberá incluir los
distintos procesos que aseguren, entre otros, la recolección de
los productos y su transporte hasta el lugar de disposición final
autorizado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA),
sea por medios propios o bajo contratos debidamente registrados.
3.5 Efectuados los controles necesarios para garantizar el
cumplimiento de las condiciones mencionadas, se otorgará la
correspondiente "Habilitación", emitiéndole el documento
correspondiente de acuerdo al Anexo "BRAVO" y se otorgara un
número de registro que será llevado por la DIRMA. La Habilitación
referida tendrá validez por un período de 5 años con
verificaciones anuales de cumplimiento. Vencido este la Empresa
podrá solicitar la renovación, para lo cual se procederá de
acuerdo a lo estipulado en la presente.
3.6 Las Empresas presentarán a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de la PNN (DIRMA) la nomina de las empresas para los
cuales se encuentran contratadas y registro de las operaciones de
respuesta de derrames que brindaron. Debiendo adjunta la
siguiente información:
a.- Nómina de aquellos emplazamientos fijos como ser Puertos,
Terminales, Amarraderos, Estaciones flotantes etc. que se
encuentren bajo contrato de protección y respuesta frente a
derrames; copias de los protocolos con coordinación operacional
con su contratado, donde se establezca las pautas frente a un
derrame, los escenarios accidentales relacionados a su
actividades (tipo de ocurrencia, productos involucrados y
volúmenes posibles de ser derramados) y el comportamiento del
producto en el agua una vez derramado (modelación matemática).-
b.- Sus estrategias de respuesta para los escenarios accidentales de
zonas particularmente sensibles desde el punto de vista
ambiental, estrategias de protección, su logística de
movilización, recursos humanos y materiales adicionales (caso
necesario) así como el tiempo necesario para su utilización en el
sitio, manejo de residuos, etc.
c.- Llevaran un registro detallado de todas las operaciones de
respuesta en las que participen, con los detalles de las mismas,
uso de equipos y personal utilizado, tanto propio como los
debidamente habilitados para contratar, así como de las
directivas recibidas de la Autoridad Marítima frente a incidentes
de contaminación en los cuales participara. Dicho registro podrá
ser exigido en cualquier momento por la Autoridad Marítima y
deberán conservarse por un periodo no menor a 3 años.
3.7 Estas empresas comunicaran formalmente el o los puertos bases de
operaciones.
4.- EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO MÍNIMO
4.1 a.- El equipamiento mínimo que deberán poseer las Empresas
dedicadas al Control de Derrames de Hidrocarburos son los
detallados en el Apéndice 3 al Anexo ALFA.
b.- El equipamiento mínimo que deberán poseer las Empresas
dedicadas al Control de Derrames de SNPP son los detallados en el
Apéndice 4 al Anexo ALFA.-
4.2 Este equipamiento mínimo deberá encontrarse emplazado en la zona
o Puerto Base donde vaya a operar la "OSRO".
4.2.1 Para el caso de la Categoría "A", su cobertura puede
extenderse hasta 15 millas náuticas de su puerto habilitado,
siempre y cuando demuestre en forma fehaciente y documentada su
capacidad de traslado terrestre y/o marítima, garantizando su
utilización para la respuesta a la brevedad, tan rápido como
fuera posible. El que no será nunca inferior al que la Autoridad
Marítima entienda necesario.-
4.2.2. Debiendo tenerse presente que para los casos de entrega de
combustible a muro desde un camión o por buque, en las zonas de
las Categoría "A", durante lo operación de entrega, será con la
colocación de barreras flotantes. Además los elementos de
protección y contención, deberán encontrarse a la orden, en las
inmediaciones del/los buques que reciben combustible, que
aseguren una respuesta en el lugar no mayor a 1 hora de producido
el incidente.
4.2.3 En la Categoría "B", para casos de Alijos o complementos de
carga, la cobertura primaria será con el buque habilitado en el
lugar del incidente con una respuesta no mayor a 2 horas de
producido el incidente.
4.2.4 Para la Categoría "C" la respuesta primaria no será
superior a 4 horas de producido el incidente. Los procedimientos,
serán los establecidos en el "Plan de Emergencia Individual de
cada Plataforma de Exploración y Producción" que vaya a operar.
Acorde a lo estipulado en el mismo se podrán aceptar elementos a
la orden en países limítrofes a través de convenios celebrados
con empresas especializadas en Lucha contra la Contaminación
Marina de primer nivel, los cuales deberán estar disponibles en
un plazo no mayor a 96 hs en el lugar del incidente.
La DIRMA podrá controlar, en cualquier momento y lugar, la
ubicación, accesibilidad y cantidad de equipamiento disponible.
4.3 Para ajustarse al cumplimiento del Equipamiento exigido, el
solicitante deberá seguir los lineamientos brindados en el
Apéndice 2 del Anexo ALFA "LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE
LA INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS OSRO, A SER UTILIZADOS PARA EL
CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCABUROS Y/O SNPP".-
5.- AUDITORIAS
5.1 La Dirección de Protección de Medio Ambiente de la P.N.N (DIRMA)
realizará auditoria a las instalaciones de estas empresas para
verificar los Manuales de Operación, inventarios, condiciones del
equipamiento exigido y la verificación de Auditorias realizadas
sobre los Sistemas de Gestión (SGI).
5.2 Dichas Auditorias del SGI se realizarán:
a.- de manera previa a la habilitación
b.- una vez al año, mientras dura el "Certificado de
Habilitación".
c.- de manera previa a la renovación de la habilitación.
d.- de oficio, cuando la PNN lo crea conveniente a efectos de
comprobar que la Empresa mantiene su capacidad acorde a las
condiciones que fue habilitada. (por ej. durante un incidente o
ejercicio, luego de la utilización del equipo en un incidente,
sustitución o reparación de equipamientos, traslados de equipos a
una nueva instalación, etc.).
5.3 Las Auditorias por parte del personal de la PNN estarán sujetos
al régimen tarifario de los aranceles vigentes.
6.- INSCRIPCIONES
6.1 Aquellas Empresas que obtengan la correspondiente habilitación,
serán inscriptas en la Dirección de Protección de Medio Ambiente
de la PNN (DIRMA) la cual otorgara a la Empresa junto con la
habilitación, un número de Registro.
7.- RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN.
7.1 Las empresas podrán renovar su habilitación, cuando su
certificado se haya vencido al cabo de la vigencia del mismo.-
7.2 Dicha renovación se efectivizará previa comprobación que la
empresa mantiene y cumple con los requisitos exigidos para el
desarrollo de sus tareas.
8.- INHABILITACIÓN
8.1 Serán causa de inhabilitación, y de su consecuente eliminación
del registro las siguientes:
a.- No mantener las condiciones exigidas para obtener su
habilitación, ya sea en lo referente a las condiciones generales
o particulares
b.- No satisfacer las auditorias anuales.
c.- No cumplir las normas técnicas para el mantenimiento y/o
reparación del material de equipamiento relacionado a la
prevención de la contaminación o del cumplimiento de idoneidad
establecido para el recurso humano.
d.- No se cumpla con la idoneidad exigida al Personal de la
Empresa.
e.- Cuando la respuesta a un incidente de Contaminación sea
evaluada por la PNN, como extremadamente inadecuada luego de
realizada la correspondiente investigación documental del caso.
9.- REHABILITACIÓN
Las empresas inhabilitadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, podrán recuperar su habilitación cuando:
9.1 En los casos del inciso a) del artículo anterior, se compruebe
que han cesado las causas que motivaran su inhabilitación.
9.2 En los casos del inciso b) del artículo anterior, cumplan con las
observaciones realizadas en las auditorias anuales.
9.3 En los casos del inciso c) y d) del artículo anterior, se
compruebe que se han subsanado las deficiencias y se ha
recuperado la capacidad técnica y requisitos exigibles del
material y equipamiento.
10.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
10.1 Las empresas existentes a la fecha, y que se encuentran reguladas
por la Disposición Marítima 134 al amparo de la citada
Disposición, solicitaran formalmente su inscripción ante la DIRMA
de la PNN en la Categoría "B", debiendo cumplir en un plazo de 6
meses con los elementos o nuevas capacidades exigidas en dichas
categorías.-
Las mismas deberán comunicar a la DIRMA, el Puerto Base desde el
cual operarán.
ANEXO ALFA
Apéndice 1
CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA CUMPLIR TAREAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE DERRAMES EN SUS TRES CATEGORÍAS: A, B y C.
1.- PRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
1.1 Servicios a cumplir por la Empresa en la categoría
solicitada.
1.2 Antecedentes profesionales de la Empresa en relación al
servicio que pretende prestar.
1.3 Detalles de las instalaciones físicas (ubicación y
características de los locales) a ser utilizados. Los mismos
incluyen el/los depósitos de equipamientos, así como el/los
Puertos Base desde donde operarán.
1.4 Establecer el/los Puertos Base desde donde operarán con
la/las embarcaciones así como el equipamiento exigido.
1.5 Manual de Operaciones de Servicios a brindar
1.6 Toda otra que considere pertinente.
2.- PERSONAL DE LA EMPRESA
2.1 La cantidad de personal estará determinada en base al Manual
de Operaciones de la empresa, para lo cual se tendrá en
cuenta la cantidad de equipamiento a operar de acuerdo a la
zona para la cual están habilitadas.-
2.2 Responsable Técnico de la Empresa: se detallara la relación
de las personas responsables (un titular y un alterno) en el
área técnica de la misma, los que contarán con la formación
e idoneidad necesaria para planificar y ejecutar las
operaciones.
Quien ejerza de titular será responsable ante la PNN en cada
uno de estas y deberá acreditar al menos un título
universitario o técnico en carreras con orientación en
protección del medio ambiente marino u ostentar el titulo de
Perito en Seguridad, Protección y Contaminación marítima.
(Decreto P.E. de Peritos Navales).
Deberá además tener aprobado los siguientes cursos modelo
OMI de capacitación:
a) OPRC "Nivel 3"
b) "IGS"
c) "PBIP"
d) Familiarización con Mercancías Peligrosas (MMPP).
2.3 Se detallará la totalidad del personal:
a) nómina
b) puesto que ocupa dentro de la Organización de Respuesta.
c) capacitación en el área de lucha contra la contaminación
por Hidrocarburos.
d) capacitación para el manejo de productos dispersantes.
3.- CAPACITACIÓN y ADIESTRAMIENTO
En el referido Manual de Operaciones deberá presentarse una memoria descriptiva sobre los procedimientos internos de la empresa, relacionados con:
3.1 La capacitación y Plan de adiestramiento respecto del
personal en tareas de lucha contra la contaminación por
derrames de hidrocarburos y/o SNPP
3.2 La capacitación para el empleo de productos dispersantes.
3.3 La planificación de ejercicios con utilización parcial y
específica de equipamiento
3.4 La planificación de ejercicios completos de respuestas a
incidentes
3.5 Es requisito para las Empresas que:
a) La totalidad del personal que cuente la Empresa, deberá
tener aprobado el curso modelo OMI "OPRC Nivel1 Respondedor
Primario"(Curso Modelo 4.02).-
b) En una relación no menor de uno (1) cada diez (10)
operarios, deberán contar con el curso "OPRC Nivel 2-
Supervisor/Comandante en Escena" (Curso Modelo 4.03).-
c) Al menos un 20% de sus operarios cuente con formación en
los aspectos de manejo de dispersantes.-
d) Al menos un 20% de sus operarios cuente con formación en
el Curso Modelo OMI Básico de Lucha contra Incendios.-
e) Al menos un 30% de sus operarios cuenten con formación en
manejo de MMPP curso modelo OMI 1.10.-
4. MATERIALES ESPECÍFICOS PARA EL CONTROL DE DERRAME PROPIEDAD DE LA
EMPRESA
4.1 Nómina de equipos, especificaciones técnicas y
características de los mismos.
Para ajustarse al cumplimiento del equipamiento exigido en
la presente, el solicitante deberá seguir los lineamientos
brindados en el Apéndice 1 del Anexo ALFA "LINEAMIENTOS PARA
LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS A SER
UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES ".-
4.2 Ubicación y almacenado
a) Especifica la ubicación física y geográfica del equipo.
b) características físicas de las edificaciones de
almacenado.
c) medio de contacto real con el encargado del equipo.
5.- MATERIALES NO ESPECÍFICOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES, PROPIEDAD DE
LA EMPRESA
5.1 Nómina del equipamiento, especificaciones y características
de los mismos.
5.2 Ubicación física del equipamiento.
5.3 Medios de contacto con el encargado de los equipos.
6.- MATERIALES ESPECÍFICOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES QUE NO SON
PROPIEDAD DE LA EMPRESA PERO CON LOS CUALES TIENE A DISPOSICIÓN EN
CASO DE NECESIDAD MEDIANTE LA MODALIDAD CONTRATOS.
6.1 Nómina de equipos, especificaciones técnicas y
características de los mismos.
6.2 Evidencia que demuestre la disponibilidad y su disposición a
la orden a requerimiento, del equipamiento en un lapso de
tiempo razonable, mediante la presentación de contratos o
convenios con otras empresas.
6.3 Se podrá incluir en este punto convenios con centros de
respuestas a derrames Internacionales.
7.- MATERIALES NO ESPECÍFICOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES QUE NO SON
PROPIEDAD DE LA EMPRESA PERO LOS CUALES TIENE A DISPOSICIÓN EN CASO DE
NECESIDAD MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATOS.
7.1 Nómina del equipamiento, especificaciones y características
de los mismos.
7.2 Evidencia que demuestre la disponibilidad a requerimiento
del equipamiento y tiempo de contar con ellos.
7.3 Ubicación física del equipamiento.
7.4 Medios de contacto con el encargado de los equipos.
8.- CONSIDERACIONES ESPECIALES.
8.1 Las Empresas Habilitadas, deberán acreditar la propiedad o
contratos de arrendamientos de las embarcaciones a utilizar,
exigidas dentro de cada Categoría, la cual deberá ser de
bandera nacional.-
8.2 Las Empresas OSRO habilitadas en Categorías B y C, deberán
acreditar y contar a su disposición para uso, la
contratación de cobertura aérea que asegure el
reconocimiento de la zona afectada y eventualmente la
capacidad para aplicar Dispersante.-
8.3 En caso de la necesidad de utilización y aplicación de
Dispersantes, se deberá solicitar por escrito autorización
expresa a la Dirección de Protección de Medio Ambiente de la
P.N.N (DIRMA).-
ANEXO ALFA
Apéndice 2
A).- LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EQUIPAMIENTO POR LAS EMPRESAS A SER UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS
La siguiente es una lista orientativa para presentar la información del equipamiento que poseen las Empresas, de aplicación en cualquiera de las Categorías en que se pretenda desempeñar.
Se detallarán las especificaciones técnicas y características de los equipos.
Se brindará toda la información disponible, incluyendo manuales de usuario, guías de mantenimiento, etc.
En los ítems que no sean de aplicación se mantendrá la secuencia presentada indicando: "No se Posee".
1.- ELEMENTOS DE CONTENCIÓN, DESVÍO Y PROTECCIÓN
1.1 Barreras de Contención
a) Cantidad (longitud total).Tipo, marca y modelo,
presentación (longitud de los tramos), peso de cada
tramo, personal necesario para su empleo, medidas:
francobordo y faldón, elemento de tensión que emplea,
capacidad de almacenamiento, tipos de acople, material
de construcción y color. Condición de viento y mar
máximas de empleo según fabricante o proveedor.
b) Equipo complementario: fondeos, tipo, descripción de
estos, número de fondeos, punteros de remolque, etc.
c) cualquier otro no listado precedentemente
1.2 Barreras Absorbentes
a) Cantidad (longitud total). Tipo, proveedor. Presentación (longitud de
los tramos, diámetro y peso), sistema de acoples, tipo de material y
capacidad de contención (litros / metro) declarado por el fabricante o
proveedor.
b) cualquiera no listado precedentemente.
2.- RECUPERACIÓN
2.1 Desnatadoras o Skimmers
Tipo. Marca y Modelo. Capacidad de bombeo,
características del cabezal y capacidad de colección
declarada por el fabricante (tipo de producto para el
cual esta habilitado dicho recuperador).
Longitud total disponible y diámetro de las mangueras,
personal necesario para su empleo.
2.2 Materiales absorbentes
Tipo y cantidades. En caso de materiales sintéticos
capacidad de contención (litros / unidad) declarado por
el fabricante o proveedor.
2.3 Equipamiento de transferencia
Tipo y capacidad de bombeo, peso total de la unidad de
bombeo (incluido fuente de energía), longitud total
disponible y diámetro de las mangueras, personal
necesario para su empleo.
3.- DISPOSICIÓN TEMPORARIA (Depósitos)
3.1 Depósitos
Tipo y capacidad de almacenamiento. Dimensiones y peso.
Personal necesario para su empleo, ambos acorde a los
servicios que deba brindar por contratos realizados.-
4.- INSTALACIÓN DE LIMPIEZA
4.1 Detalle de la instalación o sistema previsto para la
limpieza de barreras, cabezales y mangueras de skimmers
o en general, cualquier elemento empleado en sucesos de
lucha contra la contaminación.
5.- DISPERSANTES, SISTEMA DE APLICACIÓN
5.1 Material o sistemas para su aplicación. Tipo y
características. Capacidad de aplicación diluidos o
concentrados, plataforma de aplicación, capacidad de
almacenado del producto, datos sobre su aprobación y
personal capacitado para su manipuleo.
6.- EMBARCACIONES
6.1 Generalidades. Los buques y/o embarcaciones deberán
poseer "Certificado de Navegabilidad" para la zona de
operaciones para la cual la empresa esta habilitada a
brindar sus servicios. Las características técnicas,
dimensiones, velocidad y tripulación debe ser acorde a
los materiales y sistemas de Luchas contra la
contaminación a utilizar y sus capacidades para estas
tareas (manipulación de barreras, posibilidad de
colocación de tangones para aplicar dispersantes,
estiba a bordo de equipos, almacenado de sobrenadantes,
almacenado de slop, etc.). También se describirán las
limitaciones operacionales (mar y viento), durante las
operaciones de Lucha contra la contaminación.
Las embarcaciones estarán disponibles como propiedad de
la empresa o bajo contratación o convenios que asegure
su disponibilidad inmediata.
La potencia de motores y maniobrabilidad será la
suficiente para poder operar con las barreras en el
agua en la zona sobre la cual vaya a operar, para ello
se tendrá en cuenta las especificaciones técnicas de
ITOPF al respecto.
6.2 Embarcaciones exigidas por Categorías:
CATEGORÍA A: Dos embarcaciones menores con capacidad
para trasladar y movilizar el equipamiento de, una de
estas puede ser bajo contrato o convenio formal.-
CATEGORÍA B: Una embarcación de acuerdo al área
geográfica de operación, con capacidad para llevar a
bordo otra tipo "zodiac" llamado "work boat" que
permita agilizar las operaciones con las barreras y
demás elementos de lucha contra la contaminación en el
agua. Ambos pueden ser de propiedad de la empresa o
estar bajo contrato o convenio formal.-
CATEGORÍA C: Una embarcación de acuerdo al área
geográfica de operación, con capacidad para llevar a
bordo otra tipo "work boat" que permita operar con las
barreras y demás elementos de Lucha contra la
contaminación marina en el agua. Ambas pueden ser
propias de la empresa o estar bajo contrato o convenio
formal.-
La cantidad de embarcaciones en esta categoría estará
dada por el Plan de Emergencia Individual (PEI) que
posea la Plataforma S&P habilitada a operar.
Todas las embarcaciones mencionadas en cada una de las
Categorías, deberán poseer maniobrabilidad y capacidad
de remolque adecuada a los equipos que van a operar
durante las tareas de lucha contra la contaminación.
7.- AERONAVES
7.1 La habilitación para las Categorías "B" y "C", deberán
demostrar que cuentan con cobertura aérea, pudiendo ser
estas empresas, nacionales o emplazadas en los países
limítrofes, con capacidad de vigilancia y monitoreo de
la contaminación marina en un tiempo de respuesta no
mayor a 36 hs sobre la zona de operaciones.
7.2 Se describirá tipo, características, capacidades de
comunicación y las capacidades específicas para el
empleo en tareas de lucha contra la contaminación de
estas capacidades.
7.3 Se presentara contrato o convenio entre la empresa OSRO
habilitada en Lucha contra la contaminación y la
empresa o institución que brindara la cobertura aérea,
o bien, las capacidades alternativas. La DIRMA podrá
hacer las verificaciones pertinentes en la constatación
de esta cobertura.-
7.4 Esta capacidad podrá ser sustituida por otras
tecnologías (radares, satélites, etc.) que demuestren
poseer una capacidad de detección y seguimiento
adecuada frente a incidentes de contaminación.
8.- VEHÍCULOS TERRESTRES
8.1 Cantidad y tipo. Características generales. Capacidad
propia o bajo contrato con capacidad de carga y/o
transporte de personal y equipos para cubrir las
posibles zonas de contaminación sobre la costa.
9.- EQUIPO PARA LIMPIEZA DE COSTAS Y/O REMEDIACIÓN
9.1 Tipo, cantidad, características, dimensiones, peso,
ubicación, medio de transporte requerido para su
traslado, etc.
10. EQUIPO PARA LA LIMPIEZA DE FAUNA
Categorías A, B y C deberán contar con convenios con
organizaciones gubernamentales o no gubernamentales
para limpieza y recuperación de fauna.-
11.- EQUIPOS DE COMUNICACIONES
Tipo, características, fijos, portátiles, frecuencias
disponibles, etc.
12.- EQUIPO ADICIONAL
12.1 Bolsas para recolección de residuos de la operación,
cables y cabos, sistema de iluminación, equipos
fotográficos, etc.
12.2 Cualquier otro no listado precedentemente
13.- EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
13.1 Los equipos de protección personal deberán ajustarse al
marco legal vigente, de acuerdo al riesgo asociado a
las diferentes operaciones. Entre ellas, se estable el
siguiente equipamiento mínimo:
13.2 Equipos de protección de manos y pies.
13.3 Equipos de protección respiratoria.
13.4 Arnés de seguridad.
13.5 Trajes anti exposición química o químico - resistentes.
13.6 Equipos de lavado de emergencia.
13.7 Equipos de protección craneana, facial, ocular y
auditiva.
14. DISPOSICIÓN FINAL
14.1 Deberá prever la disposición final del material
recuperado en la Lucha contra la contaminación, en
forma propia o través de empresas subcontratadas; para
ambos casos deberá presentar toda la documentación con
las habilitaciones para operar en ese rubro, por parte
de la empresa a cargo de la disposición final, Ej. sin
ser exhaustivo: ANP, DINAMA, Intendencia Municipal
etc.
B).- "LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EQUIPAMIENTO POR LAS EMPRESAS A SER UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE SNPP".-
La siguiente es una lista orientativa para presentar la información del equipamiento que poseen estas Empresas. Se detallarán las especificaciones técnicas y características del siguiente equipamiento. Se brindará toda la información disponible, incluyendo manuales de usuario, guías de mantenimiento, etc.
1. EQUIPAMIENTO DE PROTECCIÓN PERSONAL
1.1. Equipos de protección respiratoria.
1.2. Equipos de protección de manos y pies.
1.3. Equipos de protección craneana, facial, ocular y
auditiva.
1.4. Trajes anti exposición química o químico-resistentes.
1.5. Equipos de lavado de emergencia.
1.7. Arnés de seguridad.
2. EQUIPOS DE MEDICIÓN.
2.1. Dispositivos de medición de gases inflamables.
2.2. Dispositivos de medición de oxigeno.
2.3. Detectores y analizadores de gases y vapores.
2.4. Medidores de P.H.
3. EQUIPAMIENTO DE CONTENCIÓN/ NEUTRALIZACIÓN.
3.1. Barreras de contención.
4. EQUIPAMIENTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSFERENCIA.
4.1. Bombas de succión.
4.2. Bombas de transferencia.
4.3. Material absorbente.
5. EQUIPAMIENTO DE DISPOSICIÓN TEMPORARIA.
5.1. Tanques, bolsas, etc.
6. EQUIPAMIENTO DE OBTURACIÓN Y SELLADO.-
Estos deberán estar en concordancia con las mejores
prácticas de la industria.-
7. DISPOSICIÓN FINAL.
Previsiones sobre tratamiento y destino final del
producto recuperado y materiales contaminados.
8. EMBARCACIONES.
Tipo, eslora, manga, calado, velocidad, tripulación,
capacidad de alojamiento para dotaciones de control de
derrames contaminantes, capacidad de estiba a bordo en
metros cúbicos, limitaciones operacionales, equipo de
control de derrames contaminantes instalado, etc.
9. AERONAVES.
Tipo, características, velocidad crucero, autonomía,
capacidad de carga, equipo codecon instalado, etc.
10. VEHÍCULOS TERRESTRES.
Tipo, características, capacidad de carga, cantidad de
pasajeros, etc.
11. EQUIPOS DE COMUNICACIONES:
Tipo, características, fijos, portátiles, frecuencias
disponibles, etc.
12. EQUIPO ADICIONAL:
Todo otro elemento o equipo que sea utilizado en las
maniobras de control de derrame.
ANEXO
ALFA
Apéndice 3
EQUIPAMIENTO ESPECIFICO MÍNIMO QUE DEBERÁN POSEER LAS EMPRESAS DEDICADAS A TAREAS DE CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LAS DISTINTAS CATEGORÍAS
1. GENERALIDADES:
1.1. En la determinación del equipo específico mínimo que
deberán poseer las empresas dedicadas a tareas de
control de derrames de hidrocarburos, se ha tomado en
cuenta que básicamente toda operación consta de tres
tareas genéricas bien definidas.
- CONTENCIÓN y PROTECCIÓN.
- RECUPERACIÓN.
- DISPOSICIÓN O ALMACENAMIENTO TEMPORARIO y/o finales.
En atención al criterio establecido, la Prefectura
Nacional Naval, determinó las cantidades mínimas de
equipo que las empresas deberán poseer para atender un
incidente, en la categoría o área geográfica, para la
cual solicitan la habilitación, la capacitad del
personal que utiliza y las normas de calidad con las
cuales debe operar. El resto del equipamiento que se
designa como adicional, es igualmente necesario para
concretar una integral y eficiente operación de
protección, contención, recuperación, disposición o
almacenamiento temporario y/o final de un derrame
contaminante.
El mínimo exigido no significa que sea el único
equipamiento que posea la empresa,
Los Puertos, Terminales, Plataformas, Oleoductos etc.,
contaran con un Plan de Emergencia Individual (PEI) de
Lucha contra la Contaminación, en base al nivel de
riesgo evaluado, según lo exigido por Autoridad
Marítima, el cual podrá determinar un equipamiento
mayor al aquí exigido. Acorde a este Plan la empresa
OSRO contratada asegurara la implementación de la
respuesta frente a derrames, lo cual será controlado
por la Autoridad Marítima, así como también, asegurar
su capacidad poder hacer frente a otras operaciones
para las cuales sea contratada.-
1.2. Todo el equipo específico a ser utilizado en tareas de
control de derrames, debe ser capaz de operar en
condiciones meteorológicas normales en el área
geográfica en la que se desarrollará la operación.
1.3. De igual manera todos los medios y equipos adicionales
utilizados en las tareas de control de derrames deberán
ser capaces de operar en las condiciones esperadas en
la categoría o área geográfica para la cual solicitan
la habilitación.
1.4. Todo el equipo listado en el Apéndice 3 al presente
Anexo, será compatible entre si y debe estar en buenas
condiciones operativas y con el mantenimiento
preventivo según las recomendaciones del fabricante,
debiendo demostrar que pueden encontrarse en el área de
operaciones dentro de los tiempos establecidos.
1.5. Las Empresas OSRO considerarán que un porcentaje no
inferior al 20% y no superior del 40% de los equipos y
medios utilizados para las operaciones deberá ser capaz
de operar en aguas de 1,80 m. o menos de profundidad.
1.6. Del total del Equipamiento Específico Mínimo de control
de derrames, listado en el presente Anexo, deberá ser
propiedad de la empresa habilitada, un porcentaje no
inferior al 60%, pudiendo obtener la disponibilidad
fehaciente del resto del equipo a través de contratos o
convenios con otras empresas.
1.7. A efectos de determinar la capacidad de recuperación
efectiva diaria de cada uno de los equipos específicos
destinados a tal fin, se usará la siguiente fórmula.
1 R = T x Hld x E
R: Capacidad de recuperación efectiva diaria del equipo
en m3.
T: Capacidad de recuperación en m3 por hora, informada
por el fabricante del equipo.
Hld: Cantidad de horas de luz diurna. A efectos del
cálculo se considerarán 10 horas.
E: Factor de eficiencia que será considerado 0.8
NOTA 1: Esta fórmula considera las limitaciones
potenciales debido a la disponibilidad de luz diurna,
condiciones del mar, lago o río, temperatura, estado
del hidrocarburo, pérdidas de rendimiento por fricción,
etc.
De la sumatoria de las capacidades de recuperación
efectiva de los distintos equipos de la empresa
resultará la CAPACIDAD DE RECUPERACIÓN EFECTIVA DIARIA
de la misma.
1.8. Una barrera de contención debe ser apta para ser
utilizada en un área geográfica determinada y debe ser
capaz de operar satisfactoriamente en condiciones
meteorológicas normales en el lugar donde se
desarrollará la operación de control del derrame.
Con el objeto de establecer pautas básicas para
determinar la aptitud de una barrera de contención para
un área geográfica determinada y en atención a
criterios fijados internacionalmente, se las dividió en
tres categorías basadas en la altura máxima de ola (Hs)
esperada en un determinado escenario.
La siguiente tabla muestra rangos mínimos de
francobordo y calado correspondientes a alturas máximas
de olas esperadas.
TIPOS DE BARRERAS
Categoría
Altura. Máxima
FRANCOBORDO
CALADO (FALDON)
CATEGORÍA A
40 cm.
>= 40 cm.
>= 45 cm.
CATEGORÍA B
= >1.50 m.
> = 48 cm.
>= 70 cm.
CATEGORÍA C
>= 1,80
>=56>
>= 96
Se tendrá en cuenta el Manual de ITOPF (TECHNICAL INFORMATION PAPER numero 03) "USE OF BOOMS IN OIL POLLUTION RESPONSE") sobre el correcto uso de barreras contra derrames y su planificación previa para uso en la zona de operaciones.
2. EQUIPAMIENTO ESPECIFICO MÍNIMO PARA ACCEDER A LA CATEGORÍA "A"
2.1 ELEMENTOS DE CONTENCIÓN, DESVÍO Y PROTECCIÓN.
- Barreras Flotantes de 30, 5 cm (12")
600 mts
- Barreras flotantes de 40 (17")
300 mts
- Barreras Absorbentes de 8" Polipropileno
2000 mts
- Sistemas de anclaje y tendido barreras
SI
2.2. RECUPERACIÓN
- Capacidad de recuperación efectiva
diaria
100 m cúbicos
- Material Absorbente (paños) de 40 x 40
Polipropileno
1500 paños
2.3 DISPOSICIÓN TEMPORARIA
- Almacenamiento Intermedio diario
100 m cúbicos
2.4 DISPERSANTES, SISTEMA DE APLICACIÓN
- Dispersantes aprobados
200 lts
- Dispositivo portátil de dispersión
2
2.5 EMBARCACIONES
- Cantidad de embarcaciones
2 (dos)
Características:
1. Embarcaciones aptas para navegar en la zona autorizada,
2. Una de ellas con motor interno de potencia de maquinas adecuado
para el tendido y remolque de barreras
3. con capacidad de recolección de producto sobrenadante
4. con capacidad de almacenamiento (propia o con posibilidad de
transporte) del producto recolectado.
5. con posibilidad de aplicación de dispersantes diluidos (propia o
insertada)
6. Estas embarcaciones deberán ser dedicadas (primera tarea) a la
LCCM
La potencia de maquinas de las embarcaciones será adecuada para
trasporte y colocación de barreras en el agua, esta capacidad
será refrendada por un Perito Naval especialidad Maquinaria Naval
para lo cual se tendrá en cuenta el Manual de ITOPF referido
(TECHNICAL INFORMATION PAPER N 03) "USE OF BOOMS IN OILPOLLUTION
RESPONSE"
2.6 VEHÍCULOS TERRESTRES
- De acuerdo al personal y el equipamiento a trasladar.
2.7 EQUIPO PARA LA LIMPIEZA DE COSTAS Y/O REMEDIACIÓN
- Equipo personal de limpieza de costas
10 juegos
- Equipamiento de Protección personal para trabajos
para todos los operarios asignados a la tarea
- Barreras de protección de playas (tipo short fences)
100 mts
- Bioremediador a base de productos Naturales /Granulado aprobado por DINAMA
50 kgs
- Hidrolavadora agua fría/caliente
2
3.- EQUIPAMIENTO MÍNIMO ESPECIFICO PARA ACCEDER A LA CATEGORÍA "B"
3.1 ELEMENTOS DE CONTENCIÓN, DESVÍO Y PROTECCIÓN.
- Barreras Flotantes
400 mts *
- Barreras absorbentes
2000 mts
- Sistemas de anclaje y tendido barreras
SI
* Las barreras flotantes serán de las siguientes características.
CATEGORIA B
= >1.50 m.
> = 48 cm.
> = 70 cm.
3.2. RECUPERACIÓN
- Capacidad de recuperación efectiva diaria (320 X Hs tasa eficiencia 0,8)
2800 m3
- Material Absorbente (paños) de 40 x 40 Polipropileno
1500 paños
3.3 DISPOSICIÓN TEMPORARIA
- Almacenamiento Intermedio
2800 m3 día
150 m3 serán de capacidad propia, La cantidad restante podrá ser brindada por contrato o convenio a través de buques nacionales y caso de no existir disponible en la bandera, con buques extranjeros
3.4 DISPERSANTES, SISTEMA DE APLICACIÓN
- Dispersantes aprobados
400 lts
- Dispositivo portátil de dispersión
2
3.5 EMBARCACIONES
- Cantidad de embarcaciones
1 (una)
Embarcaciones aptas para navegar en la zona autorizada y con capacidad para:
* Transporte y tendido de barreras
* Recolección de producto sobrenadante o de producto recolectado
* Almacenamiento (cap. propia o de transporte) de producto
recolectado
* Aplicación de dispersantes diluidos y concentrados
Esta embarcación podrá operar bajo la modalidad de contrato o convenio.
Se deberá demostrar en dichos contratos o convenios que las embarcaciones poseen actividad prioritaria para la tarea en LCCM para la zona de operaciones para la cual fue contratada.
La potencia de maquinas y maniobrabilidad en el manejo de barreras estará refrendada por un perito naval en la especialidad Maquinaria Naval, lo cual será refrendado por COTEC.
3.6 VEHÍCULOS TERRESTRES
- De acuerdo al personal y el equipamiento a trasladar.
3.7 AERONAVES
- Deberá contar con convenio o contrato con empresa aérea en
el país o del extranjero para poder realizar monitoreo de
los derrames en el medio marino.
3.8 EQUIPO PARA LA LIMPIEZA DE COSTAS Y/O REMEDIACIÓN
- Equipo de pala, rastrillo y lampazo
50 juegos
- Equipamiento de Protección personal para trabajos
50 operarios
- Barreras de protección de playas
200 mts
- Bioremediador a base de productos Naturales /Granulado aprobado por DINAMA
100 kgs
- Hidrolavadora agua fría/caliente
3
3.9 EQUIPO PARA LA LIMPIEZA DE FAUNA
Presentar convenio con organización gubernamental o no
gubernamental para recuperación de fauna.
4. EQUIPAMIENTO MÍNIMO ESPECIFICO PARA ACCEDER A LA CATEGORÍA "C"
4.1. ELEMENTOS DE CONTENCIÓN, DESVIÓ Y PROTECCIÓN.
- Barreras Flotantes
800 mts *
- Barreras Absorbentes de 8" Polipropileno
2000 mts
- Sistemas de anclaje y tendido barreras
SI
* El tipo de barrera a utilizar será tipo oceánica acorde a la zona de operación con su correspondiente inflador y con uno de repuesto.
4.2. RECUPERACIÓN
- Capacidad de recuperación efectiva diaria (Skimers)
* 6000 m3
- Material Absorbente (paños) de 40 x 40 Polipropileno
1500 paños
* Los skimmers contarán con motorización direccional (thrusters) y deberá su uso estar basado sobre el Development of Skimmer Testing Protocol Based on ASTM Standards by Minerals Management Service and U.S. Coast Guard at Ohmsett Facility. Con información complementaria tales como: manual del fabricante, vida útil, tipo de hidrocarburo para el cual esta indicando (viscosidad, densidad) limites operacionales. Deberá acompañar un comprobante de la capacidad de recogimiento indicada
4.3 DISPOSICIÓN TEMPORARIA
- Almacenamiento Intermedio
6000 m3 diarios
- 2000 M3 en Supplies Boats pertenecientes a la operación S&P y el resto en buques a contratar por la S&P.
4.4 DISPERSANTES, SISTEMA DE APLICACIÓN
- Dispersantes aprobados
4000 lts
- Dispositivo de dispersión
2 (dos)
ESTE MATERIAL ESTARÁ A BORDO DEL BUQUE OSV DE RESPUESTA FRENTE A
DERRAME.
4.5 EMBARCACIONES
Se mantendrá disponible las 24 hs en cercanías de la Unidad de
S&P durante todo momento mientras esta opere, un buque tipo OSV
con capacidad de respuesta en Lucha contra la contaminación el
cual mantendrá mínimo 400 mts de barreras de contención oceánicas
con su correspondiente skimmer y tanques de almacenamiento, y
demás con personal entrenado que asegure su operación de
despliegue en un tiempo menor a 3 horas.
4.6 VEHÍCULOS TERRESTRES
De acuerdo al personal y el equipamiento a trasladar
4.7 EQUIPO PARA LA LIMPIEZA DE COSTAS Y/O REMEDIACIÓN
- Equipo de pala, rastrillo y lampazo
10 juegos
- Equipamiento de Protección personal para trabajos
30 operarios
- Barreras de protección de playas
100 mts
- Bioremediador a base de productos Naturales /Granulado
aprobado por DINAMA
50 kgs
- Hidrolavadora agua fría/caliente
1
4.8 FAUNA
Presentar convenio con organización gubernamental o no
gubernamental para recuperación de fauna.
4.9 SISTEMA DE DETECCIÓN DE CONTAMINANTE DE HIDROCARBUROS SOBRE EL AGUA
Mantendrá un convenio con la plataforma E&P disponible las 24 hs
para el monitoreo de contaminación por hidrocarburos.
4.10 CONVENIOS CON EMPRESAS INTERNACIONALES OSRO
Mantendrá convenios con reconocidas empresas internacionales de
Respuesta frente a Derrame de Hidrocarburos y SNPP, que demuestre
capacidad de respuestas a eventos catastróficos.
ANEXO ALFA
Apéndice 4
EQUIPAMIENTO MÍNIMO QUE DEBERÁN POSEER LAS EMPRESAS DEDICADAS AL CONTROL DE DERRAMES DE SNPP
Trajes de protección personal:
- Trajes de protección tipo A (sugerido 4)
- Trajes de protección tipo B (sugerido 4)
- Trajes de protección tipo C (sugerido 20)
- Equipos de respiración autónomos (sugeridos 10)
- Equipos para carga de porrones portátil
- Generador de luz artificial y focos de iluminación
- Detector multigas: donde marque % de oxigeno, gases explosivos
y con ranuras para intercambiar detectores según requerimiento.
(Sugerido 2)
- Guantes de nitrilo (sugerido 20 pares)
- Palas y escobas anti chispa (sugerido 10)
- Cinta pato (sugerido 10 rollos)
- Tanques de salvamento (sugerido 10)
- Bolsas para contención de residuos debidamente identificadas
- Cascos de protección personal
- Valija con papel PH tubos de ensayo y demás implementos para
la evaluación de un incidente
- Botas de goma
- Mamelucos (protección D)
- Batea para poder aislar contenedores (recomendado que entre
un 40 pies)
- Herramientas varias (hacha barreta etc)
- Cinta para delimitar la zona de operaciones.
- Botiquín de primeros auxilios
- Lentes trasparentes para protección ocular
- Guantes de hilo
- Palletes y cinton para colocar en los isotanck. (sugerido 5 equipos)
* Embarcación habilitada para la zona a operar con capacidad
idónea.-
Generalidades: Los buques y/o embarcaciones deberán poseer
Certificado de Navegabilidad para la zona de operaciones
para la cual la empresa esta habilitada.-
Las características técnicas, dimensiones, velocidad y
tripulación debe ser acorde a los materiales y sistemas de
L/C/C/M a utilizar.-
Las mismas deberán poseer capacidades para lucha contra la
contaminación (tangones para aplicar dispersantes, estiba a
bordo de equipos, almacenado de sobrenadantes, almacenado de
slop etc.). También se describirán las limitaciones
operacionales (mar y viento).-
Las embarcaciones estarán disponibles como propiedad de la
empresa o bajo contratación que asegure su disponibilidad
inmediata, para el caso de operaciones de entrega de
combustible en zonas de la categoría A y B se deberá colocar
barreras adecuadas de protección alrededor del buque
recibidor de combustible.
Las embarcaciones habilitadas para responder a las
operaciones con Hidrocarburos, podrán ser utilizadas para el
control de derrames de SNPP, no siendo necesario otra
habilitación para cumplir con dicha función.-
A TODAS LAS CATEGORÍAS SE LES EXIGIRÁ:
1) Un contenedor de 20 pies para depósito del material en
operaciones y taller
2) Un vehículo terrestre tipo camión para el traslado del referido
contenedor o cobertura por empresa tercerizada.
3) Un tráiler para traslado de embarcaciones menores
4) Una chata de soporte para apoyo a las operaciones terrestres
5) Un contenedor ISO TANK de 40 pies o cobertura de disponibilidad
inmediata
6) Cabos de nylon pieza de 220 mts de 1", 1 ½, y 3 ¼
7) Generador
8) Kit de 1ros auxilios
9) Kit de toma de muestras
10) Una Carpa para playa para 10 personas y torre de iluminación
11) Uniformes para los trabajadores con identificación y equipos de
protección personal adecuado a la función
12) Un Detector multi gases
13) Un GPS
14) Equipos comunicaciones, para filmación y toma fotográfica
15) Un comprensor de 60 libras x pulgada
DIRMA
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN (OSRO)*
CH - 001-14
Revision:
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
(REPUBLIC OF URUGUAY)
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
(COAST GUARD)
FECHA DE EMISIÓN
(ISSUE DATE)
Autorización expedida en virtud de lo dispuesto en la DM N°--------
(Authorization issued under the provisions of DM N°134)
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay, a través de la Prefectura Nacional Naval
CERTIFICA que a: la Empresa ----------------------------------------------------------------------------
(The Government of the Oriental Republic of Uruguay, through the Coast Guard certify that: LASIMAR S.A. Company (MARINE ENVIRONMENTAL CARE)
Dirección-------------- - Montevideo -Uruguay--------------------------------------------------------------------
(Address: ------------ - Montevideo, Uruguay)
Se le ha efectuado la auditoria de las instalaciones y equipamiento a través de la Dirección de Protección de Medio Ambiente de la Prefectura Nacional Naval (DIRMA), cumpliendo con los requerimientos previstos por ésta Autoridad Marítima para desempeñarse como empresa prestadora de servicios de prevención y lucha contra la contaminación.----------------------------------------------------------------------------------
(He has conducted an audit of the facilities and equipment through the Department of Environmental Protection of the Coast Guard (DIRMA), complying with the requirements provided for in this Maritime Authority to act as a service provider to prevent and combat pollution.)
El presente Certificado tiene carácter provisorio hasta que las observaciones consideradas en el Informe de Auditoria ___________, sean subsanadas.-------------------------------------------------------
(This Certificate has provisional status until the observations considered in the Inspection Report dated 14/01/2012 IN 001-11, are corrected)
La Presente Autorización es válida hasta -------------------------------------------------------------------------
(This authorization is valid until)*
a reserva de las diferentes verificaciones (que se indican al dorso)--------------------------------------
subject to various checks (listed on the back)
Expedida en Montevideo el -----------------------------------------------------------------------
(Issued in Montevideo on)
Capitán de Navío (CP)..........................................................
Director de Protección del Medio Ambiente
de la Prefectura Nacional Naval
DIRMA
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN (OSRO)*
CH - 001-14
Revision:
REFRENDO DE LAS VERIFICACIONES
(ENDORSEMENT OF CHECKS)
La validez del presente Documento de Cumplimiento está sujeta a la realización de las verificaciones anuales obligatorias o a verificaciones no programadas que sustituyan las primeras.
SE CERTIFICA que, durante una verificación efectuada de conformidad con la Disposición Marítima N°----, se ha comprobado que la Empresa cumple las prescripciones pertinentes de dicha Disposición.
(The validity of this Compliance Document is subject to the completion of the mandatory annual checks or substitute checks unscheduled early.
THIS IS TO CERTIFY that, during a verification carried out according to the Regulations Maritime No. 134, it was found that the Company comply with the requirements of that provision.)
1VERIFICACIÓN ANUAL
( Annual Survey) Firmado:
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar:
Fecha:
2VERIFICACIÓN ANUAL
( Annual Survey) Firmado:
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar:
Fecha:
3VERIFICACIÓN ANUAL
( Annual Survey) Firmado:
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar:
Fecha:
4VERIFICACIÓN ANUAL
( Annual Survey) Firmado:
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar:
Fecha:
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