LA CIENCIA RECURRE A INDÍGENAS
LEA EL ORIGINAL EN http://cejis.org/la-ciencia-recurre-a-indigenas/
Alain Muñoz/CEJIS, 12 de febrero.- Las prácticas, propuestas, y reivindicaciones indígenas son cruciales para el cambio climático, afirma el mejor conocimiento científico disponible. Eso concluyeron más de 800 expertos, en la más completa investigación realizada hasta ahora. El estudio, apoyado en tecnología de punta, identifica las opciones científicas para el cambio climático. Estas contienen gran parte del mundo y modo de ser indígena.
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático
El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático se considera la mayor autoridad científica en el tema. Más conocido como el IPCC, por sus siglas en inglés, publicó su “Quinto Informe” por partes, a lo largo de un año, entre finales del 2013 y 2014.
Ese informe es la evaluación del cambio climático más completa hasta la fecha. Fue realizada por 830 expertos de 85 países, especializados en meteorología, física, ecología, e ingeniería. También en ciencias sociales, economía, oceanografía, y estadísticas.
Tuvieron a su disposición la mayor capacidad de procesamiento de datos y de observación satelital que se ha tenido hasta ahora. Del mismo modo, contaron con los datos más antiguos posibles del clima. Con ellos pudieron hacer simulaciones computarizadas de largo plazo. Asimismo, recibieron información de tres mil flotadores dispersos por los océanos del mundo.
El grupo examinó causas, tendencias y riesgos del cambio climático. Igualmente, consideraron las opciones de “adaptación”, que consiste en ajustarse o prepararse para sus impactos. De la misma manera, estudiaron alternativas de “mitigación”. Esta se refiera a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero que causan cambios en el clima.
Cada uno de los cuatro grupos de trabajo del IPCC produjo un informe de miles de páginas, al igual que un “Resumen para responsables de políticas”. Estos se entregaron a los representantes de más de 190 gobiernos del mundo, porque el IPCC forma parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
La misión del IPCC indica que debe ser “pertinente para la adopción de políticas”. No debe decir “qué hacer” a los políticos, pero debe proporcionar condiciones para que las decisiones políticas mundiales sobre cambio climático sean orientadas por la mejor información científica posible.
A partir de los informes, los gobiernos deberían generar nuevas políticas climáticas sectoriales, a escala nacional. Por ejemplo, para la agricultura y la pesca, las industrias extractivas y manufactureras, y la energía. También para la planificación urbana y el transporte, así como para la salud y el turismo. Deberían extenderse, asimismo, a los sectores militar y de seguridad, la banca, seguros, etc.
El Quinto Informe del IPCC señala las oportunidades y desafíos mundiales ante el cambio climático. Además, las relaciones e inter-dependencias entre el cambio climático con el desarrollo humano, económico, y social. Es posible acceder al informe del IPCC en http://www.ipcc.ch.
Consecuencias para Latinoamérica
Si las temperaturas continúan aumentando, aumentará el riesgo de inundaciones y deslizamientos de tierra por lluvias extremas en Latinoamérica, especialmente en zonas urbanas, advierten los expertos.
Las lluvias podría ser hasta una cuarta parte más de las actuales (+25%), en el sudeste de América del Sur. Aumentaría el caudal de la cuenca del rio de La Plata, y cambiarían los caudales extremos del rio Amazonas, tanto mínimos como máximos.
Pero las lluvias se reducirán más de dos quintas partes en el noreste de Brasil (-22%), aumentando los períodos de sequía en el trópico suramericano, y la temperatura podría subir hasta casi siete grados (+6,7°C).
El aumento de la temperatura y la disminución de lluvias disminuirían la disponibilidad de agua en zonas semiáridas, y en las que dependen del derretimiento de glaciares. También disminuiría la productividad agrícola, amenazando la seguridad alimentaria. Especialmente, en la población más pobre del noreste de Brasil y partes de la región andina.
El agua es muy importante para abastecer las ciudades. Igualmente para la agricultura, a la que se dedican 580 millones de personas. Asimismo para la electricidad, porque más de la mitad proviene de represas hidroeléctricas en el continente (60%).
Además, el cambio climático aumentará los riesgos de enfermedades, especialmente en las regiones más pobres. Esto debido a que nuestros sistemas de producción de alimentos, nutrición y salud son vulnerables al cambio climático. También los sistemas de agua, saneamiento y recolección de residuos.
El cambio climático está vinculado con enfermedades tropicales transmitidas por vectores, como la malaria, dengue, fiebre amarilla, y leishmaniasis, también conocida como “lepra blanca”. Del mismo modo, con las transmitidas por el agua, como el cólera y otras afecciones diarreicas. Igualmente, con el hantavirus y rotavirus, enfermedades renales, respiratorias, cardiovasculares y psicológicas.
La parte de impactos en Latinoamérica del Quinto Informe del IPCC es mucho más extensa, detallada y compleja. Abarca los aspectos económicos, sociales, y políticos del cambio climático. Es concluyente:
“Los impactos del cambio climático desacelerarán el crecimiento económico, dificultarán aún más la disminución de la pobreza, erosionarán aún más la seguridad alimentaria, prolongarán las trampas de la pobreza existentes y generarán nuevas, en particular en las zonas urbanas y focos de hambre emergentes”.
¿Indígenas al rescate?
El Quinto Informe del IPCC documenta la experiencia acumulada por América Latina en adaptación al cambio climático, incluyendo un “Índice de Utilidad de Prácticas de Adaptación (IUPA)”. “Algunas ofrecerían nuevas oportunidades económicas para América Latina”, afirman los autores del informe.
Muchas de estas prácticas mencionan específicamente a los indígenas. Por ejemplo, que es necesario el “fortalecimiento de los sistemas y prácticas derivados de los conocimientos indígenas tradicionales”, para afrontar el cambio climático.
Particularmente mencionan los “conocimientos, tecnologías y métodos indígenas”, como parte de las “opciones tecnológicas” necesarias para el cambio climático. Figuran en el mismo nivel que las para el uso eficiente de la energía o del agua, las que producen nuevas variedades de cultivos y animales, o las del almacenamiento y conservación de alimentos.
El “uso de observaciones climáticas indígenas” tiene un lugar importante en los sistemas de vigilancia, alerta y respuesta tempranas al cambio climático. El IPCC habla que se requiere “evaluaciones integradas”, en “un escenario participativo”. Ambas características, la integralidad y la participación, son centrales del modo de ser indígena.
Los científicos vuelven a mencionarlos, cuando señalan la necesidad del “intercambio de conocimientos indígenas en la educación”. En su opinión, los sistemas educativos deben estar sensibilizados e integrados.
Existe toda otra serie de medidas que recomienda el IPCC, que no menciona directamente a los pueblos indígenas del mundo. Sin embargo, son parte de sus prácticas y otras, además, han estado incorporadas a sus demandas y reivindicaciones, desde hace mucho tiempo.
Inclusive, el informe previene acerca de medidas que podrían afectarlos, como la “agricultura climáticamente inteligente”. Esta técnica podría marginar a los pequeños agricultores y usuarios de los bosques, si trae “cambios en la propiedad de la tierra y los derechos de uso de los suelos”.
Sin embargo, podrían manejarse estos riesgos con adecuados ajustes, incentivos, o salvaguardas. Y más bien, esas medidas podrían producir beneficios sociales y promover la equidad, afirman los expertos
En aspectos favorables, las políticas nacionales de adaptación al cambio climático, deben estar “basadas en la comunidad”, según los expertos. Esto implica la gestión comunitaria de los recursos naturales basada en el ecosistema, con “mejor control y acceso a los recursos locales”.
Otros ejemplos, serían las investigaciones participativas, así como el aprendizaje y la transformación social necesarios para hacer frente al cambio climático. Esto necesita innovaciones tecnológicas, económicas, políticas, y también sociales. Algo que recuerda la posición “cambiemos el sistema, no el clima”, sostenida por los indígenas en la última cumbre climática.
Entre las innovaciones sociales necesarias para el cambio climático, el 5to Informe menciona “presunciones, creencias, valores y visiones del mundo, individuales y colectivos, que influyan en las respuestas al cambio climático”. Esto también recuerda la visión indígena en que las personas son parte de la naturaleza y ambas del universo. No pueden separarse las tres, y lo que afecta a un@ de ell@s afecta al resto. Al contrario, armonizar un@ de ell@s, tiende a armonizar al resto.
domingo, 1 de marzo de 2015
¿HIPOCRESÍA CLIMÁTICA? de Alain Muñoz, CEJIS.org
¿HIPOCRESÍA CLIMÁTICA?
Lea la nota original en http://cejis.org/hipocresia-climatica/
Alain Muñoz/CEJIS, 23 de febrero.- No debemos invocar una “Pachamama planetaria” en la ONU: ¡debemos demostrar como la protegemos en nuestro país!,
afirma una corriente crítica del pensamiento latinoamericano. Es posible erradicar la pobreza extrema y atenuar los impactos del cambio climático al mismo tiempo, afirma otra.
Nadie es inocente
“Los discursos en Naciones Unidas ya no pueden ser invocando a una Madre Tierra planetaria, sino a ejemplos concretos sobre cómo se protege la Pacha Mama dentro de cada país”, afirman Gerardo Honty y Eduardo Gudynas.[i]
Existe mucha hipocresía en las negociaciones internacionales para el cambio climático, opinan ambos, mientras que Honty dice “nadie es inocente”, en un artículo individual relacionado con la cumbre de Lima 2014.
Cada país intenta desembarazarse de su responsabilidad en cambio climático endilgando responsabilidades mayores a otro. Estados Unidos culpa a China por tener mayores emisiones mundiales. China culpa a Estados Unidos por haber tenido más emisiones que el resto del mundo los últimos cien años.
Lo cierto es que industrias norteamericanas trabajan en China emitiendo lo que ya no pueden emitir en su país. También es cierto que la nueva burguesía china se enriquece mucho vendiendo a estadounidenses productos fabricados con grandes emisiones.
¿Cómo estamos en Latinoamérica?
Honty también hace referencia a algunos países latinoamericanos. “Hablan de sus planes de mitigación y cómo siembran molinos de viento para reducir sus emisiones”, asevera, pero venden todo el petróleo y el gas que pueden a países ricos. Así es quemado fuera de sus fronteras, sin aumentar sus emisiones nacionales de gases de efecto invernadero.
Con esas ganancias, los gobiernos latinoamericanos subsidian el combustible que consumen internamente. En muchos países, es más barato que el agua, con la excusa de aliviar los costos energéticos de los más pobres.
Pero en realidad, lujosas camionetas 4 x 4 se multiplican en las urbes latinoamericanas, malgastando combustible subsidiado. Uno de los grandes sueños latinoamericanos es el auto propio, por el que circularán más de 100 millones de vehículos adicionales los próximos 15 años, indica Honty.
Esos autos son fabricados en China o India, con licencias o capitales europeos. Estos, con actitud de duelo, anuncian grandes recortes a sus emisiones locales, mientras recogen grandes ganancias por ventas de autos en el tercer mundo.
Honty menciona el ejemplo del auto Premier Rio, que se ensambla en India, con tecnología norteamericana, motor francés, y se vende en Sudáfrica ¿Quién es responsable de sus emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo su fabricación, transporte, comercialización, y uso?
La diferencia no es entre países desarrollados y no desarrollados: es entre los pobres y los ricos en todos los países del mundo. Es entre los que disfrutan del festín y los que no les llega el crecimiento, ni una sola gota del despilfarro mundial, y ni siquiera lo pueden mirar por televisión, afirma Honty.
Están los que hacen dinero a costa del clima en todos los países y, por otro lado, las 2.500 millones de personas en el mundo que aún tienen que cocinar con bosta, o con poquísima leña, cada vez más escasa y costosa. Mientras no se comprenda esto, los países seguirán debatiendo quien es el mayor culpable, sin reconocer jamás que ninguno es inocente, sentencia Honty.
Luchar contra la pobreza y el cambio climático simultáneamente
Los Gobiernos pueden estar a la vanguardia de la lucha contra el cambio climático y, al mismo tiempo, erradicar la pobreza extrema, dice el Banco Mundial (BM) en su artículo El cambio climático complica los esfuerzos por poner fin a la pobreza.
Los más pobres sufren las peores consecuencias del cambio climático, porque viven en zonas vulnerables, y tienen menos recursos para recuperarse de sus impactos. Escapar de la pobreza se hace más difícil para ellos, a medida que se agravan los impactos del cambio climático, indica el artículo.
Ejemplifica con el caso de cosechas perdidas por falta de lluvias, o casas destruidas por tormentas, de pequeños agricultores familiares indígenas o campesinos, para mostrar la relación entre pobreza y cambio climático.
Si pierden una vaca por la hambruna de una sequía, pueden creer que su única opción para alimentar su familia es vender las pocas que le quedan a precios muy bajos, los únicos que puede conseguir, porque todos intentan vender sus vacas.
Puede que logren alimentar a su familia durante la sequía, pero perderán su patrimonio productivo. Así es menos probable que asuman nuevos riesgos para aumentar sus ingresos, que sus hijos sigan yendo a la escuela, y que toda la familia siga luchando por salir adelante.
El artículo del BM cita un estudio de 25 años en hogares pobres de la India. Los fenómenos climáticos fue la causa mencionada por casi la mitad (el 44%) de los que se empobrecieron aún más.
Con el cambio climático se hace más difícil escapar de la pobreza, dice el artículo. Los Gobiernos deberían mejorar la calidad de vida y las oportunidades de las personas más vulnerables, con acciones que al mismo tiempo atenúen las causas del cambio climático, recomienda el BM.
La Comisión Económica para América Latina (CEPAL)
Los expertos llaman “adaptación” a prepararse para los impactos del cambio climático. Un reciente estudio de la CEPAL señala que el costo de la “adaptación” no superaría el 0.5% del Producto Interno Bruto (PIB) del continente, pero los impactos del cambio climático costarían entre el 1.5% y el 5%.
Con una cuarta parte del costo podemos “adaptarnos” ahora y ahorrarnos el resto, cambiando favorablemente la historia de las comunidades, los ecosistemas, y las actividades productivas.
Además de los economistas, coinciden científicos, líderes, y activistas, en que la “adaptación” al cambio climático, beneficia al desarrollo y al bienestar de los países, especialmente de sus poblaciones menos favorecidas.
La conclusión es que la agenda de adaptación al cambio climático coincide con la de erradicación de la pobreza en nuestro continente. Fundamentalmente, en las poblaciones más vulnerables, entre las que se encuentran los pueblos indígenas.
Una octava parte de los bosques del mundo están en manos de poblaciones indígenas, informamos en un artículo anterior. Su deforestación es mucho menor que la del resto de bosques: 6 veces menos en la Amazonía de Bolivia, 11 veces menor en la de Brasil, y 20 veces menos en el Petén de Guatemala, informamos en otro artículo.
Los bosques indígenas del mundo evitarían emitir gases de efecto invernadero equivalentes a casi 30 veces más que las emitidas por los vehículos de pasajeros de todo el planeta, indicaba el mismo artículo.
También señalaba que los científicos recomendaban reconocer legalmente los derechos indígenas sobre bosques y hacerlos cumplir. Igualmente, darles asistencia técnica y compensarlos por los beneficios climáticos que brindan sus bosques. Así mismo, garantizar que decidan sobre las inversiones que afecten a sus bosques.
En Bolivia, los pueblos indígenas gestionan importantes extensiones de bosque en sus territorios. Por ejemplo, Monte Verde tiene casi 950 mil hectáreas, el Territorio Indígena Multiétnico más de 350 mil, y Lomerío más de 250 mil.
[i] Ambos son miembros del Centro Latinoamericano de Ecología Social (CLAES) y autores del libro “Cambio climático y transiciones al Buen vivir”.
Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social CEJIS,
Santa Cruz – Bolivia
Contactos:
cejis@cejis.org
alainmunoz@hotmail.com
mvargas@cejis.org
Lea la nota original en http://cejis.org/hipocresia-climatica/
afirma una corriente crítica del pensamiento latinoamericano. Es posible erradicar la pobreza extrema y atenuar los impactos del cambio climático al mismo tiempo, afirma otra.
Nadie es inocente
“Los discursos en Naciones Unidas ya no pueden ser invocando a una Madre Tierra planetaria, sino a ejemplos concretos sobre cómo se protege la Pacha Mama dentro de cada país”, afirman Gerardo Honty y Eduardo Gudynas.[i]
Existe mucha hipocresía en las negociaciones internacionales para el cambio climático, opinan ambos, mientras que Honty dice “nadie es inocente”, en un artículo individual relacionado con la cumbre de Lima 2014.
Cada país intenta desembarazarse de su responsabilidad en cambio climático endilgando responsabilidades mayores a otro. Estados Unidos culpa a China por tener mayores emisiones mundiales. China culpa a Estados Unidos por haber tenido más emisiones que el resto del mundo los últimos cien años.
Lo cierto es que industrias norteamericanas trabajan en China emitiendo lo que ya no pueden emitir en su país. También es cierto que la nueva burguesía china se enriquece mucho vendiendo a estadounidenses productos fabricados con grandes emisiones.
¿Cómo estamos en Latinoamérica?
Honty también hace referencia a algunos países latinoamericanos. “Hablan de sus planes de mitigación y cómo siembran molinos de viento para reducir sus emisiones”, asevera, pero venden todo el petróleo y el gas que pueden a países ricos. Así es quemado fuera de sus fronteras, sin aumentar sus emisiones nacionales de gases de efecto invernadero.
Con esas ganancias, los gobiernos latinoamericanos subsidian el combustible que consumen internamente. En muchos países, es más barato que el agua, con la excusa de aliviar los costos energéticos de los más pobres.
Pero en realidad, lujosas camionetas 4 x 4 se multiplican en las urbes latinoamericanas, malgastando combustible subsidiado. Uno de los grandes sueños latinoamericanos es el auto propio, por el que circularán más de 100 millones de vehículos adicionales los próximos 15 años, indica Honty.
Esos autos son fabricados en China o India, con licencias o capitales europeos. Estos, con actitud de duelo, anuncian grandes recortes a sus emisiones locales, mientras recogen grandes ganancias por ventas de autos en el tercer mundo.
Honty menciona el ejemplo del auto Premier Rio, que se ensambla en India, con tecnología norteamericana, motor francés, y se vende en Sudáfrica ¿Quién es responsable de sus emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo su fabricación, transporte, comercialización, y uso?
La diferencia no es entre países desarrollados y no desarrollados: es entre los pobres y los ricos en todos los países del mundo. Es entre los que disfrutan del festín y los que no les llega el crecimiento, ni una sola gota del despilfarro mundial, y ni siquiera lo pueden mirar por televisión, afirma Honty.
Están los que hacen dinero a costa del clima en todos los países y, por otro lado, las 2.500 millones de personas en el mundo que aún tienen que cocinar con bosta, o con poquísima leña, cada vez más escasa y costosa. Mientras no se comprenda esto, los países seguirán debatiendo quien es el mayor culpable, sin reconocer jamás que ninguno es inocente, sentencia Honty.
Luchar contra la pobreza y el cambio climático simultáneamente
Los Gobiernos pueden estar a la vanguardia de la lucha contra el cambio climático y, al mismo tiempo, erradicar la pobreza extrema, dice el Banco Mundial (BM) en su artículo El cambio climático complica los esfuerzos por poner fin a la pobreza.
Los más pobres sufren las peores consecuencias del cambio climático, porque viven en zonas vulnerables, y tienen menos recursos para recuperarse de sus impactos. Escapar de la pobreza se hace más difícil para ellos, a medida que se agravan los impactos del cambio climático, indica el artículo.
Ejemplifica con el caso de cosechas perdidas por falta de lluvias, o casas destruidas por tormentas, de pequeños agricultores familiares indígenas o campesinos, para mostrar la relación entre pobreza y cambio climático.
Si pierden una vaca por la hambruna de una sequía, pueden creer que su única opción para alimentar su familia es vender las pocas que le quedan a precios muy bajos, los únicos que puede conseguir, porque todos intentan vender sus vacas.
Puede que logren alimentar a su familia durante la sequía, pero perderán su patrimonio productivo. Así es menos probable que asuman nuevos riesgos para aumentar sus ingresos, que sus hijos sigan yendo a la escuela, y que toda la familia siga luchando por salir adelante.
El artículo del BM cita un estudio de 25 años en hogares pobres de la India. Los fenómenos climáticos fue la causa mencionada por casi la mitad (el 44%) de los que se empobrecieron aún más.
Con el cambio climático se hace más difícil escapar de la pobreza, dice el artículo. Los Gobiernos deberían mejorar la calidad de vida y las oportunidades de las personas más vulnerables, con acciones que al mismo tiempo atenúen las causas del cambio climático, recomienda el BM.
La Comisión Económica para América Latina (CEPAL)
Los expertos llaman “adaptación” a prepararse para los impactos del cambio climático. Un reciente estudio de la CEPAL señala que el costo de la “adaptación” no superaría el 0.5% del Producto Interno Bruto (PIB) del continente, pero los impactos del cambio climático costarían entre el 1.5% y el 5%.
Con una cuarta parte del costo podemos “adaptarnos” ahora y ahorrarnos el resto, cambiando favorablemente la historia de las comunidades, los ecosistemas, y las actividades productivas.
Además de los economistas, coinciden científicos, líderes, y activistas, en que la “adaptación” al cambio climático, beneficia al desarrollo y al bienestar de los países, especialmente de sus poblaciones menos favorecidas.
La conclusión es que la agenda de adaptación al cambio climático coincide con la de erradicación de la pobreza en nuestro continente. Fundamentalmente, en las poblaciones más vulnerables, entre las que se encuentran los pueblos indígenas.
Una octava parte de los bosques del mundo están en manos de poblaciones indígenas, informamos en un artículo anterior. Su deforestación es mucho menor que la del resto de bosques: 6 veces menos en la Amazonía de Bolivia, 11 veces menor en la de Brasil, y 20 veces menos en el Petén de Guatemala, informamos en otro artículo.
Los bosques indígenas del mundo evitarían emitir gases de efecto invernadero equivalentes a casi 30 veces más que las emitidas por los vehículos de pasajeros de todo el planeta, indicaba el mismo artículo.
También señalaba que los científicos recomendaban reconocer legalmente los derechos indígenas sobre bosques y hacerlos cumplir. Igualmente, darles asistencia técnica y compensarlos por los beneficios climáticos que brindan sus bosques. Así mismo, garantizar que decidan sobre las inversiones que afecten a sus bosques.
En Bolivia, los pueblos indígenas gestionan importantes extensiones de bosque en sus territorios. Por ejemplo, Monte Verde tiene casi 950 mil hectáreas, el Territorio Indígena Multiétnico más de 350 mil, y Lomerío más de 250 mil.
[i] Ambos son miembros del Centro Latinoamericano de Ecología Social (CLAES) y autores del libro “Cambio climático y transiciones al Buen vivir”.
Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social CEJIS,
Santa Cruz – Bolivia
Contactos:
cejis@cejis.org
alainmunoz@hotmail.com
mvargas@cejis.org
jueves, 19 de febrero de 2015
Decreto 40/015 PROMOCION Y COOPERACION EN PRODUCCION Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR
Decreto 40/015
INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LA DECISION N° 26/07 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR (CMC). POLITICA DE PROMOCION Y COOPERACION EN PRODUCCION Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR
Promulgación : 27/01/2015
Publicación: 03/02/2015
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Decisión N° 26/07 del Consejo Mercado Común, que aprobó la "Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR";
RESULTANDO: I) que por Decisión N° 14/06 del Consejo Mercado Común, se aprobaron las directrices de gestión ambiental y producción más limpia destinadas a complementar el Programa Foros de Competitividad de la Cadenas Productivas del Mercosur, constituyendo un antecedente, de la decisión que por la presente se incorpora;
II) que por la Decisión N° 26/07 referida, se indicó que los Estados Partes a través de sus organismos competentes serán encargados de implementar de manera coordinada la "Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR";
CONSIDERANDO: I) que se entiende de gran relevancia, el adecuado desempeño ambiental de los sectores productivos como estrategia de mejora de su competitividad y eficiencia, así como para la optimización del uso de recursos naturales, materias primas e insumos y la sustitución de materiales por otros menos contaminantes, minimizando emisiones y residuos;
II) que la implementación y aplicación de metodologías y tecnologías ambientales preventivas y el desarrollo de productos y servicios que generen el menor impacto ambiental, en un plano de equidad social y prosperidad económica, forman parte fundamental de la política ambiental nacional, prevista en la Ley General de Protección del Ambiente;
III) que es adecuado proceder de acuerdo al compromiso asumido, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional, la norma emanada del Grupo Mercado Común referida;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley No 16.712, de 1° de setiembre de 1995 y la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Decisión N° 26/07 del Consejo Mercado Común, por la que se aprobó la "Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR", que figura en el anexo del presente decreto. (*)
(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Artículo 2
Póngase en conocimiento de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese etc.
JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA -
ROBERTO KREIMERMAN - ENZO BENECH
(*) MERCOSUR/CMC/DEC. N° 26/07 POLITICA DE PROMOCION Y COOPERACION EN PRODUCCION Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR
Aprobado/a por: Decreto Nº 40/015 de 27/01/2015 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 02/01, 03/02, 23/02 y 14/06 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 38/95 y 45/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de avanzar en la implementación del Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, a través del desarrollo de acuerdos sectoriales sobre las áreas temáticas previstas en su Anexo.
Que resulta fundamental contar con una política regional en materia de Producción y Consumo Sostenibles, orientada a mejorar la eficiencia del proceso productivo, reduciendo los riesgos a la salud humana y al medio ambiente, contribuyendo a alcanzar las Metas del Desarrollo del Milenio.
Que los principios y compromisos adoptados por los Estados Partes del MERCOSUR, especialmente la Agenda 21 (CNUMAD, Río 1992), el Plan de Acción de Johannesburgo (2002) en su capítulo III y la Iniciativa Latinoamericana y Caribeña para el Desarrollo Sostenible, requieren lograr un cambio hacia un consumo mas sostenible y una gestión ambiental empresarial que use en forma racional y cada vez más eficiente los recursos naturales, que prevenga la contaminación y contribuya a la mejora de la competitividad.
Que en la Declaración de Principios de Producción más Limpia para el MERCOSUR, del 9 de octubre de 2003, los Ministros y Secretarios de Estado responsables del área ambiental de los Estados Partes, se comprometieron con una serie de principios que guían la actuación en la materia y que es conveniente profundizar e Instrumentar para su Afectiva Implementación;
Que la Producción y el Consumo Sostenibles contribuyen a incorporar criterios de sostenibilidad en la complementación productiva, entre otros, en el Programa Foros de Competitividad de las cadenas productivas del MERCOSUR, y en los órganos de gobierno de los Estados Partes, orientando a los agentes económicos para la oferta de productos y servicios que produzcan menores Impactos negativos sobre el ambiente.
Que las acciones e instrumentos que promuevan la producción y el consumo sostenibles deben facilitar la generación de empleo, la reducción de la pobreza y la inclusión social en los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la "Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR° que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Los Estados Partes, a través de sus organismos competentes serán los encargados de implementar de manera coordinada la Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos Jurídicos nacionales antes del 21/VI/08.
XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07
ANEXO
POLÍTICA DE PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN EN PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLES EN
EL MERCOSUR
De las definiciones
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la interpretación de esta Política se entenderá por:
a) Producción más Limpia (PmL): es la aplicación continua de una
estrategia ambiental preventiva e integrada a los procesos
productivos, productos y servicios, orientada a mejorar la
eficiencia, reducir riesgos para la salud humana y para el
ambiente, a través del ahorro de materias primas, agua y energía,
de la eliminación de insumos peligrosos y de la reducción de la
cantidad y toxicidad de emisiones y residuos en la fuente.
b) Producción Sostenible (PS): Es aquella que integra
sistémicamente las variables económicas, ambientales y sociales
en la producción de bienes y servicios.
c) Consumo Sostenible (CS): El uso de bienes y servicios que
responden a las necesidades del ser humano y proporcionan una
mejor calidad de vida, y al mismo tiempo minimizan el uso de
recursos naturales, de materiales peligrosos y la generación de
desperdicios y contaminantes, sin poner en riesgo las necesidades
de las generaciones futuras.
d) Competitividad: Es la capacidad de una organización pública o
privada, con fines de lucro o no, de mantener sistemáticamente
ventajas comparativas que le permitan alcanzar, sostener y
mejorar una determinada posición en el entorno socio económico de
manera sostenible. La competitividad puede manifestarse en
aspectos internos o productivos y en los aspectos externos o de
mercado.
La competitividad interna o productiva se refiere a la capacidad de la organización para lograr el máximo rendimiento de los recursos disponibles, sea personal, capital, materiales, ideas y los procesos de producción que utilice, de manera sostenible.
La competitividad externa está orientada a la elaboración de los logros de la organización en el contexto de mercado o el sector a que pertenece.
Del objeto
ARTÍCULO 2°.- Los Estados Partes promoverán en forma coordinada iniciativas para la mejora del desempeño ambiental y la eficiencia en los procesos productivos, y cooperarán en la adopción de prácticas de producción y consumo sostenibles buscando aumentar la competitividad y reducir los riesgos para la salud humana y el ambiente.
Del alcance
ARTÍCULO 3°.- La presente política está orientada a promover y cooperar en prácticas de producción y consumo sostenibles en los sectores productivos - particularmente en las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs)-, y en los ámbitos gubernamentales, laborales y de la sociedad civil del MERCOSUR.
De los principios
ARTÍCULO 4°.- Esta Política se regirá por los Principios consagrados en los acuerdos internacionales ambientales, y aquellos que contengan implicancias ambientales, ratificados por todos los Estados Partes y en los previstos en el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.
De los criterios
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de complementar la interpretación de la presente Política, los Estados Partes tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El adecuado desempeño ambiental como estrategia de mejora de la competitividad y eficiencia de los sectores productivos;
b) La optimización del uso de recursos naturales, materias primas e insumos;
c) La sustitución de materiales por otros menos contaminantes, minimizando emisiones y residuos;
d) La implementación y aplicación de metodologías y tecnologías ambientales preventivas; y
e) El desarrollo de productos y servicios que generen el menor impacto ambiental, mejoren la equidad social y promuevan la prosperidad económica.
De los lineamientos estratégicos
ARTÍCULO 6°.- Para lograr los objetivos de la presente Política los Estados Partes observarán, al menos, los siguientes lineamientos estratégicos:
a) Generación de instrumentos adecuados que faciliten la complementariedad entre las políticas productivas y ambientales del MERCOSUR;
b) Estímulo de la cooperación público-privada en la implementación de procesos de producción y consumo sostenibles;
c) Promoción de la incorporación de prácticas de producción y consumo sostenibles en los ámbitos público y privado;
d) Fomento de la innovación en el diseño y el desarrollo de productos y servicios que generen el menor impacto ambiental, mejoren la equidad social y promuevan la prosperidad económica;
e) Fortalecimiento de la educación formal e informal sobre patrones de producción y consumo sostenibles;
f) Facilitación del acceso a la información en Producción y Consumo Sostenibles a la sociedad;
g) Desarrollo de capacidades e intercambio de experiencias entre los Estados Partes en materia de Producción y Consumo Sostenibles; y
h) Promoción de una actitud preventiva, social y ambientalmente responsable del sector productivo.
De la implementación
ARTÍCULO 7°.- Para facilitar la implementación de esta Política, los Estados Partes deberán elaborar, en un plazo no mayor a un año, a partir de su aprobación, un Plan de Acción para la Producción y el Consumo Sostenibles en el MERCOSUR, en consonancia con lo dispuesto en el Art. 10.
ARTÍCULO 8°.- A los efectos de la Implementación de la presente Política, el MERCOSUR, a través del CCT promoverá, explorará y gestionará opciones de cooperación y financiamiento de fuentes y agencias regionales e Internacionales de cooperación y asistencia técnica y financiera.
ARTÍCULO 9°. - El SGT N° 6 realizará el seguimiento de la implementación de la presente Política y presentará informes periódicos al GMC.
De los instrumentos
ARTÍCULO 10.- Los Estados Partes promoverán la negociación de instrumentos de promoción y cooperación, los cuales se incluyen como Apéndice I en un listado de carácter enunciativo, no taxativo y sin atender a un orden de prioridades.
ARTÍCULO 11.- El listado del Apéndice I podrá actualizarse, revisarse y ampliarse previo acuerdo de los Estados Partes. La identificación de prioridades por estos últimos será propuesta por el SGT N° 6, "Medio Ambiente"
APENDICE I
POLÍTICA DE PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN EN PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLES EN
EL MERCOSUR
Instrumentos
a) Instancias de concertación público/privado (foros, mesas redondas, ronda de negocios, Programa Foros de Competitividad, etc.) para viabilizar oportunidades de mercado y fortalecer la competitividad empresarial especialmente de las PyMEs del MERCOSUR;
b) Instrumentos económicos y financieros para promover la adopción de cambio en los patrones de producción y consumo insostenibles;
c) Indicadores sobre patrones de producción y consumo sostenible como aportes en la orientación de las políticas de inversión y desarrollo a nivel de MERCOSUR;
d) Programas y Proyectos de investigación, desarrollo, implementación, divulgación, comunicación e información sobre prácticas y experiencias en desarrollo de productos y servicios sostenibles;
e) Sistema de premios y reconocimiento a empresas que implementen prácticas de producción y consumo sostenibles;
f) Programas y Proyectos orientados a la inclusión de prácticas de producción y consumo sostenibles en las administraciones públicas;
g) Programas de educación formal y no formal orientados a la adquisición de prácticas de consumo sostenible; y
h) Intercambio de experiencias y desarrollo de capacidades entre los Estados Partes en materia de Producción y Consumo sostenibles.
INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LA DECISION N° 26/07 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR (CMC). POLITICA DE PROMOCION Y COOPERACION EN PRODUCCION Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR
Promulgación : 27/01/2015
Publicación: 03/02/2015
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Decisión N° 26/07 del Consejo Mercado Común, que aprobó la "Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR";
RESULTANDO: I) que por Decisión N° 14/06 del Consejo Mercado Común, se aprobaron las directrices de gestión ambiental y producción más limpia destinadas a complementar el Programa Foros de Competitividad de la Cadenas Productivas del Mercosur, constituyendo un antecedente, de la decisión que por la presente se incorpora;
II) que por la Decisión N° 26/07 referida, se indicó que los Estados Partes a través de sus organismos competentes serán encargados de implementar de manera coordinada la "Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR";
CONSIDERANDO: I) que se entiende de gran relevancia, el adecuado desempeño ambiental de los sectores productivos como estrategia de mejora de su competitividad y eficiencia, así como para la optimización del uso de recursos naturales, materias primas e insumos y la sustitución de materiales por otros menos contaminantes, minimizando emisiones y residuos;
II) que la implementación y aplicación de metodologías y tecnologías ambientales preventivas y el desarrollo de productos y servicios que generen el menor impacto ambiental, en un plano de equidad social y prosperidad económica, forman parte fundamental de la política ambiental nacional, prevista en la Ley General de Protección del Ambiente;
III) que es adecuado proceder de acuerdo al compromiso asumido, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional, la norma emanada del Grupo Mercado Común referida;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley No 16.712, de 1° de setiembre de 1995 y la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Decisión N° 26/07 del Consejo Mercado Común, por la que se aprobó la "Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR", que figura en el anexo del presente decreto. (*)
(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Artículo 2
Póngase en conocimiento de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese etc.
JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA -
ROBERTO KREIMERMAN - ENZO BENECH
(*) MERCOSUR/CMC/DEC. N° 26/07 POLITICA DE PROMOCION Y COOPERACION EN PRODUCCION Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR
Aprobado/a por: Decreto Nº 40/015 de 27/01/2015 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 02/01, 03/02, 23/02 y 14/06 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 38/95 y 45/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de avanzar en la implementación del Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, a través del desarrollo de acuerdos sectoriales sobre las áreas temáticas previstas en su Anexo.
Que resulta fundamental contar con una política regional en materia de Producción y Consumo Sostenibles, orientada a mejorar la eficiencia del proceso productivo, reduciendo los riesgos a la salud humana y al medio ambiente, contribuyendo a alcanzar las Metas del Desarrollo del Milenio.
Que los principios y compromisos adoptados por los Estados Partes del MERCOSUR, especialmente la Agenda 21 (CNUMAD, Río 1992), el Plan de Acción de Johannesburgo (2002) en su capítulo III y la Iniciativa Latinoamericana y Caribeña para el Desarrollo Sostenible, requieren lograr un cambio hacia un consumo mas sostenible y una gestión ambiental empresarial que use en forma racional y cada vez más eficiente los recursos naturales, que prevenga la contaminación y contribuya a la mejora de la competitividad.
Que en la Declaración de Principios de Producción más Limpia para el MERCOSUR, del 9 de octubre de 2003, los Ministros y Secretarios de Estado responsables del área ambiental de los Estados Partes, se comprometieron con una serie de principios que guían la actuación en la materia y que es conveniente profundizar e Instrumentar para su Afectiva Implementación;
Que la Producción y el Consumo Sostenibles contribuyen a incorporar criterios de sostenibilidad en la complementación productiva, entre otros, en el Programa Foros de Competitividad de las cadenas productivas del MERCOSUR, y en los órganos de gobierno de los Estados Partes, orientando a los agentes económicos para la oferta de productos y servicios que produzcan menores Impactos negativos sobre el ambiente.
Que las acciones e instrumentos que promuevan la producción y el consumo sostenibles deben facilitar la generación de empleo, la reducción de la pobreza y la inclusión social en los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la "Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR° que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Los Estados Partes, a través de sus organismos competentes serán los encargados de implementar de manera coordinada la Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos Jurídicos nacionales antes del 21/VI/08.
XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07
ANEXO
POLÍTICA DE PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN EN PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLES EN
EL MERCOSUR
De las definiciones
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la interpretación de esta Política se entenderá por:
a) Producción más Limpia (PmL): es la aplicación continua de una
estrategia ambiental preventiva e integrada a los procesos
productivos, productos y servicios, orientada a mejorar la
eficiencia, reducir riesgos para la salud humana y para el
ambiente, a través del ahorro de materias primas, agua y energía,
de la eliminación de insumos peligrosos y de la reducción de la
cantidad y toxicidad de emisiones y residuos en la fuente.
b) Producción Sostenible (PS): Es aquella que integra
sistémicamente las variables económicas, ambientales y sociales
en la producción de bienes y servicios.
c) Consumo Sostenible (CS): El uso de bienes y servicios que
responden a las necesidades del ser humano y proporcionan una
mejor calidad de vida, y al mismo tiempo minimizan el uso de
recursos naturales, de materiales peligrosos y la generación de
desperdicios y contaminantes, sin poner en riesgo las necesidades
de las generaciones futuras.
d) Competitividad: Es la capacidad de una organización pública o
privada, con fines de lucro o no, de mantener sistemáticamente
ventajas comparativas que le permitan alcanzar, sostener y
mejorar una determinada posición en el entorno socio económico de
manera sostenible. La competitividad puede manifestarse en
aspectos internos o productivos y en los aspectos externos o de
mercado.
La competitividad interna o productiva se refiere a la capacidad de la organización para lograr el máximo rendimiento de los recursos disponibles, sea personal, capital, materiales, ideas y los procesos de producción que utilice, de manera sostenible.
La competitividad externa está orientada a la elaboración de los logros de la organización en el contexto de mercado o el sector a que pertenece.
Del objeto
ARTÍCULO 2°.- Los Estados Partes promoverán en forma coordinada iniciativas para la mejora del desempeño ambiental y la eficiencia en los procesos productivos, y cooperarán en la adopción de prácticas de producción y consumo sostenibles buscando aumentar la competitividad y reducir los riesgos para la salud humana y el ambiente.
Del alcance
ARTÍCULO 3°.- La presente política está orientada a promover y cooperar en prácticas de producción y consumo sostenibles en los sectores productivos - particularmente en las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs)-, y en los ámbitos gubernamentales, laborales y de la sociedad civil del MERCOSUR.
De los principios
ARTÍCULO 4°.- Esta Política se regirá por los Principios consagrados en los acuerdos internacionales ambientales, y aquellos que contengan implicancias ambientales, ratificados por todos los Estados Partes y en los previstos en el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.
De los criterios
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de complementar la interpretación de la presente Política, los Estados Partes tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El adecuado desempeño ambiental como estrategia de mejora de la competitividad y eficiencia de los sectores productivos;
b) La optimización del uso de recursos naturales, materias primas e insumos;
c) La sustitución de materiales por otros menos contaminantes, minimizando emisiones y residuos;
d) La implementación y aplicación de metodologías y tecnologías ambientales preventivas; y
e) El desarrollo de productos y servicios que generen el menor impacto ambiental, mejoren la equidad social y promuevan la prosperidad económica.
De los lineamientos estratégicos
ARTÍCULO 6°.- Para lograr los objetivos de la presente Política los Estados Partes observarán, al menos, los siguientes lineamientos estratégicos:
a) Generación de instrumentos adecuados que faciliten la complementariedad entre las políticas productivas y ambientales del MERCOSUR;
b) Estímulo de la cooperación público-privada en la implementación de procesos de producción y consumo sostenibles;
c) Promoción de la incorporación de prácticas de producción y consumo sostenibles en los ámbitos público y privado;
d) Fomento de la innovación en el diseño y el desarrollo de productos y servicios que generen el menor impacto ambiental, mejoren la equidad social y promuevan la prosperidad económica;
e) Fortalecimiento de la educación formal e informal sobre patrones de producción y consumo sostenibles;
f) Facilitación del acceso a la información en Producción y Consumo Sostenibles a la sociedad;
g) Desarrollo de capacidades e intercambio de experiencias entre los Estados Partes en materia de Producción y Consumo Sostenibles; y
h) Promoción de una actitud preventiva, social y ambientalmente responsable del sector productivo.
De la implementación
ARTÍCULO 7°.- Para facilitar la implementación de esta Política, los Estados Partes deberán elaborar, en un plazo no mayor a un año, a partir de su aprobación, un Plan de Acción para la Producción y el Consumo Sostenibles en el MERCOSUR, en consonancia con lo dispuesto en el Art. 10.
ARTÍCULO 8°.- A los efectos de la Implementación de la presente Política, el MERCOSUR, a través del CCT promoverá, explorará y gestionará opciones de cooperación y financiamiento de fuentes y agencias regionales e Internacionales de cooperación y asistencia técnica y financiera.
ARTÍCULO 9°. - El SGT N° 6 realizará el seguimiento de la implementación de la presente Política y presentará informes periódicos al GMC.
De los instrumentos
ARTÍCULO 10.- Los Estados Partes promoverán la negociación de instrumentos de promoción y cooperación, los cuales se incluyen como Apéndice I en un listado de carácter enunciativo, no taxativo y sin atender a un orden de prioridades.
ARTÍCULO 11.- El listado del Apéndice I podrá actualizarse, revisarse y ampliarse previo acuerdo de los Estados Partes. La identificación de prioridades por estos últimos será propuesta por el SGT N° 6, "Medio Ambiente"
APENDICE I
POLÍTICA DE PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN EN PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLES EN
EL MERCOSUR
Instrumentos
a) Instancias de concertación público/privado (foros, mesas redondas, ronda de negocios, Programa Foros de Competitividad, etc.) para viabilizar oportunidades de mercado y fortalecer la competitividad empresarial especialmente de las PyMEs del MERCOSUR;
b) Instrumentos económicos y financieros para promover la adopción de cambio en los patrones de producción y consumo insostenibles;
c) Indicadores sobre patrones de producción y consumo sostenible como aportes en la orientación de las políticas de inversión y desarrollo a nivel de MERCOSUR;
d) Programas y Proyectos de investigación, desarrollo, implementación, divulgación, comunicación e información sobre prácticas y experiencias en desarrollo de productos y servicios sostenibles;
e) Sistema de premios y reconocimiento a empresas que implementen prácticas de producción y consumo sostenibles;
f) Programas y Proyectos orientados a la inclusión de prácticas de producción y consumo sostenibles en las administraciones públicas;
g) Programas de educación formal y no formal orientados a la adquisición de prácticas de consumo sostenible; y
h) Intercambio de experiencias y desarrollo de capacidades entre los Estados Partes en materia de Producción y Consumo sostenibles.
sábado, 7 de febrero de 2015
Decreto 295/ 2014 de 14 de octubre de 2014 que reglamenta la Ley de Museos
Promulgación : 14/10/2014
Publicación: 20/10/2014
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.037 de 28/12/2012.
VISTO: La necesidad de reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley
N° 19.037 de 28 de diciembre de 2012.
RESULTANDO: I) Que la mencionada Ley estableció la regulación de los
Museos y Colecciones Museográficas y ha creado el Registro Nacional de
Museos y Colecciones Museográficas.
II) Que es necesario proceder a su reglamentación.
III) Que el presente en este texto fueron elaborados por un Grupo de
Trabajo ad hoc integrado por técnicos de museos y representantes de las
intendencias departamentales y del MEC y convalidados en el Encuentro
Nacional de Museos celebrado en mayo de 2013.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 4 de la Constitución de la República y Ley N° 19.037 de fecha
28 de diciembre de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPITULO I
Normas Generales
Artículo 1
Ámbito de aplicación-. Este reglamento se aplicará a todos los Museos y
Colecciones Museográficas Públicos y Privados según lo establecido en la
ley.
CAPÍTULO II
Principios Generales
Artículo 2
Los museos y colecciones museográficas podrán convenir y acordar con
instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como con personas
físicas que desempeñan tareas de investigación en o para el museo.
Artículo 3
El Ministerio de Educación y Cultura determinará, con opinión del Comité
Coordinador del Sistema Nacional de Museos, el sistema de documentación de
colecciones con criterio museológico que deben cumplir los museos. Los
sistemas de documentación determinados podrán ser más de uno de acuerdo a
la especificidad de que se trate.
Artículo 4
A los efectos de la Ley N° 19.037 y de la presente reglamentación se
entiende por:
A) Exhibición ordenada: a aquella que cuente con una fundamentación
razonada acerca del guión que estructura la misma.
B) Conjunto de bienes patrimoniales expuestos de manera permanente al
público: a aquellas colecciones que en virtud de una explícita intención
de sus administradores/ gestores/propietarios se encuentran abiertas para
la vista pública.
C) Bienes patrimoniales que integran la institución: colecciones que
conforman el acervo de la institución.
D) Inventario: instrumento básico de control y ordenamiento del acervo del
Museo o Colección Museográfica, que describe e introduce en el
conocimiento del objeto o pieza inventariada a la vez que la protege.
E) Catalogación: instrumento especializado y razonado que reúne
información sobre los bienes que integran la colección del museo. Se basa
en el inventario, profundiza y enriquece la información
disponible/producida sobre los objetos que integran el acervo.
F) Inventario o catalogación con criterios museológicos: sistemas de
documentación de colecciones museológicas, que serán determinados por el
Ministerio de Educación y Cultura con opinión preceptiva del Comité
Coordinador del Sistema Nacional de Museos.
G) Criterios técnicos actualizados vinculados a la conservación preventiva
y a la restauración: serán determinados por el Ministerio de Educación y
Cultura con opinión del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos.
H) Plan director: es un documento básico de planificación de las áreas
funcionales de la institución. La guía para el plan director será
elaborada por el Ministerio de Educación y Cultura con opinión del Comité
Coordinador del Sistema Nacional de Museos.
I) Plan museológico: herramienta de planificación con sentido integrador
de todas las áreas funcionales de un museo, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 2° y 3° de la Ley 19037. Su desarrollo incluye un método de
trabajo acorde al perfil y a los objetivos de la institución. El
instructivo para el plan museológico será elaborado por el Ministerio de
Educación y Cultura con opinión del Comité Coordinador del Sistema
Nacional de Museos.
CAPÍTULO III
Consejo de Museos
Artículo 5
Funcionamiento del Consejo de Museos: El Consejo de Museos dictará su
reglamento interno, de acuerdo al siguiente criterio:
A) Tendrá un Vicepresidente que será elegido por el Congreso de
Intendentes entre sus representantes y un Secretario que será elegido por
los integrantes del Consejo.
B) Sesionará en forma ordinaria al menos 2 veces al año.
C) El quórum mínimo para sesionar será del 60% de los integrantes.
D) Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos y se
numerarán correlativamente, agregando las dos últimas cifras del año
correspondiente.
E) Las decisiones de mero trámite podrán ser aprobadas por el Presidente y
el Secretario.
F) Habiendo quórum para sesionar, el Presidente del Consejo declarará
abierta la sesión, disponiendo leer el acta o actas anteriores
correlativas si las hubiera. De todo lo actuado por el Consejo se dejará
constancia en acta, la que una vez aprobada será firmada por los
asistentes.
G) El reglamento de funcionamiento interno deberá ser aprobado por el
Poder Ejecutivo.
H) El Ministerio de Educación y Cultura proporcionará la infraestructura,
el personal y los medios necesarios para su funcionamiento.
Artículo 6
Los integrantes del Consejo de Museos deberán reunir el perfil técnico
necesario en relación al área que representan. Durarán en su mandato por
cinco años, los que se acompasarán a los periodos de gobierno nacional y
departamental, según corresponda. Por cada titular se designará un
alterno.
Artículo 7
Los representantes de los museos departamentales designados por el
Congreso de Intendentes deberán pertenecer a distintas regionales.
CAPÍTULO IV
Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas
Artículo 8
El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas será público,
debiendo disponer de un listado en el cual figuren los museos y
colecciones museográficas que integran el registro. El listado deberá ser
actualizado y publicado en el Diario Oficial dos veces al año. Se podrá
acceder al mismo a través de una página web administrada por el registro.
La información a publicarse incluirá: nombre de la institución, tipo de
dependencia (público, privado, o mixto), nombre de las instituciones o
personas físicas gestoras/administradoras, nombre del propietario de la
colección, departamento, ciudad o localidad (en el caso de Montevideo
deberá indicarse el barrio), dirección, teléfono y correo electrónico de
contacto, tipo/s de colección/es que integra/n el acervo.
Artículo 9
Créase una Comisión Especial Asesora, como órgano asesor del Registro
Nacional de Museos y Colecciones Museográficas cuya integración, cometidos
y funciones serán los que se expresan en este cuerpo normativo.
Artículo 10
(Integración) La Comisión Especial Asesora, estará integrada por cinco
miembros designados por el Consejo de Museos.
Artículo 11
La Comisión Especial Asesora intervendrá en todo lo relativo a la
instrucción, sustanciación e informe de las solicitudes de inscripción al
Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas. En especial sus
cometidos serán:
1) Asesorar al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas en
todos los asuntos que éste le someta o deba legalmente someter a su
consideración.
2) Informar respecto de las consultas técnico jurídico que le formulen al
Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas.
3) Sugerir los criterios de calificación y mantenerlos actualizados, de
acuerdo a la normativa vigente los criterios establecidos por la propia
Comisión Especial Asesora.
4) Asesorar en la calificación de las solicitudes presentadas por los
usuarios.
Dicha Comisión podrá disponer todas las medidas que estime conveniente
para contar con la más completa información y requerir los antecedentes
necesarios para su diligenciamiento, a cuyos efectos podrá comunicarse
directamente con las entidades públicas y privadas, admitiendo todos los
medios de prueba no prohibidos por la Ley. La valoración de la prueba se
efectuará de conformidad con las reglas contenidas en el Código General
del Proceso.
Artículo 12
La Comisión Especial Asesora dictará su reglamento de funcionamiento.
Artículo 13
Los Museos y Colecciones Museográficas a los efectos de la inscripción en
el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas deberán cumplir
con los siguientes requisitos además de los determinados por la Ley:
A) Presentar en formato papel y digital la planificación institucional
en las siguientes áreas: perfil institucional, colecciones,
financiamiento, exposiciones, recursos humanos, seguridad, educación,
investigación.
B) Certificado emitido por contador público sobre financiamiento de la
institución y documentación e las entidades administradoras
vinculadas a la adjudicación de fondos y/o presupuestos.
C) Acreditar vínculo jurídico que se tiene con el o los bienes
inmuebles como sede de la institución, acompañada de planos indicando
distribución de espacios y metrajes, así como la descripción de
equipamiento.
D) Presentar copia del inventario de colecciones (en formato digital),
el que deberá contar al menos con la siguiente información, con
atención a las características tipológicas específicas:
Código de Registro/Identificación
Fecha de Ingreso al Museo
Modalidad de Ingreso
Tipo/s de colección
Denominación del Objeto
Descripción
Colector/Autor/Creador
Título de la obra/pieza
Año de elaboración o creación de la obra/pieza
E) Horario de atención al público, debiendo permanecer abierto un
mínimo de 10 (diez) horas semanales.
F) Los requisitos que determine el Registro de Museos y Colecciones
Museográficas con la opinión del Consejo de Museos y aprobados por el
Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 14
El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas expedirá a los
titulares de los Museos y Colecciones Museográficas que se inscriban un
certificado de inscripción y el logotipo del Registro, en formato digital
con manual de identidad visual y constancia de autorización de uso del
mismo.
CAPÍTULO IV
Regionales Territoriales
Artículo 15
De las regionales territoriales:
REGIONAL NORTE
Departamentos de Artigas, Rivera, Tacuarembó, Cerro Largo, Salto, Paysandú
y Río Negro.
REGIONAL SUROESTE
Departamentos de Florida, Durazno, Flores, Colonia, Soriano y San José.
REGIONAL SURESTE
Departamentos de Rocha, Lavalleja, Maldonado, Treinta y Tres y Canelones.
REGIONAL MONTEVIDEO
Departamento de Montevideo.
CAPITULO V
Del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos
Artículo 16
Funcionamiento del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos: El
Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos dictará su reglamento
interno, con las siguientes bases:
A) Será presidido por el Director Nacional de Cultura en
representación del Ministerio de Educación y Cultura, tendrá un
Vicepresidente que será uno de los delegados de las regionales y un
Secretario, estos últimos serán elegidos por los integrantes del
Comité.
B) El delegado titular de la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación deberá ser el Director General de la misma.
C) Los delegados regionales serán designados por el Congreso de
Intendentes a propuesta de las respectivas regionales.
D) Los delegados serán designados por un lapso de 3 años a partir de
la fecha de designación, pudiendo ser reelectos por un período
consecutivo. Con el nombramiento de cada delegado titular se deberá
designar su alterno respectivo.
E) Los delegados deberán estar en el desempeño de sus funciones en las
respectivas administraciones que representan y en áreas directamente
vinculadas a la gestión de museos o patrimonio.
F) Sesionará en forma ordinaria cada 2 meses. Podrá sesionar
extraordinariamente a instancias del propio Comité, del Presidente o
a propuesta de al menos dos delgados de las regionales. Las sesiones
extraordinarias deberán ser citadas con una antelación de 72 horas.
G) El quórum mínimo para sesionar será del 60% de los delegados.
H) Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos y se
numerarán correlativamente, agregando las dos últimas cifras del año
correspondiente.
I) Las decisiones de mero trámite podrán ser aprobadas por el
Presidente y el Secretario.
J) Habiendo quórum para sesionar, el Presidente del Comité declarará
abierta la sesión, disponiendo leer el acta o actas anteriores
correlativas si las hubiera. De todo lo actuado por el Comité se
dejará constancia en acta, la que una vez aprobada será firmada por
los asistentes.
K) El reglamento de funcionamiento interno deberá ser aprobado por el
Poder Ejecutivo.
L) La Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y
Cultura proporcionará la infraestructura, el personal y los medios
necesarios para su funcionamiento.
CAPITULO VI
De los Integrantes del Sistema Nacional de Museos y sus Requisitos
Artículo 17
El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos se expedirá dos
veces al año a los efectos de otorgar el aval que refiere el artículo 27
de la Ley que se reglamenta. Los museos deberán presentar sus solicitudes
de ingreso al mismo Comité en los plazos y condiciones que éste determine.
Artículo 18
A los efectos de obtener el aval del Comité Coordinador del Sistema de
Museos, los museos deberán presentar los siguientes requisitos además de
los que indica la ley y los que determine el propio Comité:
A) Insumos que permitan constatar la existencia de acciones
sistemáticas de catalogación de objetos pertenecientes a su acervo,
tales como publicaciones de catálogos razonados para su exposición
permanente o para exposiciones temporales, participación en
publicaciones científicas, etc. También se considerará para estos
efectos la existencia de documentos de registro de sus colecciones
que profundicen en la información disponible sobre las piezas
inventariadas, contribuyendo para el mejor conocimiento de las
mismas. agregando los siguientes campos de información:
Época/Fechas/Cronología, Material o Técnica, Procedencia
Geográfica, Dimensiones, Fotografía en formato digital (al menos
una).
B) Cronograma detallando la forma en que se brindará el servicio al
público, el cual deberá acotarse a los siguientes requisitos: al
menos treinta (30) horas semanales abierto al público; abrir los
fines de semana y feriados laborales; disponer de al menos un día a
la semana con entrada gratuita; contar con un mínimo de tres
propuestas educativas en el año; brindar al público información
sobre el museo, sus colecciones, exposiciones y demás actividades.
Deberá contarse con información disponible en idioma español, inglés
y portugués; realizar al menos dos exposiciones temporales al año;
desarrollar acciones de inclusión para personas con discapacidad.
Artículo 19
El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos otorgará el aval una
vez evaluados los antecedentes y la documentación presentada a los efectos
de la incorporación al Sistema Nacional de Museos.
Se resolverá en dos instancias en el año acerca de los avales a otorgar.
Para ello se establecerán dos períodos en el año para presentar las
solicitudes de ingreso al Sistema Nacional de Museos
El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos podrá solicitar
asesoramiento a personas calificadas durante las instancias de evaluación
de las solicitudes.
CAPITULO VII
De Los Derechos y Deberes De Los Museos Integrantes Del Sistema Nacional
de Museos
Artículo 20
Los fondos del presupuesto nacional destinados al Sistema Nacional de
Museos son aquellos que integran el Fondo Nacional de Museos y todos
aquellos que, no integrando el referido Fondo, se asignen expresamente
para ser ejecutados por el Sistema Nacional de Museos.
Artículo 21
El Sistema Nacional de Museos podrá obtener financiamiento de programas
de cooperación internacional a través de proyectos presentados por el
Ministerio de Educación y Cultura o por el Congreso de Intendentes.
Artículo 22
Los Museos que integren el Sistema Nacional de Museos cada cuatro (4)
años deberán solicitar su continuidad al Sistema en un plazo de 60 días
antes del vencimiento. La no solicitud en forma impedirá su continuidad.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
Artículo 23
El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos deberá expedirse en
un plazo de 60 días corridos sobre la solicitud que se hace referencia en
el artículo 22 del presente reglamento. Vencido el plazo se considerará
aprobado. Cuando de los antecedentes resulte que pueda recaer una decisión
contraria a la petición formulada, antes de dictar resolución se deberá
seguir el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto 500/991,
sin perjuicio de la facultad de impugnación regulada en los artículos 142
y siguientes del Decreto 500/991. Se podrá solicitar asesoramiento a
personas calificadas durante las instancias de evaluación de las
solicitudes.
VIII
Del Fondo Nacional de Museos
Artículo 24
El Fondo Nacional de Museos se distribuirá entre fondos para inversión y
fondos para gastos de funcionamiento de la siguiente manera, con opinión
preceptiva del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos:
A) 55% concursable y 40% discrecional.
B) 5% para gastos administrativos del Sistema Nacional de Museos.
Artículo 25
La distribución de los fondos discrecionales se aprobará en el Comité
Coordinador del Sistema Nacional de Museos. Por su parte la distribución
de los fondos concursables se instrumentará mediante - al menos- una
convocatoria anual, con bases elaboradas por el Comité Coordinador del
Sistema Nacional de Museos.
Artículo 26
Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - MARIO BERGARA - LILIAM KECHICHIAN
Publicación: 20/10/2014
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.037 de 28/12/2012.
VISTO: La necesidad de reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley
N° 19.037 de 28 de diciembre de 2012.
RESULTANDO: I) Que la mencionada Ley estableció la regulación de los
Museos y Colecciones Museográficas y ha creado el Registro Nacional de
Museos y Colecciones Museográficas.
II) Que es necesario proceder a su reglamentación.
III) Que el presente en este texto fueron elaborados por un Grupo de
Trabajo ad hoc integrado por técnicos de museos y representantes de las
intendencias departamentales y del MEC y convalidados en el Encuentro
Nacional de Museos celebrado en mayo de 2013.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 4 de la Constitución de la República y Ley N° 19.037 de fecha
28 de diciembre de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPITULO I
Normas Generales
Artículo 1
Ámbito de aplicación-. Este reglamento se aplicará a todos los Museos y
Colecciones Museográficas Públicos y Privados según lo establecido en la
ley.
CAPÍTULO II
Principios Generales
Artículo 2
Los museos y colecciones museográficas podrán convenir y acordar con
instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como con personas
físicas que desempeñan tareas de investigación en o para el museo.
Artículo 3
El Ministerio de Educación y Cultura determinará, con opinión del Comité
Coordinador del Sistema Nacional de Museos, el sistema de documentación de
colecciones con criterio museológico que deben cumplir los museos. Los
sistemas de documentación determinados podrán ser más de uno de acuerdo a
la especificidad de que se trate.
Artículo 4
A los efectos de la Ley N° 19.037 y de la presente reglamentación se
entiende por:
A) Exhibición ordenada: a aquella que cuente con una fundamentación
razonada acerca del guión que estructura la misma.
B) Conjunto de bienes patrimoniales expuestos de manera permanente al
público: a aquellas colecciones que en virtud de una explícita intención
de sus administradores/ gestores/propietarios se encuentran abiertas para
la vista pública.
C) Bienes patrimoniales que integran la institución: colecciones que
conforman el acervo de la institución.
D) Inventario: instrumento básico de control y ordenamiento del acervo del
Museo o Colección Museográfica, que describe e introduce en el
conocimiento del objeto o pieza inventariada a la vez que la protege.
E) Catalogación: instrumento especializado y razonado que reúne
información sobre los bienes que integran la colección del museo. Se basa
en el inventario, profundiza y enriquece la información
disponible/producida sobre los objetos que integran el acervo.
F) Inventario o catalogación con criterios museológicos: sistemas de
documentación de colecciones museológicas, que serán determinados por el
Ministerio de Educación y Cultura con opinión preceptiva del Comité
Coordinador del Sistema Nacional de Museos.
G) Criterios técnicos actualizados vinculados a la conservación preventiva
y a la restauración: serán determinados por el Ministerio de Educación y
Cultura con opinión del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos.
H) Plan director: es un documento básico de planificación de las áreas
funcionales de la institución. La guía para el plan director será
elaborada por el Ministerio de Educación y Cultura con opinión del Comité
Coordinador del Sistema Nacional de Museos.
I) Plan museológico: herramienta de planificación con sentido integrador
de todas las áreas funcionales de un museo, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 2° y 3° de la Ley 19037. Su desarrollo incluye un método de
trabajo acorde al perfil y a los objetivos de la institución. El
instructivo para el plan museológico será elaborado por el Ministerio de
Educación y Cultura con opinión del Comité Coordinador del Sistema
Nacional de Museos.
CAPÍTULO III
Consejo de Museos
Artículo 5
Funcionamiento del Consejo de Museos: El Consejo de Museos dictará su
reglamento interno, de acuerdo al siguiente criterio:
A) Tendrá un Vicepresidente que será elegido por el Congreso de
Intendentes entre sus representantes y un Secretario que será elegido por
los integrantes del Consejo.
B) Sesionará en forma ordinaria al menos 2 veces al año.
C) El quórum mínimo para sesionar será del 60% de los integrantes.
D) Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos y se
numerarán correlativamente, agregando las dos últimas cifras del año
correspondiente.
E) Las decisiones de mero trámite podrán ser aprobadas por el Presidente y
el Secretario.
F) Habiendo quórum para sesionar, el Presidente del Consejo declarará
abierta la sesión, disponiendo leer el acta o actas anteriores
correlativas si las hubiera. De todo lo actuado por el Consejo se dejará
constancia en acta, la que una vez aprobada será firmada por los
asistentes.
G) El reglamento de funcionamiento interno deberá ser aprobado por el
Poder Ejecutivo.
H) El Ministerio de Educación y Cultura proporcionará la infraestructura,
el personal y los medios necesarios para su funcionamiento.
Artículo 6
Los integrantes del Consejo de Museos deberán reunir el perfil técnico
necesario en relación al área que representan. Durarán en su mandato por
cinco años, los que se acompasarán a los periodos de gobierno nacional y
departamental, según corresponda. Por cada titular se designará un
alterno.
Artículo 7
Los representantes de los museos departamentales designados por el
Congreso de Intendentes deberán pertenecer a distintas regionales.
CAPÍTULO IV
Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas
Artículo 8
El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas será público,
debiendo disponer de un listado en el cual figuren los museos y
colecciones museográficas que integran el registro. El listado deberá ser
actualizado y publicado en el Diario Oficial dos veces al año. Se podrá
acceder al mismo a través de una página web administrada por el registro.
La información a publicarse incluirá: nombre de la institución, tipo de
dependencia (público, privado, o mixto), nombre de las instituciones o
personas físicas gestoras/administradoras, nombre del propietario de la
colección, departamento, ciudad o localidad (en el caso de Montevideo
deberá indicarse el barrio), dirección, teléfono y correo electrónico de
contacto, tipo/s de colección/es que integra/n el acervo.
Artículo 9
Créase una Comisión Especial Asesora, como órgano asesor del Registro
Nacional de Museos y Colecciones Museográficas cuya integración, cometidos
y funciones serán los que se expresan en este cuerpo normativo.
Artículo 10
(Integración) La Comisión Especial Asesora, estará integrada por cinco
miembros designados por el Consejo de Museos.
Artículo 11
La Comisión Especial Asesora intervendrá en todo lo relativo a la
instrucción, sustanciación e informe de las solicitudes de inscripción al
Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas. En especial sus
cometidos serán:
1) Asesorar al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas en
todos los asuntos que éste le someta o deba legalmente someter a su
consideración.
2) Informar respecto de las consultas técnico jurídico que le formulen al
Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas.
3) Sugerir los criterios de calificación y mantenerlos actualizados, de
acuerdo a la normativa vigente los criterios establecidos por la propia
Comisión Especial Asesora.
4) Asesorar en la calificación de las solicitudes presentadas por los
usuarios.
Dicha Comisión podrá disponer todas las medidas que estime conveniente
para contar con la más completa información y requerir los antecedentes
necesarios para su diligenciamiento, a cuyos efectos podrá comunicarse
directamente con las entidades públicas y privadas, admitiendo todos los
medios de prueba no prohibidos por la Ley. La valoración de la prueba se
efectuará de conformidad con las reglas contenidas en el Código General
del Proceso.
Artículo 12
La Comisión Especial Asesora dictará su reglamento de funcionamiento.
Artículo 13
Los Museos y Colecciones Museográficas a los efectos de la inscripción en
el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas deberán cumplir
con los siguientes requisitos además de los determinados por la Ley:
A) Presentar en formato papel y digital la planificación institucional
en las siguientes áreas: perfil institucional, colecciones,
financiamiento, exposiciones, recursos humanos, seguridad, educación,
investigación.
B) Certificado emitido por contador público sobre financiamiento de la
institución y documentación e las entidades administradoras
vinculadas a la adjudicación de fondos y/o presupuestos.
C) Acreditar vínculo jurídico que se tiene con el o los bienes
inmuebles como sede de la institución, acompañada de planos indicando
distribución de espacios y metrajes, así como la descripción de
equipamiento.
D) Presentar copia del inventario de colecciones (en formato digital),
el que deberá contar al menos con la siguiente información, con
atención a las características tipológicas específicas:
Código de Registro/Identificación
Fecha de Ingreso al Museo
Modalidad de Ingreso
Tipo/s de colección
Denominación del Objeto
Descripción
Colector/Autor/Creador
Título de la obra/pieza
Año de elaboración o creación de la obra/pieza
E) Horario de atención al público, debiendo permanecer abierto un
mínimo de 10 (diez) horas semanales.
F) Los requisitos que determine el Registro de Museos y Colecciones
Museográficas con la opinión del Consejo de Museos y aprobados por el
Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 14
El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas expedirá a los
titulares de los Museos y Colecciones Museográficas que se inscriban un
certificado de inscripción y el logotipo del Registro, en formato digital
con manual de identidad visual y constancia de autorización de uso del
mismo.
CAPÍTULO IV
Regionales Territoriales
Artículo 15
De las regionales territoriales:
REGIONAL NORTE
Departamentos de Artigas, Rivera, Tacuarembó, Cerro Largo, Salto, Paysandú
y Río Negro.
REGIONAL SUROESTE
Departamentos de Florida, Durazno, Flores, Colonia, Soriano y San José.
REGIONAL SURESTE
Departamentos de Rocha, Lavalleja, Maldonado, Treinta y Tres y Canelones.
REGIONAL MONTEVIDEO
Departamento de Montevideo.
CAPITULO V
Del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos
Artículo 16
Funcionamiento del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos: El
Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos dictará su reglamento
interno, con las siguientes bases:
A) Será presidido por el Director Nacional de Cultura en
representación del Ministerio de Educación y Cultura, tendrá un
Vicepresidente que será uno de los delegados de las regionales y un
Secretario, estos últimos serán elegidos por los integrantes del
Comité.
B) El delegado titular de la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación deberá ser el Director General de la misma.
C) Los delegados regionales serán designados por el Congreso de
Intendentes a propuesta de las respectivas regionales.
D) Los delegados serán designados por un lapso de 3 años a partir de
la fecha de designación, pudiendo ser reelectos por un período
consecutivo. Con el nombramiento de cada delegado titular se deberá
designar su alterno respectivo.
E) Los delegados deberán estar en el desempeño de sus funciones en las
respectivas administraciones que representan y en áreas directamente
vinculadas a la gestión de museos o patrimonio.
F) Sesionará en forma ordinaria cada 2 meses. Podrá sesionar
extraordinariamente a instancias del propio Comité, del Presidente o
a propuesta de al menos dos delgados de las regionales. Las sesiones
extraordinarias deberán ser citadas con una antelación de 72 horas.
G) El quórum mínimo para sesionar será del 60% de los delegados.
H) Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos y se
numerarán correlativamente, agregando las dos últimas cifras del año
correspondiente.
I) Las decisiones de mero trámite podrán ser aprobadas por el
Presidente y el Secretario.
J) Habiendo quórum para sesionar, el Presidente del Comité declarará
abierta la sesión, disponiendo leer el acta o actas anteriores
correlativas si las hubiera. De todo lo actuado por el Comité se
dejará constancia en acta, la que una vez aprobada será firmada por
los asistentes.
K) El reglamento de funcionamiento interno deberá ser aprobado por el
Poder Ejecutivo.
L) La Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y
Cultura proporcionará la infraestructura, el personal y los medios
necesarios para su funcionamiento.
CAPITULO VI
De los Integrantes del Sistema Nacional de Museos y sus Requisitos
Artículo 17
El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos se expedirá dos
veces al año a los efectos de otorgar el aval que refiere el artículo 27
de la Ley que se reglamenta. Los museos deberán presentar sus solicitudes
de ingreso al mismo Comité en los plazos y condiciones que éste determine.
Artículo 18
A los efectos de obtener el aval del Comité Coordinador del Sistema de
Museos, los museos deberán presentar los siguientes requisitos además de
los que indica la ley y los que determine el propio Comité:
A) Insumos que permitan constatar la existencia de acciones
sistemáticas de catalogación de objetos pertenecientes a su acervo,
tales como publicaciones de catálogos razonados para su exposición
permanente o para exposiciones temporales, participación en
publicaciones científicas, etc. También se considerará para estos
efectos la existencia de documentos de registro de sus colecciones
que profundicen en la información disponible sobre las piezas
inventariadas, contribuyendo para el mejor conocimiento de las
mismas. agregando los siguientes campos de información:
Época/Fechas/Cronología, Material o Técnica, Procedencia
Geográfica, Dimensiones, Fotografía en formato digital (al menos
una).
B) Cronograma detallando la forma en que se brindará el servicio al
público, el cual deberá acotarse a los siguientes requisitos: al
menos treinta (30) horas semanales abierto al público; abrir los
fines de semana y feriados laborales; disponer de al menos un día a
la semana con entrada gratuita; contar con un mínimo de tres
propuestas educativas en el año; brindar al público información
sobre el museo, sus colecciones, exposiciones y demás actividades.
Deberá contarse con información disponible en idioma español, inglés
y portugués; realizar al menos dos exposiciones temporales al año;
desarrollar acciones de inclusión para personas con discapacidad.
Artículo 19
El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos otorgará el aval una
vez evaluados los antecedentes y la documentación presentada a los efectos
de la incorporación al Sistema Nacional de Museos.
Se resolverá en dos instancias en el año acerca de los avales a otorgar.
Para ello se establecerán dos períodos en el año para presentar las
solicitudes de ingreso al Sistema Nacional de Museos
El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos podrá solicitar
asesoramiento a personas calificadas durante las instancias de evaluación
de las solicitudes.
CAPITULO VII
De Los Derechos y Deberes De Los Museos Integrantes Del Sistema Nacional
de Museos
Artículo 20
Los fondos del presupuesto nacional destinados al Sistema Nacional de
Museos son aquellos que integran el Fondo Nacional de Museos y todos
aquellos que, no integrando el referido Fondo, se asignen expresamente
para ser ejecutados por el Sistema Nacional de Museos.
Artículo 21
El Sistema Nacional de Museos podrá obtener financiamiento de programas
de cooperación internacional a través de proyectos presentados por el
Ministerio de Educación y Cultura o por el Congreso de Intendentes.
Artículo 22
Los Museos que integren el Sistema Nacional de Museos cada cuatro (4)
años deberán solicitar su continuidad al Sistema en un plazo de 60 días
antes del vencimiento. La no solicitud en forma impedirá su continuidad.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
Artículo 23
El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos deberá expedirse en
un plazo de 60 días corridos sobre la solicitud que se hace referencia en
el artículo 22 del presente reglamento. Vencido el plazo se considerará
aprobado. Cuando de los antecedentes resulte que pueda recaer una decisión
contraria a la petición formulada, antes de dictar resolución se deberá
seguir el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto 500/991,
sin perjuicio de la facultad de impugnación regulada en los artículos 142
y siguientes del Decreto 500/991. Se podrá solicitar asesoramiento a
personas calificadas durante las instancias de evaluación de las
solicitudes.
VIII
Del Fondo Nacional de Museos
Artículo 24
El Fondo Nacional de Museos se distribuirá entre fondos para inversión y
fondos para gastos de funcionamiento de la siguiente manera, con opinión
preceptiva del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos:
A) 55% concursable y 40% discrecional.
B) 5% para gastos administrativos del Sistema Nacional de Museos.
Artículo 25
La distribución de los fondos discrecionales se aprobará en el Comité
Coordinador del Sistema Nacional de Museos. Por su parte la distribución
de los fondos concursables se instrumentará mediante - al menos- una
convocatoria anual, con bases elaboradas por el Comité Coordinador del
Sistema Nacional de Museos.
Artículo 26
Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - MARIO BERGARA - LILIAM KECHICHIAN
Ley 19037 de 28 de diciembre de 2012 sobre Museos
Promulgación : 28/12/2012
Publicación: 07/01/2013
Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Para el alcance de esta ley, son consideradas las instituciones que
cuentan con colecciones conformadas por bienes culturales y naturales
sujetos a procesos de musealización y que se encuentren, según sus
características, dentro de las categorías definidas en los artículos 2°,
3°, 4° y 5° de la presente ley o de las que establezca su reglamentación.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y FUNCIONES DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 2
Son museos a los efectos de la presente ley, aquellas instituciones, sin
fines de lucro, creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o
naturales considerados de interés patrimonial, debidamente investigados,
documentados y exhibidos.
Su finalidad es promover la producción y la divulgación de conocimientos,
con fines educativos y de disfrute de la población.
La presente definición se aplica tanto para los museos del Estado como
para los museos privados.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
Artículo 3
Son funciones de los museos:
A) La protección y la conservación de los bienes patrimoniales que
integran la institución.
B) La investigación de sus colecciones y de su especialidad temática o
disciplinar, así como de los aspectos museológicos y museográficos
relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la
institución, acciones que podrá desarrollar personal propio del
museo o de otras instituciones o personas físicas no vinculadas a
ninguna institución, en los términos y condiciones que indique la
reglamentación.
C) La documentación de su acervo con criterios museológicos.
D) La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que
contribuyan al conocimiento y difusión de sus colecciones y de su
especialidad temática o disciplinar, así como la elaboración de
publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas y de
temáticas afines.
E) La exhibición ordenada de sus bienes patrimoniales y el desarrollo
de una permanente actividad educativa respecto de sus contenidos.
F) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios
culturales, a través de modalidades presenciales y de toda
herramienta que permita una mayor democratización en el acceso a
los mismos.
G) El desarrollo de acciones que permitan el aprendizaje y el pleno
disfrute de las personas con discapacidad, tanto de índole física
como intelectual.
H) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la
sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y
obligaciones propias del museo.
I) El ejercicio y la promoción del respeto por la diversidad de
colectivos y expresiones culturales.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
Artículo 4
Son colecciones museográficas a los efectos de la presente ley, aquellos
conjuntos de bienes patrimoniales que, no reuniendo todos los requisitos
propios de los museos, se encuentran expuestos de manera permanente al
público, garantizando sus condiciones de conservación y seguridad.
Esta definición se aplica tanto para las colecciones museográficas del
Estado como para las colecciones museográficas privadas.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
Artículo 5
Son funciones de las colecciones museográficas:
A) La debida protección y conservación de sus bienes patrimoniales.
B) La documentación con criterios museológicos de su acervo.
C) La exhibición ordenada de sus colecciones.
D) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios
culturales.
E) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la
sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y
obligaciones propias de las colecciones museográficas.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
CAPÍTULO II COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 6
Es responsabilidad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Educación y Cultura, así como de los Gobiernos Departamentales, promover
el desarrollo de los museos y colecciones museográficas mediante políticas
específicas en el ámbito de sus competencias.
Artículo 7
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así
como los Gobiernos Departamentales, serán responsables de velar por el
cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección,
conservación, difusión y accesibilidad de los acervos existentes en los
museos y colecciones museográficas de la República Oriental del Uruguay y
por el cumplimiento de las demás funciones que les correspondan con
arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias
atribuidas por ley a otras instituciones de alcance nacional,
departamental o municipal y de acuerdo con los términos y condiciones que
indique la reglamentación.
Artículo 8
Toda persona física o jurídica titular de museos o colecciones
museográficas es responsable, en primera instancia, por el cumplimiento de
las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y
accesibilidad de sus colecciones.
TÍTULO II
CREACIÓN DEL CONSEJO DE MUSEOS Y DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DE MUSEOS
Artículo 9
Créase el Consejo de Museos, con carácter de órgano consultivo del
Ministerio de Educación y Cultura en materia de elaboración de políticas
museísticas de alcance nacional, que funcionará en el ámbito de la unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura".
Artículo 10
El Consejo de Museos estará integrado por un total de diez miembros de
carácter honorario:
- Un representante designado por el Ministerio de Educación y Cultura,
que lo presidirá.
- Un representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un representante designado por el Ministerio de Turismo y Deporte.
- Un representante designado por la Administración Nacional de
Educación Pública.
- Un representante designado por la Universidad de la República.
- Tres representantes por los museos departamentales de todo el
territorio nacional designados por el Congreso de Intendentes.
- Un representante designado por los museos privados.
- Un representante designado por los institutos privados de la
Educación.
Artículo 11
Los aspectos relacionados con el funcionamiento del Consejo de Museos
serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 12
Créase el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas que
funcionará en el ámbito de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de
Cultura", Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
La inscripción en el Registro es obligatoria para los museos y colecciones
museográficas administrados por el Estado o en modalidad de gestión mixta
entre el Estado y privados.
Para los museos y colecciones museográficas privados la inscripción es
facultativa, siendo preceptiva a los efectos de ampararse en las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 13
El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, en el cual se
identificarán las categorías "Museos" y "Colecciones Museográficas",
dispondrá de la información referida a la dependencia administrativa, el
domicilio, la denominación y descripción de los bienes muebles e inmuebles
que lo conforman, los órganos rectores y asesores, así como sus normas de
funcionamiento y cualesquiera otros datos que determine la reglamentación.
Artículo 14
La organización, funciones, contenido, régimen de publicidad, formas para
la remisión de información, estructura y otros procedimientos del Registro
Nacional de Museos y Colecciones Museográficas se regirán por las
disposiciones contenidas en la Ley N° 18.220, de 20 de diciembre de 2007,
su decreto reglamentario y las normas particulares que se establezcan al
respecto.
SECCIÓN I
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO
NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 15
Las personas físicas o jurídicas interesadas en la incorporación de un
museo o de una colección museográfica en el Registro Nacional de Museos y
Colecciones Museográficas, deberán iniciar el procedimiento ante el mismo,
de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos siguientes.
Artículo 16
Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro
Nacional en la categoría "Museos" son:
A) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran
la institución.
B) Contar con personal idóneo y suficiente para el cumplimiento de sus
funciones.
C) Contar con un documento de planificación que atienda, al menos,
aquellos aspectos básicos para el adecuado cumplimiento de las
funciones encomendadas a un museo.
D) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad
de personas, colecciones y edificios.
E) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica
del museo.
F) Contar con un inmueble o infraestructuras adecuadas para sede del
museo.
G) Tener un horario adecuado para la visita pública.
Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo
dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito
adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 17
Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro
Nacional en la categoría "Colecciones Museográficas" son:
A) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran
la colección museográfica.
B) Tener un horario adecuado de visita pública.
C) Contar con infraestructuras adecuadas para el mantenimiento de la
colección museográfica.
D) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad
de personas, colecciones y edificios.
E) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica
de la colección museográfica.
Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo
dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito
adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 18
El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas calificará,
dentro del plazo de ciento cincuenta días contados desde el día siguiente
al inicio del procedimiento para la inscripción, si la solicitud en su
totalidad reúne las condiciones requeridas por la presente ley y demás
leyes y decretos aplicables.
Si el Registro Nacional no se expide en el plazo antes referido se
entenderá por aprobada la solicitud presentada.
Artículo 19
El acto administrativo que no hace lugar a la solicitud de registro, así
como la anulación de una inscripción y todas las controversias que se
susciten en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas
serán impugnables mediante el recurso de revocación ante el Ministro de
Educación y Cultura, conforme a la normativa vigente para la
Administración Central en materia recursiva.
El Ministro de Educación y Cultura, a los efectos de resolver el recurso
de revocación, escuchará en forma previa la opinión, que no será
vinculante, del Consejo de Museos.
El Consejo de Museos tendrá cien días para expedirse, dentro de los ciento
cincuenta días de plazo para resolver que tiene el Ministro de Educación y
Cultura, de conformidad con los artículos 5° y 6° de la Ley N° 15.869, de
22 de junio de 1987, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley N°
17.292, de 25 de enero de 2001.
SECCIÓN II
DERECHOS DE QUIENES INTEGREN EL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES
MUSEOGRÁFICAS
Artículo 20
La incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones
Museográficas hace público el reconocimiento oficial de un centro o
institución como museo o colección museográfica, según corresponda,
otorgándosele la constancia que acredita su pertenencia al Registro y
habilitándole a utilizar el logotipo por él administrado.
Artículo 21
Estar inscripto en el Registro Nacional de Museos y Colecciones
Museográficas será requisito necesario para recibir cualquier tipo de
subvención o ayuda con cargo a fondos provenientes del Estado, a programas
de ayudas o incentivos económicos bajo su administración y a fondos de
cooperación internacional que requieran su aval.
Artículo 22
Podrán concederse subvenciones o ayudas cuando tengan por finalidad el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, a los
efectos de la inscripción en el Registro Nacional.
SECCIÓN III
DEBERES DE QUIENES INTEGREN EL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES
MUSEOGRÁFICAS
Artículo 23
Los museos y colecciones museográficas que integren el Registro Nacional
deberán:
A) Elaborar y mantener un inventario actualizado de sus colecciones,
atendiendo a criterios museológicos.
B) Informar al público y a las autoridades nacionales y
departamentales competentes en materia de museos, así como al
Ministerio de Turismo y Deporte y a las Direcciones de Turismo
departamentales, acerca de los días y horarios de funcionamiento,
condiciones de visita y servicios prestados.
C) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación
de sus colecciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos
por cada institución, con atención a las sugerencias indicadas por
los organismos nacionales y departamentales competentes en materia
de museos.
D) Prestar al Ministerio de Educación y Cultura o a otras autoridades
competentes, la colaboración que para el pleno ejercicio de las
funciones encomendadas por esta ley y para la correcta aplicación
de la misma les sea solicitada.
La reglamentación de la presente ley podrá determinar deberes adicionales.
TÍTULO III
CREACIÓN Y COMETIDOS DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y DEL COMITÉ
COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS
Artículo 24
Créase el Sistema Nacional de Museos con el propósito de:
A) Promover la coordinación en materia de gestión de los museos de la
República Oriental del Uruguay.
B) Contribuir en el desarrollo de una política nacional en materia de
museos, disponiendo de instrumentos sistemáticos de planificación
estratégica (plan estratégico).
C) Propiciar la cooperación interinstitucional entre los museos del
país y con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras.
D) Contribuir a la profesionalización del campo museológico en el
Uruguay.
E) Optimizar infraestructuras y recursos humanos y económicos.
F) Regularizar estándares técnicos de gestión.
G) Contribuir con las políticas de descentralización.
Artículo 25
El Sistema Nacional de Museos, a los efectos de una optimización de sus
recursos y de una descentralizada y adecuada gestión, estará subdividido
en regionales territoriales, de conformidad con lo que disponga la
reglamentación.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS
Artículo 26
Créase el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, como órgano
coordinador y regulador de las acciones que se implementarán en el marco
del Sistema Nacional de Museos, que funcionará en el ámbito de la unidad
ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura".
El Comité estará integrado por:
- Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
- Un delegado de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Un delegado por cada una de las Regionales del Sistema Nacional de
Museos.
Su competencia será técnica y deberá orientar sus acciones de acuerdo con
lo dispuesto por el Consejo de Museos y los organismos nacionales
competentes en materia de museos.
CAPÍTULO III
DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y SUS REQUISITOS
Artículo 27
El Sistema Nacional de Museos estará integrado por aquellos museos que
estén registrados en el Registro Nacional de Museos y Colecciones
Museográficas, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos
en el artículo 28 de la presente ley y contar con el correspondiente aval
del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos.
Artículo 28
Los requisitos para integrar el Sistema Nacional de Museos son:
A) Estar registrado en la categoría "Museos" en el Registro Nacional
de Museos y Colecciones Museográficas.
B) Contar con colecciones catalogadas.
C) Contar con un Plan Museológico, conforme lo establece el artículo
43 de la presente ley.
D) Contar con personal profesional o técnico especializado para el
desarrollo de sus funciones.
E) Disponer de un plan de seguridad de colecciones, personas y
edificios.
F) Contar con un plan de viabilidad presupuestaria que garantice la
sustentabilidad económica de la institución.
G) Contar con instalaciones que garanticen la correcta prestación de
sus servicios.
H) Presentar estándares de calidad en materia de los servicios
públicos prestados, los cuales serán establecidos en la
reglamentación de la presente ley.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MUSEOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS
Artículo 29
Los derechos de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos
son:
A) Acceder a los fondos destinados al Sistema Nacional de Museos,
tanto de los presupuestos nacionales, regionales o departamentales,
así como de aquellos fondos de cooperación que pudieran obtenerse.
Las modalidades de adjudicación de dichos fondos se
establecerán en la reglamentación de la presente ley.
B) Acceder a instancias de capacitación específicamente diseñadas.
C) Participar de programas de intercambio y pasantías en instituciones
nacionales y extranjeras.
D) Integrar circuitos de exposiciones itinerantes extranjeras o
pertenecientes a otros museos integrantes del Sistema Nacional de
Museos.
E) Contar con el apoyo de especialistas nacionales y extranjeros, en
diversas áreas del conocimiento, para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
F) Acceder a una mayor visibilidad pública, a través de publicaciones
digitales e impresas, que refieran específicamente al Sistema
Nacional de Museos y a sus instituciones miembros.
G) Obtener la constancia de ser parte integrante del Sistema Nacional
de Museos, habilitándose la utilización del logotipo administrado
por el Sistema Nacional de Museos.
La reglamentación de la presente ley podrá establecer otros derechos para
los museos que integren el Sistema Nacional de Museos.
Artículo 30
Los deberes de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos son:
A) Actuar como centros de referencia y apoyo para los museos que no se
hayan integrado aún al Sistema Nacional de Museos.
B) Contar con la infraestructura y los respaldos institucionales
necesarios a fin de participar en proyectos y programas
especialmente diseñados para el Sistema Nacional de Museos, que
requieran de acciones de reciprocidad para asegurar el cumplimiento
de la parte que le corresponda, según lo establecido en el
programa, proyecto o acción correspondiente.
C) Intervenir activamente en la construcción, desarrollo y
fortalecimiento de redes de museos de carácter territorial, por
dependencia administrativa, temática, disciplinar, etcétera.
D) Cumplir con aquellos otros deberes que establezca la reglamentación
de la presente ley.
Artículo 31
La permanencia de los museos en el Sistema Nacional de Museos estará
sujeta a evaluaciones periódicas, cuyas características y alcances serán
establecidos en la reglamentación de la presente ley.
CAPÍTULO V
DE LA DEBIDA PROTECCIÓN DE LAS COLECCIONES
Artículo 32
Los museos y colecciones museográficas públicos y privados son
responsables de la preservación y óptima conservación de las colecciones
en su custodia, atendiendo a criterios técnicos actualizados vinculados a
la conservación preventiva y a la restauración.
Artículo 33
Es competencia y obligación del Estado uruguayo velar por la conservación
de los bienes patrimoniales integrantes de los acervos de los museos en
todo el territorio nacional.
Artículo 34
Ante riesgo evidente de piezas, obras o cualquier otro tipo de elemento
patrimonial que integre museos públicos y privados, el Estado deberá
actuar para asegurar su preservación y adecuada conservación,
instrumentando las acciones que se consideren pertinentes.
CAPÍTULO VI
DE LA CATEGORIZACIÓN DE MUSEOS ESTATALES
Artículo 35
Podrán establecerse categorías de museos nacionales, regionales,
departamentales o municipales en el ámbito estatal, atendiendo a su
dependencia administrativa y al alcance, representatividad e importancia
de sus colecciones.
De acuerdo con las características de las instituciones, podrán existir
filiales o anexos de las mismas en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO VII
CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE MUSEOS
Artículo 36
Créase el Fondo Nacional de Museos con destino al financiamiento de
acciones para la mejora de los museos integrantes del Sistema Nacional de
Museos.
Para el cumplimiento de todos sus fines, el Fondo contará con los recursos
indicados en las leyes de presupuesto, rendición de cuentas y todos los
recursos financieros que pudiera captar el Sistema Nacional de Museos
conforme a lo estipulado en la reglamentación de la presente ley.
El referido Fondo se distribuirá de acuerdo con los criterios que se
determinan en la presente ley y en su reglamentación.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE ACCESO Y USO DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 37
Los museos y colecciones museográficas estarán abiertos al público en
horario estable, el cual se anunciará en la entrada del edificio en un
lugar visible, junto a las condiciones de acceso al mismo.
Artículo 38
En los museos y colecciones museográficas, las condiciones de acceso del
público deberán garantizar la seguridad y la conservación de los bienes
patrimoniales integrantes de la institución, compatibilizando el acceso
público a los bienes y servicios culturales con el desarrollo de las
restantes funciones asignadas a los mismos.
Artículo 39
Los museos y colecciones museográficas deberán desarrollar acciones
específicas para permitir el pleno uso y disfrute de los servicios
ofrecidos por la institución, atendiendo especialmente la accesibilidad de
personas con discapacidad.
Artículo 40
Las instalaciones de los museos y colecciones museográficas podrán
albergar actividades culturales externas a la programación de las propias
instituciones, siempre y cuando sean compatibles con la conservación y
seguridad de los bienes muebles e inmuebles custodiados por la
institución.
En los espacios destinados a la exposición o reservorio de bienes, solo
podrán realizarse actividades de singular relevancia cultural o
institucional, procurándose su celebración fuera del horario de visita
pública y la no interferencia en el desarrollo de las funciones asignadas
a los museos y colecciones museográficas.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DE FOMENTO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 41
Los museos y colecciones museográficas bajo administración estatal
promoverán la participación ciudadana en la planificación y ejecución de
sus programas, atendiendo especialmente al involucramiento de la sociedad
civil en la gestión institucional.
Artículo 42
Los museos bajo administración estatal podrán contar con asociaciones de
amigos del museo o consejos de participación ciudadana, que actuarán con
carácter asesor y podrán apoyar la gestión articulando los ámbitos público
y privado, así como realizar propuestas en relación a la mejora de la
calidad del servicio público prestado. Deberán contar con estatutos
legales y atender a lo legislado y reglamentado en la materia.
CAPÍTULO III
DE LA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 43
A los efectos de la presente ley, se denomina Plan Museológico al
instrumento de planificación que contiene las propuestas programáticas, de
contenidos y objetivos del museo, así como las líneas de actuación de
todas las áreas inherentes a la institución, de acuerdo con lo que
establezca su reglamentación.
Artículo 44
La redacción del Plan Museológico se hará con las pautas implementadas
por la unidad técnica pertinente dependiente del Ministerio de Educación y
Cultura, de acuerdo con la reglamentación de la presente ley, pudiendo
contar, en caso de ser solicitado, con el asesoramiento de la misma.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 45
Los museos y colecciones museográficas deberán contar con un organigrama
acorde a las características institucionales, a los fines y a las
funciones establecidos en los artículos 2° a 5° de la presente ley,
conforme a su reglamentación.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS RÉGIMEN TRANSITORIO DE INTEGRACIÓN DEL
REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS Y DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS
Artículo 46
Créase, a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de
dos años, un Registro Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo
estará conformado por los museos que integren el Directorio de Museos
elaborado por la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación
y Cultura, a partir del censo-diagnóstico realizado por el Proyecto
Sistema Nacional de Museos en 2010-2011, con sus debidas actualizaciones.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 48 y 49.
Artículo 47
Créase, a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de
dos años, un Sistema Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo
estará integrado por aquellos museos dependientes del Ministerio de
Educación y Cultura y de las Intendencias Departamentales que sean
designados por sus respectivas administraciones. Los museos privados y
aquellos museos públicos que se encuentren bajo la órbita de alguna
institución u organismo estatal no referido en el presente artículo,
podrán solicitar el ingreso al Sistema Nacional de Museos transitorio ante
el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, quien resolverá de
acuerdo con lo establecido por el Consejo de Museos para estos efectos.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 48 y 49.
Artículo 48
Transcurrido el plazo de dos años referido en los dos artículos
precedentes caducará en todos los casos la condición de integrantes del
Registro Nacional y del Sistema Nacional de Museos, entrando en plena
vigencia los procedimientos y los requisitos establecidos en la presente
ley.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49.
Artículo 49
Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar una prórroga de los plazos
establecidos en los artículos 46, 47 y 48 de la presente ley, si existiera
fundamento para ello.
Artículo 50
A los efectos de favorecer la adecuación de las instituciones a lo aquí
establecido, el Estado, a través de sus dependencias técnicas relacionadas
con los museos y en todos sus niveles de gobierno (nacional, departamental
y municipal, si correspondiere) brindará asesoramiento a las instituciones
que así lo soliciten.
Artículo 51
El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará, en asociación con
otras instituciones y organismos, actividades que contribuyan en materia
de capacitación de personal y de elaboración de los documentos requeridos
para la incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones
Museográficas y al Sistema Nacional de Museos.
JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - FERNANDO LORENZO - LILIAM KECHICHIAN
Disposición Marítima 150/014.- Díctanse normas para la habilitación y registro de empresas prestadoras de servicios para la prevención y el control de derrames de hidrocarburos y/o de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas
Fecha de Publicación: 22/12/2014
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ARMADA NACIONAL
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
Disposición Marítima 150/014
Díctanse normas para la habilitación y registro de empresas prestadoras de servicios para la prevención y el control de derrames de hidrocarburos y/o de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNPP).
(1.515*R)
Disposición Marítima N° 150
Montevideo, 4 de setiembre de 2014.-
NORMAS PARA LA HABILITACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y/O
DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS (SNPP)
VISTO: La responsabilidad asignada a la Armada Nacional a través de la Prefectura Nacional Naval (PNN), en lo concerniente al desarrollo de la política de Preservación y Protección del Medio Ambiente Acuático especialmente en lo concerniente a la lucha contra la contaminación marina.
RESULTANDO: I) El precepto constitucional establecido en el Artículo 47 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay (ROU), por el cual se consagra que la protección del medio ambiente es de interés general.
II) Que la Ley 17.283 del 28 de noviembre del 2000, declara de conformidad con dicho precepto, de interés general la protección del medio ambiente, la calidad del aire, del agua; la prevención, eliminación y mitigación de los impactos ambientales negativos, la reducción y adecuado manejo de los desechos cualquiera sea su tipo de las sustancias tóxicas o peligrosas; en tanto los habitantes de la ROU tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado.
III) Que la Ley 16.688 de 1994, prevé un "Régimen de Prevención y Vigilancia ante posible contaminación de las aguas de jurisdicción nacional surgida por agentes contaminantes provenientes de buques, aeronaves y artefactos navales".
IV) Que en un esfuerzo por mantener la coherencia en la estrategia de prevenir la contaminación marina y en la actualización con la legislación internacional y de los países de la región, se solicito al Poder Ejecutivo la modificación de la referida Ley N° 16.688 de 1994 a fin de prever la posibilidad de integrar a medios privados especializados en la Lucha contra la contaminación marina; aprobándose su modificación, mediante la Ley N° 19.012 del 14 noviembre de 2012. En su Artículo 19, se determinó que es el Comando General de la Armada a través de la Prefectura Nacional Naval, la autoridad competente para habilitar empresas prestadoras de Servicios para la Prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (SNPP), estableciendo las condiciones para su habilitación.
V) Que la mencionada Ley N° 16.688 de 1994, en su Cap. II crea el "Sistema Nacional de Control de Derrames de Contaminantes" y se encuentra basada en la aplicación de los siguientes Convenios Internacionales:
a.- "Convenio Internacional de Cooperación, Preparación y Lucha
contra la Contaminación por Hidrocarburos"(OPRC 90, de su sigla
en idioma inglés) aprobado por la Ley N° 16.521 del 25 de julio
de 1994-
b.- El "Protocolo sobre Contaminación por Sustancias Nocivas y
Potencialmente Peligrosas" (en adelante SNPP) aprobado por Ley N
° 17.590 del 29 de noviembre de 2002.-
Ambos Convenios establecen entre otras, que cada Parte con
arreglo a sus posibilidades, individualmente o mediante la
cooperación bilateral o multilateral, y, si procede, en
cooperación con los sectores petrolero, naviero, autoridades
portuarias y otras entidades pertinentes, establecerán lo
siguiente:
* un nivel mínimo de equipo pre emplazado de lucha contra los
derrames de hidrocarburos, en función de los riesgos previstos, y
programas para su utilización;
* un programa de ejercicios para las organizaciones de lucha contra
la contaminación por hidrocarburos y de formación del personal
pertinente;
* planes pormenorizados y medios de comunicación para hacer frente
a un suceso de contaminación por hidrocarburos. Tales medios
estarán disponibles de forma permanente;
* un mecanismo o sistema para coordinar la lucha contra un suceso
de contaminación por hidrocarburos, incluidos, si procede, los
medios que permitan movilizar los recursos necesarios.-
VI) Lo establecido en los Artículos 56 y 235 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) aprobada por Ley N° 16.287 del 29 de febrero de 1992, mediante los cuales se determinan derechos y responsabilidades de los Estados sobre el medio ambiente marino.
VII) Que la Ley N° 17.033 del 20 de noviembre de 1998 establece normas referentes al Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental de la ROU.
VIII) Que mediante la Ley N° 16.820 del 23 de abril de 1997 se aprobó la adhesión de la ROU al "Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos", Bruselas 1969, en la forma enmendada por los Protocolos de 1976 y 1992 y al "Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Hidrocarburos", Bruselas 1971, en su forma enmendada por los Protocolos de 1976 y 1992.
IX) Lo recientemente estipulado por Decreto del Poder Ejecutivo (PE) 149/2013 sobre la exigencia hacia las construcciones portuarias de cumplir con todas las exigencias previstas en los Convenios Internacionales celebrados ante la Organización Marítima Internacional (OMI) que se encuentren en vigor y hayan sido ratificados por nuestro País.
CONSIDERANDO: I) La Normativa vigente, en particular el Articulo 4to de la Ley N° 17.590 del 29 de noviembre de 2002 que faculta y preceptúa a la Prefectura Nacional Naval como Autoridad Marítima de la ROU a dictar pautas tendientes a la preservación del medio acuático. Dentro de ellas las concernientes a la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marina, con el fin de preservar la calidad de las aguas, costas, playas y del medio ambiente marino en general frente a posibles acciones contaminantes por operaciones de buques, plataformas, o cualquier otro elemento flotante sea operando en puertos, amarraderos, mono boyas, o zonas de fondeos, así como la correspondientes a oleoductos, sondas flotantes etc. que puedan acarrear riesgos de contaminación acuática que afecten la calidad de vida de las personas la flora, la fauna o cualquier otra actividad económica estratégica del país tal como la actividad turística.
II) La necesidad, acorde al nuevo marco legal vigente (Ley N° 19.012), de establecer normas para habilitar la participación a empresas prestadoras de Servicios para la Prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (SNPP), mas conocidas por sus siglas en idioma ingles como OSROs ( de su sigla en idioma inglés, Oil Spill Response Organization).
III) Que la protección del ambiente acuático en nuestro país requiere no solo del desarrollo de una concientización colectiva, sino también de la responsabilidad social de los actores que operan en y con el medio marino, generando riesgos ambientales de contaminación.
IV) Que las operaciones marítimas en general poseen un grado de seguridad operacional muy importante, pero no están exentas de accidentes que provoquen contaminación, lo cual amerita generar respuestas rápidas de control y mitigación.
ATENTO: I) A la necesidad agiornar la normativa nacional con la legislación y reglamentación internacional en materia de Prevención y Lucha contra la contaminación marina, principalmente hacia la existentes en países de la región, como en los casos de Brasil y Argentina, donde las operaciones de respuesta frente a incidentes de contaminación acuática esta dada en forma primaria por empresas especializadas para este tipo de operaciones.
II) La necesidad de regular las exigencias hacia empresas nacionales que vayan a realizar dichas tareas en el área de jurisdicción de la Prefectura Nacional Naval .
III) A lo informado por la Dirección de Protección de Medio Ambiente de la PNN (DIRMA) y la Asesoría Letrada de la PNN (ASELA).
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
D I S P O N E
Artículo 1°.- Apruébese las "NORMAS PARA HABILITACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS y/o SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS" (SNPP) , denominadas OSRO por su sigla en idioma inglés, de acuerdo a lo establecido en los Anexos de la presente Disposición Marítima (DM).
Artículo 2°.- La presente Disposición Marítima entrará en vigor 60 días después de su promulgación.-.-
Artículo 3°.- Cancélese la Disposición Marítima 134.
CN (CP) Javier BERMÚDEZ, Prefecto Nacional Naval.
ANEXO "ALFA"
NORMAS PARA LA HABILITACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y/O SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS (SNPP).-
DEFINICIÓN:
Se define a una empresa prestadora de servicios para la Prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o SNPP, aquella organización debidamente habilitada por la PNN, cuyo fin sea brindar servicios especializados en la Prevención y Control de derrames de Hidrocarburos y/o Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (SNPP).
Su denominación habitual por su sigla en idioma inglés, será: OSRO.
La participación de estas empresas en los incidentes de Contaminación, incluye también las medidas preventivas dispuestas por la Autoridad Marítima, así como las de disposición final de los productos contaminantes y el cierre del Incidente por parte del Director del "Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes".
1.- APLICACIÓN
Estas normas se aplican a las empresas dedicadas a la Prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o SNPP (OSRO).
La PNN clasificará y habilitara a las empresas solicitantes, en Categorías. Estas se harán en base a la sensibilidad del área a tratar y la capacidad de las empresas para cumplir tareas de prevención y control de derrames de Hidrocarburos y/o SNPP en función de los recursos humanos y materiales requeridos.
Las áreas de actuación de las Empresas se dividirán en:
CATEGORÍA A
Zona autorizada de operaciones: "Una franja de 15 millas náuticas desde la costa del Río de la Plata, la totalidad del curso de aguas del Río Uruguay y Río Negro, así como la totalidad del espejo de aguas de la Laguna Merín y los puertos y terminales comerciales."
CATEGORÍA B
Zona autorizada de operaciones: "La totalidad de espejo de aguas del Río de la Plata y del Mar Territorial, Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva definidas por los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 17.033 del 20 de noviembre de 1998. Quedan excluidas las operaciones de exploración y explotación de recursos vivos y no vivos, respectivamente."
CATEGORÍA C
Zona autorizada de operaciones: "Las operaciones de las instalaciones fijas y móviles emplazadas para la exploración y explotación de recursos vivos y no vivos existentes en el Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental, definidas por los artículos 1, 3, 4 y 10 de la Ley N° 17.033 del 20 de noviembre de 1998, respectivamente."
2.- CONDICIONES GENERALES PARA LA HABILITACIÓN
Además de las condiciones particulares, establecidas en el Apéndice 1 del presente Anexo, se establecen las siguientes condiciones generales:
a. Cumplir con todas las normas nacionales de registro ante la
PNN.
b. En caso que corresponda, cumplir con el registro ante la
Administración Nacional de Puertos (ANP), Dirección Nacional de
Hidrografía (DNH) u otro Organismo con jurisdicción que tenga
necesidad de registro.
c. Acreditar que poseen la habilitación nacional y/o municipal,
según corresponda, de las instalaciones que posea la empresa.
3.- FORMALIDADES PARA LA HABILITACIÓN
3.1 Las Empresas que son objeto de reglamentación en la presente
Disposición, deberán solicitar ante la Dirección de Protección
del Medio Ambiente de la Prefectura Nacional Naval (DIRMA) su
habilitación en forma escrita, por persona legalmente habilitada,
adjuntando toda la información requerida en las condiciones
generales y particulares que se establecen.
3.2 La presentación de aquellas personas que se desempeñaran como
responsables técnicos en las distintas áreas requeridas irán
acompañada de su Curriculum Vitae, así como la acreditación y/o
certificaciones que lo verifiquen.
3.3 Las solicitudes serán analizadas en los aspectos técnicos
pertinentes por la Dirección de Protección de Medio Ambiente de
la PNN (DIRMA) quien evaluará el cumplimiento de lo exigido.
3.4 Las Empresas "OSRO" presentaran un Manual de Operaciones donde
establecerán criterios operacionales tales como: utilización de
medios, uso de embarcaciones, forma de operar y cantidad de
personal acorde a estos, lo cual se verá reflejado en los
ejercicios necesarios para su utilización. Estas empresas deberán
tener implantado un "Sistema Integrado de Gestión de Calidad,
Medioambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional", el cual
deberá ser "certificado" por una organización debidamente
habilitada en el territorio nacional, en un plazo no mayor a 36
meses desde que se implanta el mismo.
Las empresas "OSRO" que comiencen su actividad por primera vez
tendrán un plazo máximo de 6 meses para la implantación del
sistema integrado de gestión ante la DIRMA.
A los efectos de su aplicación, el sistema deberá incluir los
distintos procesos que aseguren, entre otros, la recolección de
los productos y su transporte hasta el lugar de disposición final
autorizado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA),
sea por medios propios o bajo contratos debidamente registrados.
3.5 Efectuados los controles necesarios para garantizar el
cumplimiento de las condiciones mencionadas, se otorgará la
correspondiente "Habilitación", emitiéndole el documento
correspondiente de acuerdo al Anexo "BRAVO" y se otorgara un
número de registro que será llevado por la DIRMA. La Habilitación
referida tendrá validez por un período de 5 años con
verificaciones anuales de cumplimiento. Vencido este la Empresa
podrá solicitar la renovación, para lo cual se procederá de
acuerdo a lo estipulado en la presente.
3.6 Las Empresas presentarán a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de la PNN (DIRMA) la nomina de las empresas para los
cuales se encuentran contratadas y registro de las operaciones de
respuesta de derrames que brindaron. Debiendo adjunta la
siguiente información:
a.- Nómina de aquellos emplazamientos fijos como ser Puertos,
Terminales, Amarraderos, Estaciones flotantes etc. que se
encuentren bajo contrato de protección y respuesta frente a
derrames; copias de los protocolos con coordinación operacional
con su contratado, donde se establezca las pautas frente a un
derrame, los escenarios accidentales relacionados a su
actividades (tipo de ocurrencia, productos involucrados y
volúmenes posibles de ser derramados) y el comportamiento del
producto en el agua una vez derramado (modelación matemática).-
b.- Sus estrategias de respuesta para los escenarios accidentales de
zonas particularmente sensibles desde el punto de vista
ambiental, estrategias de protección, su logística de
movilización, recursos humanos y materiales adicionales (caso
necesario) así como el tiempo necesario para su utilización en el
sitio, manejo de residuos, etc.
c.- Llevaran un registro detallado de todas las operaciones de
respuesta en las que participen, con los detalles de las mismas,
uso de equipos y personal utilizado, tanto propio como los
debidamente habilitados para contratar, así como de las
directivas recibidas de la Autoridad Marítima frente a incidentes
de contaminación en los cuales participara. Dicho registro podrá
ser exigido en cualquier momento por la Autoridad Marítima y
deberán conservarse por un periodo no menor a 3 años.
3.7 Estas empresas comunicaran formalmente el o los puertos bases de
operaciones.
4.- EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO MÍNIMO
4.1 a.- El equipamiento mínimo que deberán poseer las Empresas
dedicadas al Control de Derrames de Hidrocarburos son los
detallados en el Apéndice 3 al Anexo ALFA.
b.- El equipamiento mínimo que deberán poseer las Empresas
dedicadas al Control de Derrames de SNPP son los detallados en el
Apéndice 4 al Anexo ALFA.-
4.2 Este equipamiento mínimo deberá encontrarse emplazado en la zona
o Puerto Base donde vaya a operar la "OSRO".
4.2.1 Para el caso de la Categoría "A", su cobertura puede
extenderse hasta 15 millas náuticas de su puerto habilitado,
siempre y cuando demuestre en forma fehaciente y documentada su
capacidad de traslado terrestre y/o marítima, garantizando su
utilización para la respuesta a la brevedad, tan rápido como
fuera posible. El que no será nunca inferior al que la Autoridad
Marítima entienda necesario.-
4.2.2. Debiendo tenerse presente que para los casos de entrega de
combustible a muro desde un camión o por buque, en las zonas de
las Categoría "A", durante lo operación de entrega, será con la
colocación de barreras flotantes. Además los elementos de
protección y contención, deberán encontrarse a la orden, en las
inmediaciones del/los buques que reciben combustible, que
aseguren una respuesta en el lugar no mayor a 1 hora de producido
el incidente.
4.2.3 En la Categoría "B", para casos de Alijos o complementos de
carga, la cobertura primaria será con el buque habilitado en el
lugar del incidente con una respuesta no mayor a 2 horas de
producido el incidente.
4.2.4 Para la Categoría "C" la respuesta primaria no será
superior a 4 horas de producido el incidente. Los procedimientos,
serán los establecidos en el "Plan de Emergencia Individual de
cada Plataforma de Exploración y Producción" que vaya a operar.
Acorde a lo estipulado en el mismo se podrán aceptar elementos a
la orden en países limítrofes a través de convenios celebrados
con empresas especializadas en Lucha contra la Contaminación
Marina de primer nivel, los cuales deberán estar disponibles en
un plazo no mayor a 96 hs en el lugar del incidente.
La DIRMA podrá controlar, en cualquier momento y lugar, la
ubicación, accesibilidad y cantidad de equipamiento disponible.
4.3 Para ajustarse al cumplimiento del Equipamiento exigido, el
solicitante deberá seguir los lineamientos brindados en el
Apéndice 2 del Anexo ALFA "LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE
LA INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS OSRO, A SER UTILIZADOS PARA EL
CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCABUROS Y/O SNPP".-
5.- AUDITORIAS
5.1 La Dirección de Protección de Medio Ambiente de la P.N.N (DIRMA)
realizará auditoria a las instalaciones de estas empresas para
verificar los Manuales de Operación, inventarios, condiciones del
equipamiento exigido y la verificación de Auditorias realizadas
sobre los Sistemas de Gestión (SGI).
5.2 Dichas Auditorias del SGI se realizarán:
a.- de manera previa a la habilitación
b.- una vez al año, mientras dura el "Certificado de
Habilitación".
c.- de manera previa a la renovación de la habilitación.
d.- de oficio, cuando la PNN lo crea conveniente a efectos de
comprobar que la Empresa mantiene su capacidad acorde a las
condiciones que fue habilitada. (por ej. durante un incidente o
ejercicio, luego de la utilización del equipo en un incidente,
sustitución o reparación de equipamientos, traslados de equipos a
una nueva instalación, etc.).
5.3 Las Auditorias por parte del personal de la PNN estarán sujetos
al régimen tarifario de los aranceles vigentes.
6.- INSCRIPCIONES
6.1 Aquellas Empresas que obtengan la correspondiente habilitación,
serán inscriptas en la Dirección de Protección de Medio Ambiente
de la PNN (DIRMA) la cual otorgara a la Empresa junto con la
habilitación, un número de Registro.
7.- RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN.
7.1 Las empresas podrán renovar su habilitación, cuando su
certificado se haya vencido al cabo de la vigencia del mismo.-
7.2 Dicha renovación se efectivizará previa comprobación que la
empresa mantiene y cumple con los requisitos exigidos para el
desarrollo de sus tareas.
8.- INHABILITACIÓN
8.1 Serán causa de inhabilitación, y de su consecuente eliminación
del registro las siguientes:
a.- No mantener las condiciones exigidas para obtener su
habilitación, ya sea en lo referente a las condiciones generales
o particulares
b.- No satisfacer las auditorias anuales.
c.- No cumplir las normas técnicas para el mantenimiento y/o
reparación del material de equipamiento relacionado a la
prevención de la contaminación o del cumplimiento de idoneidad
establecido para el recurso humano.
d.- No se cumpla con la idoneidad exigida al Personal de la
Empresa.
e.- Cuando la respuesta a un incidente de Contaminación sea
evaluada por la PNN, como extremadamente inadecuada luego de
realizada la correspondiente investigación documental del caso.
9.- REHABILITACIÓN
Las empresas inhabilitadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, podrán recuperar su habilitación cuando:
9.1 En los casos del inciso a) del artículo anterior, se compruebe
que han cesado las causas que motivaran su inhabilitación.
9.2 En los casos del inciso b) del artículo anterior, cumplan con las
observaciones realizadas en las auditorias anuales.
9.3 En los casos del inciso c) y d) del artículo anterior, se
compruebe que se han subsanado las deficiencias y se ha
recuperado la capacidad técnica y requisitos exigibles del
material y equipamiento.
10.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
10.1 Las empresas existentes a la fecha, y que se encuentran reguladas
por la Disposición Marítima 134 al amparo de la citada
Disposición, solicitaran formalmente su inscripción ante la DIRMA
de la PNN en la Categoría "B", debiendo cumplir en un plazo de 6
meses con los elementos o nuevas capacidades exigidas en dichas
categorías.-
Las mismas deberán comunicar a la DIRMA, el Puerto Base desde el
cual operarán.
ANEXO ALFA
Apéndice 1
CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA CUMPLIR TAREAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE DERRAMES EN SUS TRES CATEGORÍAS: A, B y C.
1.- PRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
1.1 Servicios a cumplir por la Empresa en la categoría
solicitada.
1.2 Antecedentes profesionales de la Empresa en relación al
servicio que pretende prestar.
1.3 Detalles de las instalaciones físicas (ubicación y
características de los locales) a ser utilizados. Los mismos
incluyen el/los depósitos de equipamientos, así como el/los
Puertos Base desde donde operarán.
1.4 Establecer el/los Puertos Base desde donde operarán con
la/las embarcaciones así como el equipamiento exigido.
1.5 Manual de Operaciones de Servicios a brindar
1.6 Toda otra que considere pertinente.
2.- PERSONAL DE LA EMPRESA
2.1 La cantidad de personal estará determinada en base al Manual
de Operaciones de la empresa, para lo cual se tendrá en
cuenta la cantidad de equipamiento a operar de acuerdo a la
zona para la cual están habilitadas.-
2.2 Responsable Técnico de la Empresa: se detallara la relación
de las personas responsables (un titular y un alterno) en el
área técnica de la misma, los que contarán con la formación
e idoneidad necesaria para planificar y ejecutar las
operaciones.
Quien ejerza de titular será responsable ante la PNN en cada
uno de estas y deberá acreditar al menos un título
universitario o técnico en carreras con orientación en
protección del medio ambiente marino u ostentar el titulo de
Perito en Seguridad, Protección y Contaminación marítima.
(Decreto P.E. de Peritos Navales).
Deberá además tener aprobado los siguientes cursos modelo
OMI de capacitación:
a) OPRC "Nivel 3"
b) "IGS"
c) "PBIP"
d) Familiarización con Mercancías Peligrosas (MMPP).
2.3 Se detallará la totalidad del personal:
a) nómina
b) puesto que ocupa dentro de la Organización de Respuesta.
c) capacitación en el área de lucha contra la contaminación
por Hidrocarburos.
d) capacitación para el manejo de productos dispersantes.
3.- CAPACITACIÓN y ADIESTRAMIENTO
En el referido Manual de Operaciones deberá presentarse una memoria descriptiva sobre los procedimientos internos de la empresa, relacionados con:
3.1 La capacitación y Plan de adiestramiento respecto del
personal en tareas de lucha contra la contaminación por
derrames de hidrocarburos y/o SNPP
3.2 La capacitación para el empleo de productos dispersantes.
3.3 La planificación de ejercicios con utilización parcial y
específica de equipamiento
3.4 La planificación de ejercicios completos de respuestas a
incidentes
3.5 Es requisito para las Empresas que:
a) La totalidad del personal que cuente la Empresa, deberá
tener aprobado el curso modelo OMI "OPRC Nivel1 Respondedor
Primario"(Curso Modelo 4.02).-
b) En una relación no menor de uno (1) cada diez (10)
operarios, deberán contar con el curso "OPRC Nivel 2-
Supervisor/Comandante en Escena" (Curso Modelo 4.03).-
c) Al menos un 20% de sus operarios cuente con formación en
los aspectos de manejo de dispersantes.-
d) Al menos un 20% de sus operarios cuente con formación en
el Curso Modelo OMI Básico de Lucha contra Incendios.-
e) Al menos un 30% de sus operarios cuenten con formación en
manejo de MMPP curso modelo OMI 1.10.-
4. MATERIALES ESPECÍFICOS PARA EL CONTROL DE DERRAME PROPIEDAD DE LA
EMPRESA
4.1 Nómina de equipos, especificaciones técnicas y
características de los mismos.
Para ajustarse al cumplimiento del equipamiento exigido en
la presente, el solicitante deberá seguir los lineamientos
brindados en el Apéndice 1 del Anexo ALFA "LINEAMIENTOS PARA
LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS A SER
UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES ".-
4.2 Ubicación y almacenado
a) Especifica la ubicación física y geográfica del equipo.
b) características físicas de las edificaciones de
almacenado.
c) medio de contacto real con el encargado del equipo.
5.- MATERIALES NO ESPECÍFICOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES, PROPIEDAD DE
LA EMPRESA
5.1 Nómina del equipamiento, especificaciones y características
de los mismos.
5.2 Ubicación física del equipamiento.
5.3 Medios de contacto con el encargado de los equipos.
6.- MATERIALES ESPECÍFICOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES QUE NO SON
PROPIEDAD DE LA EMPRESA PERO CON LOS CUALES TIENE A DISPOSICIÓN EN
CASO DE NECESIDAD MEDIANTE LA MODALIDAD CONTRATOS.
6.1 Nómina de equipos, especificaciones técnicas y
características de los mismos.
6.2 Evidencia que demuestre la disponibilidad y su disposición a
la orden a requerimiento, del equipamiento en un lapso de
tiempo razonable, mediante la presentación de contratos o
convenios con otras empresas.
6.3 Se podrá incluir en este punto convenios con centros de
respuestas a derrames Internacionales.
7.- MATERIALES NO ESPECÍFICOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES QUE NO SON
PROPIEDAD DE LA EMPRESA PERO LOS CUALES TIENE A DISPOSICIÓN EN CASO DE
NECESIDAD MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATOS.
7.1 Nómina del equipamiento, especificaciones y características
de los mismos.
7.2 Evidencia que demuestre la disponibilidad a requerimiento
del equipamiento y tiempo de contar con ellos.
7.3 Ubicación física del equipamiento.
7.4 Medios de contacto con el encargado de los equipos.
8.- CONSIDERACIONES ESPECIALES.
8.1 Las Empresas Habilitadas, deberán acreditar la propiedad o
contratos de arrendamientos de las embarcaciones a utilizar,
exigidas dentro de cada Categoría, la cual deberá ser de
bandera nacional.-
8.2 Las Empresas OSRO habilitadas en Categorías B y C, deberán
acreditar y contar a su disposición para uso, la
contratación de cobertura aérea que asegure el
reconocimiento de la zona afectada y eventualmente la
capacidad para aplicar Dispersante.-
8.3 En caso de la necesidad de utilización y aplicación de
Dispersantes, se deberá solicitar por escrito autorización
expresa a la Dirección de Protección de Medio Ambiente de la
P.N.N (DIRMA).-
ANEXO ALFA
Apéndice 2
A).- LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EQUIPAMIENTO POR LAS EMPRESAS A SER UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS
La siguiente es una lista orientativa para presentar la información del equipamiento que poseen las Empresas, de aplicación en cualquiera de las Categorías en que se pretenda desempeñar.
Se detallarán las especificaciones técnicas y características de los equipos.
Se brindará toda la información disponible, incluyendo manuales de usuario, guías de mantenimiento, etc.
En los ítems que no sean de aplicación se mantendrá la secuencia presentada indicando: "No se Posee".
1.- ELEMENTOS DE CONTENCIÓN, DESVÍO Y PROTECCIÓN
1.1 Barreras de Contención
a) Cantidad (longitud total).Tipo, marca y modelo,
presentación (longitud de los tramos), peso de cada
tramo, personal necesario para su empleo, medidas:
francobordo y faldón, elemento de tensión que emplea,
capacidad de almacenamiento, tipos de acople, material
de construcción y color. Condición de viento y mar
máximas de empleo según fabricante o proveedor.
b) Equipo complementario: fondeos, tipo, descripción de
estos, número de fondeos, punteros de remolque, etc.
c) cualquier otro no listado precedentemente
1.2 Barreras Absorbentes
a) Cantidad (longitud total). Tipo, proveedor. Presentación (longitud de
los tramos, diámetro y peso), sistema de acoples, tipo de material y
capacidad de contención (litros / metro) declarado por el fabricante o
proveedor.
b) cualquiera no listado precedentemente.
2.- RECUPERACIÓN
2.1 Desnatadoras o Skimmers
Tipo. Marca y Modelo. Capacidad de bombeo,
características del cabezal y capacidad de colección
declarada por el fabricante (tipo de producto para el
cual esta habilitado dicho recuperador).
Longitud total disponible y diámetro de las mangueras,
personal necesario para su empleo.
2.2 Materiales absorbentes
Tipo y cantidades. En caso de materiales sintéticos
capacidad de contención (litros / unidad) declarado por
el fabricante o proveedor.
2.3 Equipamiento de transferencia
Tipo y capacidad de bombeo, peso total de la unidad de
bombeo (incluido fuente de energía), longitud total
disponible y diámetro de las mangueras, personal
necesario para su empleo.
3.- DISPOSICIÓN TEMPORARIA (Depósitos)
3.1 Depósitos
Tipo y capacidad de almacenamiento. Dimensiones y peso.
Personal necesario para su empleo, ambos acorde a los
servicios que deba brindar por contratos realizados.-
4.- INSTALACIÓN DE LIMPIEZA
4.1 Detalle de la instalación o sistema previsto para la
limpieza de barreras, cabezales y mangueras de skimmers
o en general, cualquier elemento empleado en sucesos de
lucha contra la contaminación.
5.- DISPERSANTES, SISTEMA DE APLICACIÓN
5.1 Material o sistemas para su aplicación. Tipo y
características. Capacidad de aplicación diluidos o
concentrados, plataforma de aplicación, capacidad de
almacenado del producto, datos sobre su aprobación y
personal capacitado para su manipuleo.
6.- EMBARCACIONES
6.1 Generalidades. Los buques y/o embarcaciones deberán
poseer "Certificado de Navegabilidad" para la zona de
operaciones para la cual la empresa esta habilitada a
brindar sus servicios. Las características técnicas,
dimensiones, velocidad y tripulación debe ser acorde a
los materiales y sistemas de Luchas contra la
contaminación a utilizar y sus capacidades para estas
tareas (manipulación de barreras, posibilidad de
colocación de tangones para aplicar dispersantes,
estiba a bordo de equipos, almacenado de sobrenadantes,
almacenado de slop, etc.). También se describirán las
limitaciones operacionales (mar y viento), durante las
operaciones de Lucha contra la contaminación.
Las embarcaciones estarán disponibles como propiedad de
la empresa o bajo contratación o convenios que asegure
su disponibilidad inmediata.
La potencia de motores y maniobrabilidad será la
suficiente para poder operar con las barreras en el
agua en la zona sobre la cual vaya a operar, para ello
se tendrá en cuenta las especificaciones técnicas de
ITOPF al respecto.
6.2 Embarcaciones exigidas por Categorías:
CATEGORÍA A: Dos embarcaciones menores con capacidad
para trasladar y movilizar el equipamiento de, una de
estas puede ser bajo contrato o convenio formal.-
CATEGORÍA B: Una embarcación de acuerdo al área
geográfica de operación, con capacidad para llevar a
bordo otra tipo "zodiac" llamado "work boat" que
permita agilizar las operaciones con las barreras y
demás elementos de lucha contra la contaminación en el
agua. Ambos pueden ser de propiedad de la empresa o
estar bajo contrato o convenio formal.-
CATEGORÍA C: Una embarcación de acuerdo al área
geográfica de operación, con capacidad para llevar a
bordo otra tipo "work boat" que permita operar con las
barreras y demás elementos de Lucha contra la
contaminación marina en el agua. Ambas pueden ser
propias de la empresa o estar bajo contrato o convenio
formal.-
La cantidad de embarcaciones en esta categoría estará
dada por el Plan de Emergencia Individual (PEI) que
posea la Plataforma S&P habilitada a operar.
Todas las embarcaciones mencionadas en cada una de las
Categorías, deberán poseer maniobrabilidad y capacidad
de remolque adecuada a los equipos que van a operar
durante las tareas de lucha contra la contaminación.
7.- AERONAVES
7.1 La habilitación para las Categorías "B" y "C", deberán
demostrar que cuentan con cobertura aérea, pudiendo ser
estas empresas, nacionales o emplazadas en los países
limítrofes, con capacidad de vigilancia y monitoreo de
la contaminación marina en un tiempo de respuesta no
mayor a 36 hs sobre la zona de operaciones.
7.2 Se describirá tipo, características, capacidades de
comunicación y las capacidades específicas para el
empleo en tareas de lucha contra la contaminación de
estas capacidades.
7.3 Se presentara contrato o convenio entre la empresa OSRO
habilitada en Lucha contra la contaminación y la
empresa o institución que brindara la cobertura aérea,
o bien, las capacidades alternativas. La DIRMA podrá
hacer las verificaciones pertinentes en la constatación
de esta cobertura.-
7.4 Esta capacidad podrá ser sustituida por otras
tecnologías (radares, satélites, etc.) que demuestren
poseer una capacidad de detección y seguimiento
adecuada frente a incidentes de contaminación.
8.- VEHÍCULOS TERRESTRES
8.1 Cantidad y tipo. Características generales. Capacidad
propia o bajo contrato con capacidad de carga y/o
transporte de personal y equipos para cubrir las
posibles zonas de contaminación sobre la costa.
9.- EQUIPO PARA LIMPIEZA DE COSTAS Y/O REMEDIACIÓN
9.1 Tipo, cantidad, características, dimensiones, peso,
ubicación, medio de transporte requerido para su
traslado, etc.
10. EQUIPO PARA LA LIMPIEZA DE FAUNA
Categorías A, B y C deberán contar con convenios con
organizaciones gubernamentales o no gubernamentales
para limpieza y recuperación de fauna.-
11.- EQUIPOS DE COMUNICACIONES
Tipo, características, fijos, portátiles, frecuencias
disponibles, etc.
12.- EQUIPO ADICIONAL
12.1 Bolsas para recolección de residuos de la operación,
cables y cabos, sistema de iluminación, equipos
fotográficos, etc.
12.2 Cualquier otro no listado precedentemente
13.- EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
13.1 Los equipos de protección personal deberán ajustarse al
marco legal vigente, de acuerdo al riesgo asociado a
las diferentes operaciones. Entre ellas, se estable el
siguiente equipamiento mínimo:
13.2 Equipos de protección de manos y pies.
13.3 Equipos de protección respiratoria.
13.4 Arnés de seguridad.
13.5 Trajes anti exposición química o químico - resistentes.
13.6 Equipos de lavado de emergencia.
13.7 Equipos de protección craneana, facial, ocular y
auditiva.
14. DISPOSICIÓN FINAL
14.1 Deberá prever la disposición final del material
recuperado en la Lucha contra la contaminación, en
forma propia o través de empresas subcontratadas; para
ambos casos deberá presentar toda la documentación con
las habilitaciones para operar en ese rubro, por parte
de la empresa a cargo de la disposición final, Ej. sin
ser exhaustivo: ANP, DINAMA, Intendencia Municipal
etc.
B).- "LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EQUIPAMIENTO POR LAS EMPRESAS A SER UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE SNPP".-
La siguiente es una lista orientativa para presentar la información del equipamiento que poseen estas Empresas. Se detallarán las especificaciones técnicas y características del siguiente equipamiento. Se brindará toda la información disponible, incluyendo manuales de usuario, guías de mantenimiento, etc.
1. EQUIPAMIENTO DE PROTECCIÓN PERSONAL
1.1. Equipos de protección respiratoria.
1.2. Equipos de protección de manos y pies.
1.3. Equipos de protección craneana, facial, ocular y
auditiva.
1.4. Trajes anti exposición química o químico-resistentes.
1.5. Equipos de lavado de emergencia.
1.7. Arnés de seguridad.
2. EQUIPOS DE MEDICIÓN.
2.1. Dispositivos de medición de gases inflamables.
2.2. Dispositivos de medición de oxigeno.
2.3. Detectores y analizadores de gases y vapores.
2.4. Medidores de P.H.
3. EQUIPAMIENTO DE CONTENCIÓN/ NEUTRALIZACIÓN.
3.1. Barreras de contención.
4. EQUIPAMIENTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSFERENCIA.
4.1. Bombas de succión.
4.2. Bombas de transferencia.
4.3. Material absorbente.
5. EQUIPAMIENTO DE DISPOSICIÓN TEMPORARIA.
5.1. Tanques, bolsas, etc.
6. EQUIPAMIENTO DE OBTURACIÓN Y SELLADO.-
Estos deberán estar en concordancia con las mejores
prácticas de la industria.-
7. DISPOSICIÓN FINAL.
Previsiones sobre tratamiento y destino final del
producto recuperado y materiales contaminados.
8. EMBARCACIONES.
Tipo, eslora, manga, calado, velocidad, tripulación,
capacidad de alojamiento para dotaciones de control de
derrames contaminantes, capacidad de estiba a bordo en
metros cúbicos, limitaciones operacionales, equipo de
control de derrames contaminantes instalado, etc.
9. AERONAVES.
Tipo, características, velocidad crucero, autonomía,
capacidad de carga, equipo codecon instalado, etc.
10. VEHÍCULOS TERRESTRES.
Tipo, características, capacidad de carga, cantidad de
pasajeros, etc.
11. EQUIPOS DE COMUNICACIONES:
Tipo, características, fijos, portátiles, frecuencias
disponibles, etc.
12. EQUIPO ADICIONAL:
Todo otro elemento o equipo que sea utilizado en las
maniobras de control de derrame.
ANEXO
ALFA
Apéndice 3
EQUIPAMIENTO ESPECIFICO MÍNIMO QUE DEBERÁN POSEER LAS EMPRESAS DEDICADAS A TAREAS DE CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LAS DISTINTAS CATEGORÍAS
1. GENERALIDADES:
1.1. En la determinación del equipo específico mínimo que
deberán poseer las empresas dedicadas a tareas de
control de derrames de hidrocarburos, se ha tomado en
cuenta que básicamente toda operación consta de tres
tareas genéricas bien definidas.
- CONTENCIÓN y PROTECCIÓN.
- RECUPERACIÓN.
- DISPOSICIÓN O ALMACENAMIENTO TEMPORARIO y/o finales.
En atención al criterio establecido, la Prefectura
Nacional Naval, determinó las cantidades mínimas de
equipo que las empresas deberán poseer para atender un
incidente, en la categoría o área geográfica, para la
cual solicitan la habilitación, la capacitad del
personal que utiliza y las normas de calidad con las
cuales debe operar. El resto del equipamiento que se
designa como adicional, es igualmente necesario para
concretar una integral y eficiente operación de
protección, contención, recuperación, disposición o
almacenamiento temporario y/o final de un derrame
contaminante.
El mínimo exigido no significa que sea el único
equipamiento que posea la empresa,
Los Puertos, Terminales, Plataformas, Oleoductos etc.,
contaran con un Plan de Emergencia Individual (PEI) de
Lucha contra la Contaminación, en base al nivel de
riesgo evaluado, según lo exigido por Autoridad
Marítima, el cual podrá determinar un equipamiento
mayor al aquí exigido. Acorde a este Plan la empresa
OSRO contratada asegurara la implementación de la
respuesta frente a derrames, lo cual será controlado
por la Autoridad Marítima, así como también, asegurar
su capacidad poder hacer frente a otras operaciones
para las cuales sea contratada.-
1.2. Todo el equipo específico a ser utilizado en tareas de
control de derrames, debe ser capaz de operar en
condiciones meteorológicas normales en el área
geográfica en la que se desarrollará la operación.
1.3. De igual manera todos los medios y equipos adicionales
utilizados en las tareas de control de derrames deberán
ser capaces de operar en las condiciones esperadas en
la categoría o área geográfica para la cual solicitan
la habilitación.
1.4. Todo el equipo listado en el Apéndice 3 al presente
Anexo, será compatible entre si y debe estar en buenas
condiciones operativas y con el mantenimiento
preventivo según las recomendaciones del fabricante,
debiendo demostrar que pueden encontrarse en el área de
operaciones dentro de los tiempos establecidos.
1.5. Las Empresas OSRO considerarán que un porcentaje no
inferior al 20% y no superior del 40% de los equipos y
medios utilizados para las operaciones deberá ser capaz
de operar en aguas de 1,80 m. o menos de profundidad.
1.6. Del total del Equipamiento Específico Mínimo de control
de derrames, listado en el presente Anexo, deberá ser
propiedad de la empresa habilitada, un porcentaje no
inferior al 60%, pudiendo obtener la disponibilidad
fehaciente del resto del equipo a través de contratos o
convenios con otras empresas.
1.7. A efectos de determinar la capacidad de recuperación
efectiva diaria de cada uno de los equipos específicos
destinados a tal fin, se usará la siguiente fórmula.
1 R = T x Hld x E
R: Capacidad de recuperación efectiva diaria del equipo
en m3.
T: Capacidad de recuperación en m3 por hora, informada
por el fabricante del equipo.
Hld: Cantidad de horas de luz diurna. A efectos del
cálculo se considerarán 10 horas.
E: Factor de eficiencia que será considerado 0.8
NOTA 1: Esta fórmula considera las limitaciones
potenciales debido a la disponibilidad de luz diurna,
condiciones del mar, lago o río, temperatura, estado
del hidrocarburo, pérdidas de rendimiento por fricción,
etc.
De la sumatoria de las capacidades de recuperación
efectiva de los distintos equipos de la empresa
resultará la CAPACIDAD DE RECUPERACIÓN EFECTIVA DIARIA
de la misma.
1.8. Una barrera de contención debe ser apta para ser
utilizada en un área geográfica determinada y debe ser
capaz de operar satisfactoriamente en condiciones
meteorológicas normales en el lugar donde se
desarrollará la operación de control del derrame.
Con el objeto de establecer pautas básicas para
determinar la aptitud de una barrera de contención para
un área geográfica determinada y en atención a
criterios fijados internacionalmente, se las dividió en
tres categorías basadas en la altura máxima de ola (Hs)
esperada en un determinado escenario.
La siguiente tabla muestra rangos mínimos de
francobordo y calado correspondientes a alturas máximas
de olas esperadas.
TIPOS DE BARRERAS
Categoría
Altura. Máxima
FRANCOBORDO
CALADO (FALDON)
CATEGORÍA A
40 cm.
>= 40 cm.
>= 45 cm.
CATEGORÍA B
= >1.50 m.
> = 48 cm.
>= 70 cm.
CATEGORÍA C
>= 1,80
>=56>
>= 96
Se tendrá en cuenta el Manual de ITOPF (TECHNICAL INFORMATION PAPER numero 03) "USE OF BOOMS IN OIL POLLUTION RESPONSE") sobre el correcto uso de barreras contra derrames y su planificación previa para uso en la zona de operaciones.
2. EQUIPAMIENTO ESPECIFICO MÍNIMO PARA ACCEDER A LA CATEGORÍA "A"
2.1 ELEMENTOS DE CONTENCIÓN, DESVÍO Y PROTECCIÓN.
- Barreras Flotantes de 30, 5 cm (12")
600 mts
- Barreras flotantes de 40 (17")
300 mts
- Barreras Absorbentes de 8" Polipropileno
2000 mts
- Sistemas de anclaje y tendido barreras
SI
2.2. RECUPERACIÓN
- Capacidad de recuperación efectiva
diaria
100 m cúbicos
- Material Absorbente (paños) de 40 x 40
Polipropileno
1500 paños
2.3 DISPOSICIÓN TEMPORARIA
- Almacenamiento Intermedio diario
100 m cúbicos
2.4 DISPERSANTES, SISTEMA DE APLICACIÓN
- Dispersantes aprobados
200 lts
- Dispositivo portátil de dispersión
2
2.5 EMBARCACIONES
- Cantidad de embarcaciones
2 (dos)
Características:
1. Embarcaciones aptas para navegar en la zona autorizada,
2. Una de ellas con motor interno de potencia de maquinas adecuado
para el tendido y remolque de barreras
3. con capacidad de recolección de producto sobrenadante
4. con capacidad de almacenamiento (propia o con posibilidad de
transporte) del producto recolectado.
5. con posibilidad de aplicación de dispersantes diluidos (propia o
insertada)
6. Estas embarcaciones deberán ser dedicadas (primera tarea) a la
LCCM
La potencia de maquinas de las embarcaciones será adecuada para
trasporte y colocación de barreras en el agua, esta capacidad
será refrendada por un Perito Naval especialidad Maquinaria Naval
para lo cual se tendrá en cuenta el Manual de ITOPF referido
(TECHNICAL INFORMATION PAPER N 03) "USE OF BOOMS IN OILPOLLUTION
RESPONSE"
2.6 VEHÍCULOS TERRESTRES
- De acuerdo al personal y el equipamiento a trasladar.
2.7 EQUIPO PARA LA LIMPIEZA DE COSTAS Y/O REMEDIACIÓN
- Equipo personal de limpieza de costas
10 juegos
- Equipamiento de Protección personal para trabajos
para todos los operarios asignados a la tarea
- Barreras de protección de playas (tipo short fences)
100 mts
- Bioremediador a base de productos Naturales /Granulado aprobado por DINAMA
50 kgs
- Hidrolavadora agua fría/caliente
2
3.- EQUIPAMIENTO MÍNIMO ESPECIFICO PARA ACCEDER A LA CATEGORÍA "B"
3.1 ELEMENTOS DE CONTENCIÓN, DESVÍO Y PROTECCIÓN.
- Barreras Flotantes
400 mts *
- Barreras absorbentes
2000 mts
- Sistemas de anclaje y tendido barreras
SI
* Las barreras flotantes serán de las siguientes características.
CATEGORIA B
= >1.50 m.
> = 48 cm.
> = 70 cm.
3.2. RECUPERACIÓN
- Capacidad de recuperación efectiva diaria (320 X Hs tasa eficiencia 0,8)
2800 m3
- Material Absorbente (paños) de 40 x 40 Polipropileno
1500 paños
3.3 DISPOSICIÓN TEMPORARIA
- Almacenamiento Intermedio
2800 m3 día
150 m3 serán de capacidad propia, La cantidad restante podrá ser brindada por contrato o convenio a través de buques nacionales y caso de no existir disponible en la bandera, con buques extranjeros
3.4 DISPERSANTES, SISTEMA DE APLICACIÓN
- Dispersantes aprobados
400 lts
- Dispositivo portátil de dispersión
2
3.5 EMBARCACIONES
- Cantidad de embarcaciones
1 (una)
Embarcaciones aptas para navegar en la zona autorizada y con capacidad para:
* Transporte y tendido de barreras
* Recolección de producto sobrenadante o de producto recolectado
* Almacenamiento (cap. propia o de transporte) de producto
recolectado
* Aplicación de dispersantes diluidos y concentrados
Esta embarcación podrá operar bajo la modalidad de contrato o convenio.
Se deberá demostrar en dichos contratos o convenios que las embarcaciones poseen actividad prioritaria para la tarea en LCCM para la zona de operaciones para la cual fue contratada.
La potencia de maquinas y maniobrabilidad en el manejo de barreras estará refrendada por un perito naval en la especialidad Maquinaria Naval, lo cual será refrendado por COTEC.
3.6 VEHÍCULOS TERRESTRES
- De acuerdo al personal y el equipamiento a trasladar.
3.7 AERONAVES
- Deberá contar con convenio o contrato con empresa aérea en
el país o del extranjero para poder realizar monitoreo de
los derrames en el medio marino.
3.8 EQUIPO PARA LA LIMPIEZA DE COSTAS Y/O REMEDIACIÓN
- Equipo de pala, rastrillo y lampazo
50 juegos
- Equipamiento de Protección personal para trabajos
50 operarios
- Barreras de protección de playas
200 mts
- Bioremediador a base de productos Naturales /Granulado aprobado por DINAMA
100 kgs
- Hidrolavadora agua fría/caliente
3
3.9 EQUIPO PARA LA LIMPIEZA DE FAUNA
Presentar convenio con organización gubernamental o no
gubernamental para recuperación de fauna.
4. EQUIPAMIENTO MÍNIMO ESPECIFICO PARA ACCEDER A LA CATEGORÍA "C"
4.1. ELEMENTOS DE CONTENCIÓN, DESVIÓ Y PROTECCIÓN.
- Barreras Flotantes
800 mts *
- Barreras Absorbentes de 8" Polipropileno
2000 mts
- Sistemas de anclaje y tendido barreras
SI
* El tipo de barrera a utilizar será tipo oceánica acorde a la zona de operación con su correspondiente inflador y con uno de repuesto.
4.2. RECUPERACIÓN
- Capacidad de recuperación efectiva diaria (Skimers)
* 6000 m3
- Material Absorbente (paños) de 40 x 40 Polipropileno
1500 paños
* Los skimmers contarán con motorización direccional (thrusters) y deberá su uso estar basado sobre el Development of Skimmer Testing Protocol Based on ASTM Standards by Minerals Management Service and U.S. Coast Guard at Ohmsett Facility. Con información complementaria tales como: manual del fabricante, vida útil, tipo de hidrocarburo para el cual esta indicando (viscosidad, densidad) limites operacionales. Deberá acompañar un comprobante de la capacidad de recogimiento indicada
4.3 DISPOSICIÓN TEMPORARIA
- Almacenamiento Intermedio
6000 m3 diarios
- 2000 M3 en Supplies Boats pertenecientes a la operación S&P y el resto en buques a contratar por la S&P.
4.4 DISPERSANTES, SISTEMA DE APLICACIÓN
- Dispersantes aprobados
4000 lts
- Dispositivo de dispersión
2 (dos)
ESTE MATERIAL ESTARÁ A BORDO DEL BUQUE OSV DE RESPUESTA FRENTE A
DERRAME.
4.5 EMBARCACIONES
Se mantendrá disponible las 24 hs en cercanías de la Unidad de
S&P durante todo momento mientras esta opere, un buque tipo OSV
con capacidad de respuesta en Lucha contra la contaminación el
cual mantendrá mínimo 400 mts de barreras de contención oceánicas
con su correspondiente skimmer y tanques de almacenamiento, y
demás con personal entrenado que asegure su operación de
despliegue en un tiempo menor a 3 horas.
4.6 VEHÍCULOS TERRESTRES
De acuerdo al personal y el equipamiento a trasladar
4.7 EQUIPO PARA LA LIMPIEZA DE COSTAS Y/O REMEDIACIÓN
- Equipo de pala, rastrillo y lampazo
10 juegos
- Equipamiento de Protección personal para trabajos
30 operarios
- Barreras de protección de playas
100 mts
- Bioremediador a base de productos Naturales /Granulado
aprobado por DINAMA
50 kgs
- Hidrolavadora agua fría/caliente
1
4.8 FAUNA
Presentar convenio con organización gubernamental o no
gubernamental para recuperación de fauna.
4.9 SISTEMA DE DETECCIÓN DE CONTAMINANTE DE HIDROCARBUROS SOBRE EL AGUA
Mantendrá un convenio con la plataforma E&P disponible las 24 hs
para el monitoreo de contaminación por hidrocarburos.
4.10 CONVENIOS CON EMPRESAS INTERNACIONALES OSRO
Mantendrá convenios con reconocidas empresas internacionales de
Respuesta frente a Derrame de Hidrocarburos y SNPP, que demuestre
capacidad de respuestas a eventos catastróficos.
ANEXO ALFA
Apéndice 4
EQUIPAMIENTO MÍNIMO QUE DEBERÁN POSEER LAS EMPRESAS DEDICADAS AL CONTROL DE DERRAMES DE SNPP
Trajes de protección personal:
- Trajes de protección tipo A (sugerido 4)
- Trajes de protección tipo B (sugerido 4)
- Trajes de protección tipo C (sugerido 20)
- Equipos de respiración autónomos (sugeridos 10)
- Equipos para carga de porrones portátil
- Generador de luz artificial y focos de iluminación
- Detector multigas: donde marque % de oxigeno, gases explosivos
y con ranuras para intercambiar detectores según requerimiento.
(Sugerido 2)
- Guantes de nitrilo (sugerido 20 pares)
- Palas y escobas anti chispa (sugerido 10)
- Cinta pato (sugerido 10 rollos)
- Tanques de salvamento (sugerido 10)
- Bolsas para contención de residuos debidamente identificadas
- Cascos de protección personal
- Valija con papel PH tubos de ensayo y demás implementos para
la evaluación de un incidente
- Botas de goma
- Mamelucos (protección D)
- Batea para poder aislar contenedores (recomendado que entre
un 40 pies)
- Herramientas varias (hacha barreta etc)
- Cinta para delimitar la zona de operaciones.
- Botiquín de primeros auxilios
- Lentes trasparentes para protección ocular
- Guantes de hilo
- Palletes y cinton para colocar en los isotanck. (sugerido 5 equipos)
* Embarcación habilitada para la zona a operar con capacidad
idónea.-
Generalidades: Los buques y/o embarcaciones deberán poseer
Certificado de Navegabilidad para la zona de operaciones
para la cual la empresa esta habilitada.-
Las características técnicas, dimensiones, velocidad y
tripulación debe ser acorde a los materiales y sistemas de
L/C/C/M a utilizar.-
Las mismas deberán poseer capacidades para lucha contra la
contaminación (tangones para aplicar dispersantes, estiba a
bordo de equipos, almacenado de sobrenadantes, almacenado de
slop etc.). También se describirán las limitaciones
operacionales (mar y viento).-
Las embarcaciones estarán disponibles como propiedad de la
empresa o bajo contratación que asegure su disponibilidad
inmediata, para el caso de operaciones de entrega de
combustible en zonas de la categoría A y B se deberá colocar
barreras adecuadas de protección alrededor del buque
recibidor de combustible.
Las embarcaciones habilitadas para responder a las
operaciones con Hidrocarburos, podrán ser utilizadas para el
control de derrames de SNPP, no siendo necesario otra
habilitación para cumplir con dicha función.-
A TODAS LAS CATEGORÍAS SE LES EXIGIRÁ:
1) Un contenedor de 20 pies para depósito del material en
operaciones y taller
2) Un vehículo terrestre tipo camión para el traslado del referido
contenedor o cobertura por empresa tercerizada.
3) Un tráiler para traslado de embarcaciones menores
4) Una chata de soporte para apoyo a las operaciones terrestres
5) Un contenedor ISO TANK de 40 pies o cobertura de disponibilidad
inmediata
6) Cabos de nylon pieza de 220 mts de 1", 1 ½, y 3 ¼
7) Generador
8) Kit de 1ros auxilios
9) Kit de toma de muestras
10) Una Carpa para playa para 10 personas y torre de iluminación
11) Uniformes para los trabajadores con identificación y equipos de
protección personal adecuado a la función
12) Un Detector multi gases
13) Un GPS
14) Equipos comunicaciones, para filmación y toma fotográfica
15) Un comprensor de 60 libras x pulgada
DIRMA
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN (OSRO)*
CH - 001-14
Revision:
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
(REPUBLIC OF URUGUAY)
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
(COAST GUARD)
FECHA DE EMISIÓN
(ISSUE DATE)
Autorización expedida en virtud de lo dispuesto en la DM N°--------
(Authorization issued under the provisions of DM N°134)
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay, a través de la Prefectura Nacional Naval
CERTIFICA que a: la Empresa ----------------------------------------------------------------------------
(The Government of the Oriental Republic of Uruguay, through the Coast Guard certify that: LASIMAR S.A. Company (MARINE ENVIRONMENTAL CARE)
Dirección-------------- - Montevideo -Uruguay--------------------------------------------------------------------
(Address: ------------ - Montevideo, Uruguay)
Se le ha efectuado la auditoria de las instalaciones y equipamiento a través de la Dirección de Protección de Medio Ambiente de la Prefectura Nacional Naval (DIRMA), cumpliendo con los requerimientos previstos por ésta Autoridad Marítima para desempeñarse como empresa prestadora de servicios de prevención y lucha contra la contaminación.----------------------------------------------------------------------------------
(He has conducted an audit of the facilities and equipment through the Department of Environmental Protection of the Coast Guard (DIRMA), complying with the requirements provided for in this Maritime Authority to act as a service provider to prevent and combat pollution.)
El presente Certificado tiene carácter provisorio hasta que las observaciones consideradas en el Informe de Auditoria ___________, sean subsanadas.-------------------------------------------------------
(This Certificate has provisional status until the observations considered in the Inspection Report dated 14/01/2012 IN 001-11, are corrected)
La Presente Autorización es válida hasta -------------------------------------------------------------------------
(This authorization is valid until)*
a reserva de las diferentes verificaciones (que se indican al dorso)--------------------------------------
subject to various checks (listed on the back)
Expedida en Montevideo el -----------------------------------------------------------------------
(Issued in Montevideo on)
Capitán de Navío (CP)..........................................................
Director de Protección del Medio Ambiente
de la Prefectura Nacional Naval
DIRMA
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN (OSRO)*
CH - 001-14
Revision:
REFRENDO DE LAS VERIFICACIONES
(ENDORSEMENT OF CHECKS)
La validez del presente Documento de Cumplimiento está sujeta a la realización de las verificaciones anuales obligatorias o a verificaciones no programadas que sustituyan las primeras.
SE CERTIFICA que, durante una verificación efectuada de conformidad con la Disposición Marítima N°----, se ha comprobado que la Empresa cumple las prescripciones pertinentes de dicha Disposición.
(The validity of this Compliance Document is subject to the completion of the mandatory annual checks or substitute checks unscheduled early.
THIS IS TO CERTIFY that, during a verification carried out according to the Regulations Maritime No. 134, it was found that the Company comply with the requirements of that provision.)
1VERIFICACIÓN ANUAL
( Annual Survey) Firmado:
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar:
Fecha:
2VERIFICACIÓN ANUAL
( Annual Survey) Firmado:
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar:
Fecha:
3VERIFICACIÓN ANUAL
( Annual Survey) Firmado:
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar:
Fecha:
4VERIFICACIÓN ANUAL
( Annual Survey) Firmado:
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar:
Fecha:
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ARMADA NACIONAL
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
Disposición Marítima 150/014
Díctanse normas para la habilitación y registro de empresas prestadoras de servicios para la prevención y el control de derrames de hidrocarburos y/o de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNPP).
(1.515*R)
Disposición Marítima N° 150
Montevideo, 4 de setiembre de 2014.-
NORMAS PARA LA HABILITACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y/O
DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS (SNPP)
VISTO: La responsabilidad asignada a la Armada Nacional a través de la Prefectura Nacional Naval (PNN), en lo concerniente al desarrollo de la política de Preservación y Protección del Medio Ambiente Acuático especialmente en lo concerniente a la lucha contra la contaminación marina.
RESULTANDO: I) El precepto constitucional establecido en el Artículo 47 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay (ROU), por el cual se consagra que la protección del medio ambiente es de interés general.
II) Que la Ley 17.283 del 28 de noviembre del 2000, declara de conformidad con dicho precepto, de interés general la protección del medio ambiente, la calidad del aire, del agua; la prevención, eliminación y mitigación de los impactos ambientales negativos, la reducción y adecuado manejo de los desechos cualquiera sea su tipo de las sustancias tóxicas o peligrosas; en tanto los habitantes de la ROU tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado.
III) Que la Ley 16.688 de 1994, prevé un "Régimen de Prevención y Vigilancia ante posible contaminación de las aguas de jurisdicción nacional surgida por agentes contaminantes provenientes de buques, aeronaves y artefactos navales".
IV) Que en un esfuerzo por mantener la coherencia en la estrategia de prevenir la contaminación marina y en la actualización con la legislación internacional y de los países de la región, se solicito al Poder Ejecutivo la modificación de la referida Ley N° 16.688 de 1994 a fin de prever la posibilidad de integrar a medios privados especializados en la Lucha contra la contaminación marina; aprobándose su modificación, mediante la Ley N° 19.012 del 14 noviembre de 2012. En su Artículo 19, se determinó que es el Comando General de la Armada a través de la Prefectura Nacional Naval, la autoridad competente para habilitar empresas prestadoras de Servicios para la Prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (SNPP), estableciendo las condiciones para su habilitación.
V) Que la mencionada Ley N° 16.688 de 1994, en su Cap. II crea el "Sistema Nacional de Control de Derrames de Contaminantes" y se encuentra basada en la aplicación de los siguientes Convenios Internacionales:
a.- "Convenio Internacional de Cooperación, Preparación y Lucha
contra la Contaminación por Hidrocarburos"(OPRC 90, de su sigla
en idioma inglés) aprobado por la Ley N° 16.521 del 25 de julio
de 1994-
b.- El "Protocolo sobre Contaminación por Sustancias Nocivas y
Potencialmente Peligrosas" (en adelante SNPP) aprobado por Ley N
° 17.590 del 29 de noviembre de 2002.-
Ambos Convenios establecen entre otras, que cada Parte con
arreglo a sus posibilidades, individualmente o mediante la
cooperación bilateral o multilateral, y, si procede, en
cooperación con los sectores petrolero, naviero, autoridades
portuarias y otras entidades pertinentes, establecerán lo
siguiente:
* un nivel mínimo de equipo pre emplazado de lucha contra los
derrames de hidrocarburos, en función de los riesgos previstos, y
programas para su utilización;
* un programa de ejercicios para las organizaciones de lucha contra
la contaminación por hidrocarburos y de formación del personal
pertinente;
* planes pormenorizados y medios de comunicación para hacer frente
a un suceso de contaminación por hidrocarburos. Tales medios
estarán disponibles de forma permanente;
* un mecanismo o sistema para coordinar la lucha contra un suceso
de contaminación por hidrocarburos, incluidos, si procede, los
medios que permitan movilizar los recursos necesarios.-
VI) Lo establecido en los Artículos 56 y 235 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) aprobada por Ley N° 16.287 del 29 de febrero de 1992, mediante los cuales se determinan derechos y responsabilidades de los Estados sobre el medio ambiente marino.
VII) Que la Ley N° 17.033 del 20 de noviembre de 1998 establece normas referentes al Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental de la ROU.
VIII) Que mediante la Ley N° 16.820 del 23 de abril de 1997 se aprobó la adhesión de la ROU al "Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos", Bruselas 1969, en la forma enmendada por los Protocolos de 1976 y 1992 y al "Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Hidrocarburos", Bruselas 1971, en su forma enmendada por los Protocolos de 1976 y 1992.
IX) Lo recientemente estipulado por Decreto del Poder Ejecutivo (PE) 149/2013 sobre la exigencia hacia las construcciones portuarias de cumplir con todas las exigencias previstas en los Convenios Internacionales celebrados ante la Organización Marítima Internacional (OMI) que se encuentren en vigor y hayan sido ratificados por nuestro País.
CONSIDERANDO: I) La Normativa vigente, en particular el Articulo 4to de la Ley N° 17.590 del 29 de noviembre de 2002 que faculta y preceptúa a la Prefectura Nacional Naval como Autoridad Marítima de la ROU a dictar pautas tendientes a la preservación del medio acuático. Dentro de ellas las concernientes a la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marina, con el fin de preservar la calidad de las aguas, costas, playas y del medio ambiente marino en general frente a posibles acciones contaminantes por operaciones de buques, plataformas, o cualquier otro elemento flotante sea operando en puertos, amarraderos, mono boyas, o zonas de fondeos, así como la correspondientes a oleoductos, sondas flotantes etc. que puedan acarrear riesgos de contaminación acuática que afecten la calidad de vida de las personas la flora, la fauna o cualquier otra actividad económica estratégica del país tal como la actividad turística.
II) La necesidad, acorde al nuevo marco legal vigente (Ley N° 19.012), de establecer normas para habilitar la participación a empresas prestadoras de Servicios para la Prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (SNPP), mas conocidas por sus siglas en idioma ingles como OSROs ( de su sigla en idioma inglés, Oil Spill Response Organization).
III) Que la protección del ambiente acuático en nuestro país requiere no solo del desarrollo de una concientización colectiva, sino también de la responsabilidad social de los actores que operan en y con el medio marino, generando riesgos ambientales de contaminación.
IV) Que las operaciones marítimas en general poseen un grado de seguridad operacional muy importante, pero no están exentas de accidentes que provoquen contaminación, lo cual amerita generar respuestas rápidas de control y mitigación.
ATENTO: I) A la necesidad agiornar la normativa nacional con la legislación y reglamentación internacional en materia de Prevención y Lucha contra la contaminación marina, principalmente hacia la existentes en países de la región, como en los casos de Brasil y Argentina, donde las operaciones de respuesta frente a incidentes de contaminación acuática esta dada en forma primaria por empresas especializadas para este tipo de operaciones.
II) La necesidad de regular las exigencias hacia empresas nacionales que vayan a realizar dichas tareas en el área de jurisdicción de la Prefectura Nacional Naval .
III) A lo informado por la Dirección de Protección de Medio Ambiente de la PNN (DIRMA) y la Asesoría Letrada de la PNN (ASELA).
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
D I S P O N E
Artículo 1°.- Apruébese las "NORMAS PARA HABILITACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS y/o SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS" (SNPP) , denominadas OSRO por su sigla en idioma inglés, de acuerdo a lo establecido en los Anexos de la presente Disposición Marítima (DM).
Artículo 2°.- La presente Disposición Marítima entrará en vigor 60 días después de su promulgación.-.-
Artículo 3°.- Cancélese la Disposición Marítima 134.
CN (CP) Javier BERMÚDEZ, Prefecto Nacional Naval.
ANEXO "ALFA"
NORMAS PARA LA HABILITACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y/O SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS (SNPP).-
DEFINICIÓN:
Se define a una empresa prestadora de servicios para la Prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o SNPP, aquella organización debidamente habilitada por la PNN, cuyo fin sea brindar servicios especializados en la Prevención y Control de derrames de Hidrocarburos y/o Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (SNPP).
Su denominación habitual por su sigla en idioma inglés, será: OSRO.
La participación de estas empresas en los incidentes de Contaminación, incluye también las medidas preventivas dispuestas por la Autoridad Marítima, así como las de disposición final de los productos contaminantes y el cierre del Incidente por parte del Director del "Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes".
1.- APLICACIÓN
Estas normas se aplican a las empresas dedicadas a la Prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o SNPP (OSRO).
La PNN clasificará y habilitara a las empresas solicitantes, en Categorías. Estas se harán en base a la sensibilidad del área a tratar y la capacidad de las empresas para cumplir tareas de prevención y control de derrames de Hidrocarburos y/o SNPP en función de los recursos humanos y materiales requeridos.
Las áreas de actuación de las Empresas se dividirán en:
CATEGORÍA A
Zona autorizada de operaciones: "Una franja de 15 millas náuticas desde la costa del Río de la Plata, la totalidad del curso de aguas del Río Uruguay y Río Negro, así como la totalidad del espejo de aguas de la Laguna Merín y los puertos y terminales comerciales."
CATEGORÍA B
Zona autorizada de operaciones: "La totalidad de espejo de aguas del Río de la Plata y del Mar Territorial, Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva definidas por los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 17.033 del 20 de noviembre de 1998. Quedan excluidas las operaciones de exploración y explotación de recursos vivos y no vivos, respectivamente."
CATEGORÍA C
Zona autorizada de operaciones: "Las operaciones de las instalaciones fijas y móviles emplazadas para la exploración y explotación de recursos vivos y no vivos existentes en el Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental, definidas por los artículos 1, 3, 4 y 10 de la Ley N° 17.033 del 20 de noviembre de 1998, respectivamente."
2.- CONDICIONES GENERALES PARA LA HABILITACIÓN
Además de las condiciones particulares, establecidas en el Apéndice 1 del presente Anexo, se establecen las siguientes condiciones generales:
a. Cumplir con todas las normas nacionales de registro ante la
PNN.
b. En caso que corresponda, cumplir con el registro ante la
Administración Nacional de Puertos (ANP), Dirección Nacional de
Hidrografía (DNH) u otro Organismo con jurisdicción que tenga
necesidad de registro.
c. Acreditar que poseen la habilitación nacional y/o municipal,
según corresponda, de las instalaciones que posea la empresa.
3.- FORMALIDADES PARA LA HABILITACIÓN
3.1 Las Empresas que son objeto de reglamentación en la presente
Disposición, deberán solicitar ante la Dirección de Protección
del Medio Ambiente de la Prefectura Nacional Naval (DIRMA) su
habilitación en forma escrita, por persona legalmente habilitada,
adjuntando toda la información requerida en las condiciones
generales y particulares que se establecen.
3.2 La presentación de aquellas personas que se desempeñaran como
responsables técnicos en las distintas áreas requeridas irán
acompañada de su Curriculum Vitae, así como la acreditación y/o
certificaciones que lo verifiquen.
3.3 Las solicitudes serán analizadas en los aspectos técnicos
pertinentes por la Dirección de Protección de Medio Ambiente de
la PNN (DIRMA) quien evaluará el cumplimiento de lo exigido.
3.4 Las Empresas "OSRO" presentaran un Manual de Operaciones donde
establecerán criterios operacionales tales como: utilización de
medios, uso de embarcaciones, forma de operar y cantidad de
personal acorde a estos, lo cual se verá reflejado en los
ejercicios necesarios para su utilización. Estas empresas deberán
tener implantado un "Sistema Integrado de Gestión de Calidad,
Medioambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional", el cual
deberá ser "certificado" por una organización debidamente
habilitada en el territorio nacional, en un plazo no mayor a 36
meses desde que se implanta el mismo.
Las empresas "OSRO" que comiencen su actividad por primera vez
tendrán un plazo máximo de 6 meses para la implantación del
sistema integrado de gestión ante la DIRMA.
A los efectos de su aplicación, el sistema deberá incluir los
distintos procesos que aseguren, entre otros, la recolección de
los productos y su transporte hasta el lugar de disposición final
autorizado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA),
sea por medios propios o bajo contratos debidamente registrados.
3.5 Efectuados los controles necesarios para garantizar el
cumplimiento de las condiciones mencionadas, se otorgará la
correspondiente "Habilitación", emitiéndole el documento
correspondiente de acuerdo al Anexo "BRAVO" y se otorgara un
número de registro que será llevado por la DIRMA. La Habilitación
referida tendrá validez por un período de 5 años con
verificaciones anuales de cumplimiento. Vencido este la Empresa
podrá solicitar la renovación, para lo cual se procederá de
acuerdo a lo estipulado en la presente.
3.6 Las Empresas presentarán a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de la PNN (DIRMA) la nomina de las empresas para los
cuales se encuentran contratadas y registro de las operaciones de
respuesta de derrames que brindaron. Debiendo adjunta la
siguiente información:
a.- Nómina de aquellos emplazamientos fijos como ser Puertos,
Terminales, Amarraderos, Estaciones flotantes etc. que se
encuentren bajo contrato de protección y respuesta frente a
derrames; copias de los protocolos con coordinación operacional
con su contratado, donde se establezca las pautas frente a un
derrame, los escenarios accidentales relacionados a su
actividades (tipo de ocurrencia, productos involucrados y
volúmenes posibles de ser derramados) y el comportamiento del
producto en el agua una vez derramado (modelación matemática).-
b.- Sus estrategias de respuesta para los escenarios accidentales de
zonas particularmente sensibles desde el punto de vista
ambiental, estrategias de protección, su logística de
movilización, recursos humanos y materiales adicionales (caso
necesario) así como el tiempo necesario para su utilización en el
sitio, manejo de residuos, etc.
c.- Llevaran un registro detallado de todas las operaciones de
respuesta en las que participen, con los detalles de las mismas,
uso de equipos y personal utilizado, tanto propio como los
debidamente habilitados para contratar, así como de las
directivas recibidas de la Autoridad Marítima frente a incidentes
de contaminación en los cuales participara. Dicho registro podrá
ser exigido en cualquier momento por la Autoridad Marítima y
deberán conservarse por un periodo no menor a 3 años.
3.7 Estas empresas comunicaran formalmente el o los puertos bases de
operaciones.
4.- EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO MÍNIMO
4.1 a.- El equipamiento mínimo que deberán poseer las Empresas
dedicadas al Control de Derrames de Hidrocarburos son los
detallados en el Apéndice 3 al Anexo ALFA.
b.- El equipamiento mínimo que deberán poseer las Empresas
dedicadas al Control de Derrames de SNPP son los detallados en el
Apéndice 4 al Anexo ALFA.-
4.2 Este equipamiento mínimo deberá encontrarse emplazado en la zona
o Puerto Base donde vaya a operar la "OSRO".
4.2.1 Para el caso de la Categoría "A", su cobertura puede
extenderse hasta 15 millas náuticas de su puerto habilitado,
siempre y cuando demuestre en forma fehaciente y documentada su
capacidad de traslado terrestre y/o marítima, garantizando su
utilización para la respuesta a la brevedad, tan rápido como
fuera posible. El que no será nunca inferior al que la Autoridad
Marítima entienda necesario.-
4.2.2. Debiendo tenerse presente que para los casos de entrega de
combustible a muro desde un camión o por buque, en las zonas de
las Categoría "A", durante lo operación de entrega, será con la
colocación de barreras flotantes. Además los elementos de
protección y contención, deberán encontrarse a la orden, en las
inmediaciones del/los buques que reciben combustible, que
aseguren una respuesta en el lugar no mayor a 1 hora de producido
el incidente.
4.2.3 En la Categoría "B", para casos de Alijos o complementos de
carga, la cobertura primaria será con el buque habilitado en el
lugar del incidente con una respuesta no mayor a 2 horas de
producido el incidente.
4.2.4 Para la Categoría "C" la respuesta primaria no será
superior a 4 horas de producido el incidente. Los procedimientos,
serán los establecidos en el "Plan de Emergencia Individual de
cada Plataforma de Exploración y Producción" que vaya a operar.
Acorde a lo estipulado en el mismo se podrán aceptar elementos a
la orden en países limítrofes a través de convenios celebrados
con empresas especializadas en Lucha contra la Contaminación
Marina de primer nivel, los cuales deberán estar disponibles en
un plazo no mayor a 96 hs en el lugar del incidente.
La DIRMA podrá controlar, en cualquier momento y lugar, la
ubicación, accesibilidad y cantidad de equipamiento disponible.
4.3 Para ajustarse al cumplimiento del Equipamiento exigido, el
solicitante deberá seguir los lineamientos brindados en el
Apéndice 2 del Anexo ALFA "LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE
LA INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS OSRO, A SER UTILIZADOS PARA EL
CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCABUROS Y/O SNPP".-
5.- AUDITORIAS
5.1 La Dirección de Protección de Medio Ambiente de la P.N.N (DIRMA)
realizará auditoria a las instalaciones de estas empresas para
verificar los Manuales de Operación, inventarios, condiciones del
equipamiento exigido y la verificación de Auditorias realizadas
sobre los Sistemas de Gestión (SGI).
5.2 Dichas Auditorias del SGI se realizarán:
a.- de manera previa a la habilitación
b.- una vez al año, mientras dura el "Certificado de
Habilitación".
c.- de manera previa a la renovación de la habilitación.
d.- de oficio, cuando la PNN lo crea conveniente a efectos de
comprobar que la Empresa mantiene su capacidad acorde a las
condiciones que fue habilitada. (por ej. durante un incidente o
ejercicio, luego de la utilización del equipo en un incidente,
sustitución o reparación de equipamientos, traslados de equipos a
una nueva instalación, etc.).
5.3 Las Auditorias por parte del personal de la PNN estarán sujetos
al régimen tarifario de los aranceles vigentes.
6.- INSCRIPCIONES
6.1 Aquellas Empresas que obtengan la correspondiente habilitación,
serán inscriptas en la Dirección de Protección de Medio Ambiente
de la PNN (DIRMA) la cual otorgara a la Empresa junto con la
habilitación, un número de Registro.
7.- RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN.
7.1 Las empresas podrán renovar su habilitación, cuando su
certificado se haya vencido al cabo de la vigencia del mismo.-
7.2 Dicha renovación se efectivizará previa comprobación que la
empresa mantiene y cumple con los requisitos exigidos para el
desarrollo de sus tareas.
8.- INHABILITACIÓN
8.1 Serán causa de inhabilitación, y de su consecuente eliminación
del registro las siguientes:
a.- No mantener las condiciones exigidas para obtener su
habilitación, ya sea en lo referente a las condiciones generales
o particulares
b.- No satisfacer las auditorias anuales.
c.- No cumplir las normas técnicas para el mantenimiento y/o
reparación del material de equipamiento relacionado a la
prevención de la contaminación o del cumplimiento de idoneidad
establecido para el recurso humano.
d.- No se cumpla con la idoneidad exigida al Personal de la
Empresa.
e.- Cuando la respuesta a un incidente de Contaminación sea
evaluada por la PNN, como extremadamente inadecuada luego de
realizada la correspondiente investigación documental del caso.
9.- REHABILITACIÓN
Las empresas inhabilitadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, podrán recuperar su habilitación cuando:
9.1 En los casos del inciso a) del artículo anterior, se compruebe
que han cesado las causas que motivaran su inhabilitación.
9.2 En los casos del inciso b) del artículo anterior, cumplan con las
observaciones realizadas en las auditorias anuales.
9.3 En los casos del inciso c) y d) del artículo anterior, se
compruebe que se han subsanado las deficiencias y se ha
recuperado la capacidad técnica y requisitos exigibles del
material y equipamiento.
10.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
10.1 Las empresas existentes a la fecha, y que se encuentran reguladas
por la Disposición Marítima 134 al amparo de la citada
Disposición, solicitaran formalmente su inscripción ante la DIRMA
de la PNN en la Categoría "B", debiendo cumplir en un plazo de 6
meses con los elementos o nuevas capacidades exigidas en dichas
categorías.-
Las mismas deberán comunicar a la DIRMA, el Puerto Base desde el
cual operarán.
ANEXO ALFA
Apéndice 1
CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA CUMPLIR TAREAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE DERRAMES EN SUS TRES CATEGORÍAS: A, B y C.
1.- PRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
1.1 Servicios a cumplir por la Empresa en la categoría
solicitada.
1.2 Antecedentes profesionales de la Empresa en relación al
servicio que pretende prestar.
1.3 Detalles de las instalaciones físicas (ubicación y
características de los locales) a ser utilizados. Los mismos
incluyen el/los depósitos de equipamientos, así como el/los
Puertos Base desde donde operarán.
1.4 Establecer el/los Puertos Base desde donde operarán con
la/las embarcaciones así como el equipamiento exigido.
1.5 Manual de Operaciones de Servicios a brindar
1.6 Toda otra que considere pertinente.
2.- PERSONAL DE LA EMPRESA
2.1 La cantidad de personal estará determinada en base al Manual
de Operaciones de la empresa, para lo cual se tendrá en
cuenta la cantidad de equipamiento a operar de acuerdo a la
zona para la cual están habilitadas.-
2.2 Responsable Técnico de la Empresa: se detallara la relación
de las personas responsables (un titular y un alterno) en el
área técnica de la misma, los que contarán con la formación
e idoneidad necesaria para planificar y ejecutar las
operaciones.
Quien ejerza de titular será responsable ante la PNN en cada
uno de estas y deberá acreditar al menos un título
universitario o técnico en carreras con orientación en
protección del medio ambiente marino u ostentar el titulo de
Perito en Seguridad, Protección y Contaminación marítima.
(Decreto P.E. de Peritos Navales).
Deberá además tener aprobado los siguientes cursos modelo
OMI de capacitación:
a) OPRC "Nivel 3"
b) "IGS"
c) "PBIP"
d) Familiarización con Mercancías Peligrosas (MMPP).
2.3 Se detallará la totalidad del personal:
a) nómina
b) puesto que ocupa dentro de la Organización de Respuesta.
c) capacitación en el área de lucha contra la contaminación
por Hidrocarburos.
d) capacitación para el manejo de productos dispersantes.
3.- CAPACITACIÓN y ADIESTRAMIENTO
En el referido Manual de Operaciones deberá presentarse una memoria descriptiva sobre los procedimientos internos de la empresa, relacionados con:
3.1 La capacitación y Plan de adiestramiento respecto del
personal en tareas de lucha contra la contaminación por
derrames de hidrocarburos y/o SNPP
3.2 La capacitación para el empleo de productos dispersantes.
3.3 La planificación de ejercicios con utilización parcial y
específica de equipamiento
3.4 La planificación de ejercicios completos de respuestas a
incidentes
3.5 Es requisito para las Empresas que:
a) La totalidad del personal que cuente la Empresa, deberá
tener aprobado el curso modelo OMI "OPRC Nivel1 Respondedor
Primario"(Curso Modelo 4.02).-
b) En una relación no menor de uno (1) cada diez (10)
operarios, deberán contar con el curso "OPRC Nivel 2-
Supervisor/Comandante en Escena" (Curso Modelo 4.03).-
c) Al menos un 20% de sus operarios cuente con formación en
los aspectos de manejo de dispersantes.-
d) Al menos un 20% de sus operarios cuente con formación en
el Curso Modelo OMI Básico de Lucha contra Incendios.-
e) Al menos un 30% de sus operarios cuenten con formación en
manejo de MMPP curso modelo OMI 1.10.-
4. MATERIALES ESPECÍFICOS PARA EL CONTROL DE DERRAME PROPIEDAD DE LA
EMPRESA
4.1 Nómina de equipos, especificaciones técnicas y
características de los mismos.
Para ajustarse al cumplimiento del equipamiento exigido en
la presente, el solicitante deberá seguir los lineamientos
brindados en el Apéndice 1 del Anexo ALFA "LINEAMIENTOS PARA
LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS A SER
UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES ".-
4.2 Ubicación y almacenado
a) Especifica la ubicación física y geográfica del equipo.
b) características físicas de las edificaciones de
almacenado.
c) medio de contacto real con el encargado del equipo.
5.- MATERIALES NO ESPECÍFICOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES, PROPIEDAD DE
LA EMPRESA
5.1 Nómina del equipamiento, especificaciones y características
de los mismos.
5.2 Ubicación física del equipamiento.
5.3 Medios de contacto con el encargado de los equipos.
6.- MATERIALES ESPECÍFICOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES QUE NO SON
PROPIEDAD DE LA EMPRESA PERO CON LOS CUALES TIENE A DISPOSICIÓN EN
CASO DE NECESIDAD MEDIANTE LA MODALIDAD CONTRATOS.
6.1 Nómina de equipos, especificaciones técnicas y
características de los mismos.
6.2 Evidencia que demuestre la disponibilidad y su disposición a
la orden a requerimiento, del equipamiento en un lapso de
tiempo razonable, mediante la presentación de contratos o
convenios con otras empresas.
6.3 Se podrá incluir en este punto convenios con centros de
respuestas a derrames Internacionales.
7.- MATERIALES NO ESPECÍFICOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES QUE NO SON
PROPIEDAD DE LA EMPRESA PERO LOS CUALES TIENE A DISPOSICIÓN EN CASO DE
NECESIDAD MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATOS.
7.1 Nómina del equipamiento, especificaciones y características
de los mismos.
7.2 Evidencia que demuestre la disponibilidad a requerimiento
del equipamiento y tiempo de contar con ellos.
7.3 Ubicación física del equipamiento.
7.4 Medios de contacto con el encargado de los equipos.
8.- CONSIDERACIONES ESPECIALES.
8.1 Las Empresas Habilitadas, deberán acreditar la propiedad o
contratos de arrendamientos de las embarcaciones a utilizar,
exigidas dentro de cada Categoría, la cual deberá ser de
bandera nacional.-
8.2 Las Empresas OSRO habilitadas en Categorías B y C, deberán
acreditar y contar a su disposición para uso, la
contratación de cobertura aérea que asegure el
reconocimiento de la zona afectada y eventualmente la
capacidad para aplicar Dispersante.-
8.3 En caso de la necesidad de utilización y aplicación de
Dispersantes, se deberá solicitar por escrito autorización
expresa a la Dirección de Protección de Medio Ambiente de la
P.N.N (DIRMA).-
ANEXO ALFA
Apéndice 2
A).- LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EQUIPAMIENTO POR LAS EMPRESAS A SER UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS
La siguiente es una lista orientativa para presentar la información del equipamiento que poseen las Empresas, de aplicación en cualquiera de las Categorías en que se pretenda desempeñar.
Se detallarán las especificaciones técnicas y características de los equipos.
Se brindará toda la información disponible, incluyendo manuales de usuario, guías de mantenimiento, etc.
En los ítems que no sean de aplicación se mantendrá la secuencia presentada indicando: "No se Posee".
1.- ELEMENTOS DE CONTENCIÓN, DESVÍO Y PROTECCIÓN
1.1 Barreras de Contención
a) Cantidad (longitud total).Tipo, marca y modelo,
presentación (longitud de los tramos), peso de cada
tramo, personal necesario para su empleo, medidas:
francobordo y faldón, elemento de tensión que emplea,
capacidad de almacenamiento, tipos de acople, material
de construcción y color. Condición de viento y mar
máximas de empleo según fabricante o proveedor.
b) Equipo complementario: fondeos, tipo, descripción de
estos, número de fondeos, punteros de remolque, etc.
c) cualquier otro no listado precedentemente
1.2 Barreras Absorbentes
a) Cantidad (longitud total). Tipo, proveedor. Presentación (longitud de
los tramos, diámetro y peso), sistema de acoples, tipo de material y
capacidad de contención (litros / metro) declarado por el fabricante o
proveedor.
b) cualquiera no listado precedentemente.
2.- RECUPERACIÓN
2.1 Desnatadoras o Skimmers
Tipo. Marca y Modelo. Capacidad de bombeo,
características del cabezal y capacidad de colección
declarada por el fabricante (tipo de producto para el
cual esta habilitado dicho recuperador).
Longitud total disponible y diámetro de las mangueras,
personal necesario para su empleo.
2.2 Materiales absorbentes
Tipo y cantidades. En caso de materiales sintéticos
capacidad de contención (litros / unidad) declarado por
el fabricante o proveedor.
2.3 Equipamiento de transferencia
Tipo y capacidad de bombeo, peso total de la unidad de
bombeo (incluido fuente de energía), longitud total
disponible y diámetro de las mangueras, personal
necesario para su empleo.
3.- DISPOSICIÓN TEMPORARIA (Depósitos)
3.1 Depósitos
Tipo y capacidad de almacenamiento. Dimensiones y peso.
Personal necesario para su empleo, ambos acorde a los
servicios que deba brindar por contratos realizados.-
4.- INSTALACIÓN DE LIMPIEZA
4.1 Detalle de la instalación o sistema previsto para la
limpieza de barreras, cabezales y mangueras de skimmers
o en general, cualquier elemento empleado en sucesos de
lucha contra la contaminación.
5.- DISPERSANTES, SISTEMA DE APLICACIÓN
5.1 Material o sistemas para su aplicación. Tipo y
características. Capacidad de aplicación diluidos o
concentrados, plataforma de aplicación, capacidad de
almacenado del producto, datos sobre su aprobación y
personal capacitado para su manipuleo.
6.- EMBARCACIONES
6.1 Generalidades. Los buques y/o embarcaciones deberán
poseer "Certificado de Navegabilidad" para la zona de
operaciones para la cual la empresa esta habilitada a
brindar sus servicios. Las características técnicas,
dimensiones, velocidad y tripulación debe ser acorde a
los materiales y sistemas de Luchas contra la
contaminación a utilizar y sus capacidades para estas
tareas (manipulación de barreras, posibilidad de
colocación de tangones para aplicar dispersantes,
estiba a bordo de equipos, almacenado de sobrenadantes,
almacenado de slop, etc.). También se describirán las
limitaciones operacionales (mar y viento), durante las
operaciones de Lucha contra la contaminación.
Las embarcaciones estarán disponibles como propiedad de
la empresa o bajo contratación o convenios que asegure
su disponibilidad inmediata.
La potencia de motores y maniobrabilidad será la
suficiente para poder operar con las barreras en el
agua en la zona sobre la cual vaya a operar, para ello
se tendrá en cuenta las especificaciones técnicas de
ITOPF al respecto.
6.2 Embarcaciones exigidas por Categorías:
CATEGORÍA A: Dos embarcaciones menores con capacidad
para trasladar y movilizar el equipamiento de, una de
estas puede ser bajo contrato o convenio formal.-
CATEGORÍA B: Una embarcación de acuerdo al área
geográfica de operación, con capacidad para llevar a
bordo otra tipo "zodiac" llamado "work boat" que
permita agilizar las operaciones con las barreras y
demás elementos de lucha contra la contaminación en el
agua. Ambos pueden ser de propiedad de la empresa o
estar bajo contrato o convenio formal.-
CATEGORÍA C: Una embarcación de acuerdo al área
geográfica de operación, con capacidad para llevar a
bordo otra tipo "work boat" que permita operar con las
barreras y demás elementos de Lucha contra la
contaminación marina en el agua. Ambas pueden ser
propias de la empresa o estar bajo contrato o convenio
formal.-
La cantidad de embarcaciones en esta categoría estará
dada por el Plan de Emergencia Individual (PEI) que
posea la Plataforma S&P habilitada a operar.
Todas las embarcaciones mencionadas en cada una de las
Categorías, deberán poseer maniobrabilidad y capacidad
de remolque adecuada a los equipos que van a operar
durante las tareas de lucha contra la contaminación.
7.- AERONAVES
7.1 La habilitación para las Categorías "B" y "C", deberán
demostrar que cuentan con cobertura aérea, pudiendo ser
estas empresas, nacionales o emplazadas en los países
limítrofes, con capacidad de vigilancia y monitoreo de
la contaminación marina en un tiempo de respuesta no
mayor a 36 hs sobre la zona de operaciones.
7.2 Se describirá tipo, características, capacidades de
comunicación y las capacidades específicas para el
empleo en tareas de lucha contra la contaminación de
estas capacidades.
7.3 Se presentara contrato o convenio entre la empresa OSRO
habilitada en Lucha contra la contaminación y la
empresa o institución que brindara la cobertura aérea,
o bien, las capacidades alternativas. La DIRMA podrá
hacer las verificaciones pertinentes en la constatación
de esta cobertura.-
7.4 Esta capacidad podrá ser sustituida por otras
tecnologías (radares, satélites, etc.) que demuestren
poseer una capacidad de detección y seguimiento
adecuada frente a incidentes de contaminación.
8.- VEHÍCULOS TERRESTRES
8.1 Cantidad y tipo. Características generales. Capacidad
propia o bajo contrato con capacidad de carga y/o
transporte de personal y equipos para cubrir las
posibles zonas de contaminación sobre la costa.
9.- EQUIPO PARA LIMPIEZA DE COSTAS Y/O REMEDIACIÓN
9.1 Tipo, cantidad, características, dimensiones, peso,
ubicación, medio de transporte requerido para su
traslado, etc.
10. EQUIPO PARA LA LIMPIEZA DE FAUNA
Categorías A, B y C deberán contar con convenios con
organizaciones gubernamentales o no gubernamentales
para limpieza y recuperación de fauna.-
11.- EQUIPOS DE COMUNICACIONES
Tipo, características, fijos, portátiles, frecuencias
disponibles, etc.
12.- EQUIPO ADICIONAL
12.1 Bolsas para recolección de residuos de la operación,
cables y cabos, sistema de iluminación, equipos
fotográficos, etc.
12.2 Cualquier otro no listado precedentemente
13.- EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
13.1 Los equipos de protección personal deberán ajustarse al
marco legal vigente, de acuerdo al riesgo asociado a
las diferentes operaciones. Entre ellas, se estable el
siguiente equipamiento mínimo:
13.2 Equipos de protección de manos y pies.
13.3 Equipos de protección respiratoria.
13.4 Arnés de seguridad.
13.5 Trajes anti exposición química o químico - resistentes.
13.6 Equipos de lavado de emergencia.
13.7 Equipos de protección craneana, facial, ocular y
auditiva.
14. DISPOSICIÓN FINAL
14.1 Deberá prever la disposición final del material
recuperado en la Lucha contra la contaminación, en
forma propia o través de empresas subcontratadas; para
ambos casos deberá presentar toda la documentación con
las habilitaciones para operar en ese rubro, por parte
de la empresa a cargo de la disposición final, Ej. sin
ser exhaustivo: ANP, DINAMA, Intendencia Municipal
etc.
B).- "LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EQUIPAMIENTO POR LAS EMPRESAS A SER UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE SNPP".-
La siguiente es una lista orientativa para presentar la información del equipamiento que poseen estas Empresas. Se detallarán las especificaciones técnicas y características del siguiente equipamiento. Se brindará toda la información disponible, incluyendo manuales de usuario, guías de mantenimiento, etc.
1. EQUIPAMIENTO DE PROTECCIÓN PERSONAL
1.1. Equipos de protección respiratoria.
1.2. Equipos de protección de manos y pies.
1.3. Equipos de protección craneana, facial, ocular y
auditiva.
1.4. Trajes anti exposición química o químico-resistentes.
1.5. Equipos de lavado de emergencia.
1.7. Arnés de seguridad.
2. EQUIPOS DE MEDICIÓN.
2.1. Dispositivos de medición de gases inflamables.
2.2. Dispositivos de medición de oxigeno.
2.3. Detectores y analizadores de gases y vapores.
2.4. Medidores de P.H.
3. EQUIPAMIENTO DE CONTENCIÓN/ NEUTRALIZACIÓN.
3.1. Barreras de contención.
4. EQUIPAMIENTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSFERENCIA.
4.1. Bombas de succión.
4.2. Bombas de transferencia.
4.3. Material absorbente.
5. EQUIPAMIENTO DE DISPOSICIÓN TEMPORARIA.
5.1. Tanques, bolsas, etc.
6. EQUIPAMIENTO DE OBTURACIÓN Y SELLADO.-
Estos deberán estar en concordancia con las mejores
prácticas de la industria.-
7. DISPOSICIÓN FINAL.
Previsiones sobre tratamiento y destino final del
producto recuperado y materiales contaminados.
8. EMBARCACIONES.
Tipo, eslora, manga, calado, velocidad, tripulación,
capacidad de alojamiento para dotaciones de control de
derrames contaminantes, capacidad de estiba a bordo en
metros cúbicos, limitaciones operacionales, equipo de
control de derrames contaminantes instalado, etc.
9. AERONAVES.
Tipo, características, velocidad crucero, autonomía,
capacidad de carga, equipo codecon instalado, etc.
10. VEHÍCULOS TERRESTRES.
Tipo, características, capacidad de carga, cantidad de
pasajeros, etc.
11. EQUIPOS DE COMUNICACIONES:
Tipo, características, fijos, portátiles, frecuencias
disponibles, etc.
12. EQUIPO ADICIONAL:
Todo otro elemento o equipo que sea utilizado en las
maniobras de control de derrame.
ANEXO
ALFA
Apéndice 3
EQUIPAMIENTO ESPECIFICO MÍNIMO QUE DEBERÁN POSEER LAS EMPRESAS DEDICADAS A TAREAS DE CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LAS DISTINTAS CATEGORÍAS
1. GENERALIDADES:
1.1. En la determinación del equipo específico mínimo que
deberán poseer las empresas dedicadas a tareas de
control de derrames de hidrocarburos, se ha tomado en
cuenta que básicamente toda operación consta de tres
tareas genéricas bien definidas.
- CONTENCIÓN y PROTECCIÓN.
- RECUPERACIÓN.
- DISPOSICIÓN O ALMACENAMIENTO TEMPORARIO y/o finales.
En atención al criterio establecido, la Prefectura
Nacional Naval, determinó las cantidades mínimas de
equipo que las empresas deberán poseer para atender un
incidente, en la categoría o área geográfica, para la
cual solicitan la habilitación, la capacitad del
personal que utiliza y las normas de calidad con las
cuales debe operar. El resto del equipamiento que se
designa como adicional, es igualmente necesario para
concretar una integral y eficiente operación de
protección, contención, recuperación, disposición o
almacenamiento temporario y/o final de un derrame
contaminante.
El mínimo exigido no significa que sea el único
equipamiento que posea la empresa,
Los Puertos, Terminales, Plataformas, Oleoductos etc.,
contaran con un Plan de Emergencia Individual (PEI) de
Lucha contra la Contaminación, en base al nivel de
riesgo evaluado, según lo exigido por Autoridad
Marítima, el cual podrá determinar un equipamiento
mayor al aquí exigido. Acorde a este Plan la empresa
OSRO contratada asegurara la implementación de la
respuesta frente a derrames, lo cual será controlado
por la Autoridad Marítima, así como también, asegurar
su capacidad poder hacer frente a otras operaciones
para las cuales sea contratada.-
1.2. Todo el equipo específico a ser utilizado en tareas de
control de derrames, debe ser capaz de operar en
condiciones meteorológicas normales en el área
geográfica en la que se desarrollará la operación.
1.3. De igual manera todos los medios y equipos adicionales
utilizados en las tareas de control de derrames deberán
ser capaces de operar en las condiciones esperadas en
la categoría o área geográfica para la cual solicitan
la habilitación.
1.4. Todo el equipo listado en el Apéndice 3 al presente
Anexo, será compatible entre si y debe estar en buenas
condiciones operativas y con el mantenimiento
preventivo según las recomendaciones del fabricante,
debiendo demostrar que pueden encontrarse en el área de
operaciones dentro de los tiempos establecidos.
1.5. Las Empresas OSRO considerarán que un porcentaje no
inferior al 20% y no superior del 40% de los equipos y
medios utilizados para las operaciones deberá ser capaz
de operar en aguas de 1,80 m. o menos de profundidad.
1.6. Del total del Equipamiento Específico Mínimo de control
de derrames, listado en el presente Anexo, deberá ser
propiedad de la empresa habilitada, un porcentaje no
inferior al 60%, pudiendo obtener la disponibilidad
fehaciente del resto del equipo a través de contratos o
convenios con otras empresas.
1.7. A efectos de determinar la capacidad de recuperación
efectiva diaria de cada uno de los equipos específicos
destinados a tal fin, se usará la siguiente fórmula.
1 R = T x Hld x E
R: Capacidad de recuperación efectiva diaria del equipo
en m3.
T: Capacidad de recuperación en m3 por hora, informada
por el fabricante del equipo.
Hld: Cantidad de horas de luz diurna. A efectos del
cálculo se considerarán 10 horas.
E: Factor de eficiencia que será considerado 0.8
NOTA 1: Esta fórmula considera las limitaciones
potenciales debido a la disponibilidad de luz diurna,
condiciones del mar, lago o río, temperatura, estado
del hidrocarburo, pérdidas de rendimiento por fricción,
etc.
De la sumatoria de las capacidades de recuperación
efectiva de los distintos equipos de la empresa
resultará la CAPACIDAD DE RECUPERACIÓN EFECTIVA DIARIA
de la misma.
1.8. Una barrera de contención debe ser apta para ser
utilizada en un área geográfica determinada y debe ser
capaz de operar satisfactoriamente en condiciones
meteorológicas normales en el lugar donde se
desarrollará la operación de control del derrame.
Con el objeto de establecer pautas básicas para
determinar la aptitud de una barrera de contención para
un área geográfica determinada y en atención a
criterios fijados internacionalmente, se las dividió en
tres categorías basadas en la altura máxima de ola (Hs)
esperada en un determinado escenario.
La siguiente tabla muestra rangos mínimos de
francobordo y calado correspondientes a alturas máximas
de olas esperadas.
TIPOS DE BARRERAS
Categoría
Altura. Máxima
FRANCOBORDO
CALADO (FALDON)
CATEGORÍA A
40 cm.
>= 40 cm.
>= 45 cm.
CATEGORÍA B
= >1.50 m.
> = 48 cm.
>= 70 cm.
CATEGORÍA C
>= 1,80
>=56>
>= 96
Se tendrá en cuenta el Manual de ITOPF (TECHNICAL INFORMATION PAPER numero 03) "USE OF BOOMS IN OIL POLLUTION RESPONSE") sobre el correcto uso de barreras contra derrames y su planificación previa para uso en la zona de operaciones.
2. EQUIPAMIENTO ESPECIFICO MÍNIMO PARA ACCEDER A LA CATEGORÍA "A"
2.1 ELEMENTOS DE CONTENCIÓN, DESVÍO Y PROTECCIÓN.
- Barreras Flotantes de 30, 5 cm (12")
600 mts
- Barreras flotantes de 40 (17")
300 mts
- Barreras Absorbentes de 8" Polipropileno
2000 mts
- Sistemas de anclaje y tendido barreras
SI
2.2. RECUPERACIÓN
- Capacidad de recuperación efectiva
diaria
100 m cúbicos
- Material Absorbente (paños) de 40 x 40
Polipropileno
1500 paños
2.3 DISPOSICIÓN TEMPORARIA
- Almacenamiento Intermedio diario
100 m cúbicos
2.4 DISPERSANTES, SISTEMA DE APLICACIÓN
- Dispersantes aprobados
200 lts
- Dispositivo portátil de dispersión
2
2.5 EMBARCACIONES
- Cantidad de embarcaciones
2 (dos)
Características:
1. Embarcaciones aptas para navegar en la zona autorizada,
2. Una de ellas con motor interno de potencia de maquinas adecuado
para el tendido y remolque de barreras
3. con capacidad de recolección de producto sobrenadante
4. con capacidad de almacenamiento (propia o con posibilidad de
transporte) del producto recolectado.
5. con posibilidad de aplicación de dispersantes diluidos (propia o
insertada)
6. Estas embarcaciones deberán ser dedicadas (primera tarea) a la
LCCM
La potencia de maquinas de las embarcaciones será adecuada para
trasporte y colocación de barreras en el agua, esta capacidad
será refrendada por un Perito Naval especialidad Maquinaria Naval
para lo cual se tendrá en cuenta el Manual de ITOPF referido
(TECHNICAL INFORMATION PAPER N 03) "USE OF BOOMS IN OILPOLLUTION
RESPONSE"
2.6 VEHÍCULOS TERRESTRES
- De acuerdo al personal y el equipamiento a trasladar.
2.7 EQUIPO PARA LA LIMPIEZA DE COSTAS Y/O REMEDIACIÓN
- Equipo personal de limpieza de costas
10 juegos
- Equipamiento de Protección personal para trabajos
para todos los operarios asignados a la tarea
- Barreras de protección de playas (tipo short fences)
100 mts
- Bioremediador a base de productos Naturales /Granulado aprobado por DINAMA
50 kgs
- Hidrolavadora agua fría/caliente
2
3.- EQUIPAMIENTO MÍNIMO ESPECIFICO PARA ACCEDER A LA CATEGORÍA "B"
3.1 ELEMENTOS DE CONTENCIÓN, DESVÍO Y PROTECCIÓN.
- Barreras Flotantes
400 mts *
- Barreras absorbentes
2000 mts
- Sistemas de anclaje y tendido barreras
SI
* Las barreras flotantes serán de las siguientes características.
CATEGORIA B
= >1.50 m.
> = 48 cm.
> = 70 cm.
3.2. RECUPERACIÓN
- Capacidad de recuperación efectiva diaria (320 X Hs tasa eficiencia 0,8)
2800 m3
- Material Absorbente (paños) de 40 x 40 Polipropileno
1500 paños
3.3 DISPOSICIÓN TEMPORARIA
- Almacenamiento Intermedio
2800 m3 día
150 m3 serán de capacidad propia, La cantidad restante podrá ser brindada por contrato o convenio a través de buques nacionales y caso de no existir disponible en la bandera, con buques extranjeros
3.4 DISPERSANTES, SISTEMA DE APLICACIÓN
- Dispersantes aprobados
400 lts
- Dispositivo portátil de dispersión
2
3.5 EMBARCACIONES
- Cantidad de embarcaciones
1 (una)
Embarcaciones aptas para navegar en la zona autorizada y con capacidad para:
* Transporte y tendido de barreras
* Recolección de producto sobrenadante o de producto recolectado
* Almacenamiento (cap. propia o de transporte) de producto
recolectado
* Aplicación de dispersantes diluidos y concentrados
Esta embarcación podrá operar bajo la modalidad de contrato o convenio.
Se deberá demostrar en dichos contratos o convenios que las embarcaciones poseen actividad prioritaria para la tarea en LCCM para la zona de operaciones para la cual fue contratada.
La potencia de maquinas y maniobrabilidad en el manejo de barreras estará refrendada por un perito naval en la especialidad Maquinaria Naval, lo cual será refrendado por COTEC.
3.6 VEHÍCULOS TERRESTRES
- De acuerdo al personal y el equipamiento a trasladar.
3.7 AERONAVES
- Deberá contar con convenio o contrato con empresa aérea en
el país o del extranjero para poder realizar monitoreo de
los derrames en el medio marino.
3.8 EQUIPO PARA LA LIMPIEZA DE COSTAS Y/O REMEDIACIÓN
- Equipo de pala, rastrillo y lampazo
50 juegos
- Equipamiento de Protección personal para trabajos
50 operarios
- Barreras de protección de playas
200 mts
- Bioremediador a base de productos Naturales /Granulado aprobado por DINAMA
100 kgs
- Hidrolavadora agua fría/caliente
3
3.9 EQUIPO PARA LA LIMPIEZA DE FAUNA
Presentar convenio con organización gubernamental o no
gubernamental para recuperación de fauna.
4. EQUIPAMIENTO MÍNIMO ESPECIFICO PARA ACCEDER A LA CATEGORÍA "C"
4.1. ELEMENTOS DE CONTENCIÓN, DESVIÓ Y PROTECCIÓN.
- Barreras Flotantes
800 mts *
- Barreras Absorbentes de 8" Polipropileno
2000 mts
- Sistemas de anclaje y tendido barreras
SI
* El tipo de barrera a utilizar será tipo oceánica acorde a la zona de operación con su correspondiente inflador y con uno de repuesto.
4.2. RECUPERACIÓN
- Capacidad de recuperación efectiva diaria (Skimers)
* 6000 m3
- Material Absorbente (paños) de 40 x 40 Polipropileno
1500 paños
* Los skimmers contarán con motorización direccional (thrusters) y deberá su uso estar basado sobre el Development of Skimmer Testing Protocol Based on ASTM Standards by Minerals Management Service and U.S. Coast Guard at Ohmsett Facility. Con información complementaria tales como: manual del fabricante, vida útil, tipo de hidrocarburo para el cual esta indicando (viscosidad, densidad) limites operacionales. Deberá acompañar un comprobante de la capacidad de recogimiento indicada
4.3 DISPOSICIÓN TEMPORARIA
- Almacenamiento Intermedio
6000 m3 diarios
- 2000 M3 en Supplies Boats pertenecientes a la operación S&P y el resto en buques a contratar por la S&P.
4.4 DISPERSANTES, SISTEMA DE APLICACIÓN
- Dispersantes aprobados
4000 lts
- Dispositivo de dispersión
2 (dos)
ESTE MATERIAL ESTARÁ A BORDO DEL BUQUE OSV DE RESPUESTA FRENTE A
DERRAME.
4.5 EMBARCACIONES
Se mantendrá disponible las 24 hs en cercanías de la Unidad de
S&P durante todo momento mientras esta opere, un buque tipo OSV
con capacidad de respuesta en Lucha contra la contaminación el
cual mantendrá mínimo 400 mts de barreras de contención oceánicas
con su correspondiente skimmer y tanques de almacenamiento, y
demás con personal entrenado que asegure su operación de
despliegue en un tiempo menor a 3 horas.
4.6 VEHÍCULOS TERRESTRES
De acuerdo al personal y el equipamiento a trasladar
4.7 EQUIPO PARA LA LIMPIEZA DE COSTAS Y/O REMEDIACIÓN
- Equipo de pala, rastrillo y lampazo
10 juegos
- Equipamiento de Protección personal para trabajos
30 operarios
- Barreras de protección de playas
100 mts
- Bioremediador a base de productos Naturales /Granulado
aprobado por DINAMA
50 kgs
- Hidrolavadora agua fría/caliente
1
4.8 FAUNA
Presentar convenio con organización gubernamental o no
gubernamental para recuperación de fauna.
4.9 SISTEMA DE DETECCIÓN DE CONTAMINANTE DE HIDROCARBUROS SOBRE EL AGUA
Mantendrá un convenio con la plataforma E&P disponible las 24 hs
para el monitoreo de contaminación por hidrocarburos.
4.10 CONVENIOS CON EMPRESAS INTERNACIONALES OSRO
Mantendrá convenios con reconocidas empresas internacionales de
Respuesta frente a Derrame de Hidrocarburos y SNPP, que demuestre
capacidad de respuestas a eventos catastróficos.
ANEXO ALFA
Apéndice 4
EQUIPAMIENTO MÍNIMO QUE DEBERÁN POSEER LAS EMPRESAS DEDICADAS AL CONTROL DE DERRAMES DE SNPP
Trajes de protección personal:
- Trajes de protección tipo A (sugerido 4)
- Trajes de protección tipo B (sugerido 4)
- Trajes de protección tipo C (sugerido 20)
- Equipos de respiración autónomos (sugeridos 10)
- Equipos para carga de porrones portátil
- Generador de luz artificial y focos de iluminación
- Detector multigas: donde marque % de oxigeno, gases explosivos
y con ranuras para intercambiar detectores según requerimiento.
(Sugerido 2)
- Guantes de nitrilo (sugerido 20 pares)
- Palas y escobas anti chispa (sugerido 10)
- Cinta pato (sugerido 10 rollos)
- Tanques de salvamento (sugerido 10)
- Bolsas para contención de residuos debidamente identificadas
- Cascos de protección personal
- Valija con papel PH tubos de ensayo y demás implementos para
la evaluación de un incidente
- Botas de goma
- Mamelucos (protección D)
- Batea para poder aislar contenedores (recomendado que entre
un 40 pies)
- Herramientas varias (hacha barreta etc)
- Cinta para delimitar la zona de operaciones.
- Botiquín de primeros auxilios
- Lentes trasparentes para protección ocular
- Guantes de hilo
- Palletes y cinton para colocar en los isotanck. (sugerido 5 equipos)
* Embarcación habilitada para la zona a operar con capacidad
idónea.-
Generalidades: Los buques y/o embarcaciones deberán poseer
Certificado de Navegabilidad para la zona de operaciones
para la cual la empresa esta habilitada.-
Las características técnicas, dimensiones, velocidad y
tripulación debe ser acorde a los materiales y sistemas de
L/C/C/M a utilizar.-
Las mismas deberán poseer capacidades para lucha contra la
contaminación (tangones para aplicar dispersantes, estiba a
bordo de equipos, almacenado de sobrenadantes, almacenado de
slop etc.). También se describirán las limitaciones
operacionales (mar y viento).-
Las embarcaciones estarán disponibles como propiedad de la
empresa o bajo contratación que asegure su disponibilidad
inmediata, para el caso de operaciones de entrega de
combustible en zonas de la categoría A y B se deberá colocar
barreras adecuadas de protección alrededor del buque
recibidor de combustible.
Las embarcaciones habilitadas para responder a las
operaciones con Hidrocarburos, podrán ser utilizadas para el
control de derrames de SNPP, no siendo necesario otra
habilitación para cumplir con dicha función.-
A TODAS LAS CATEGORÍAS SE LES EXIGIRÁ:
1) Un contenedor de 20 pies para depósito del material en
operaciones y taller
2) Un vehículo terrestre tipo camión para el traslado del referido
contenedor o cobertura por empresa tercerizada.
3) Un tráiler para traslado de embarcaciones menores
4) Una chata de soporte para apoyo a las operaciones terrestres
5) Un contenedor ISO TANK de 40 pies o cobertura de disponibilidad
inmediata
6) Cabos de nylon pieza de 220 mts de 1", 1 ½, y 3 ¼
7) Generador
8) Kit de 1ros auxilios
9) Kit de toma de muestras
10) Una Carpa para playa para 10 personas y torre de iluminación
11) Uniformes para los trabajadores con identificación y equipos de
protección personal adecuado a la función
12) Un Detector multi gases
13) Un GPS
14) Equipos comunicaciones, para filmación y toma fotográfica
15) Un comprensor de 60 libras x pulgada
DIRMA
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN (OSRO)*
CH - 001-14
Revision:
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
(REPUBLIC OF URUGUAY)
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
(COAST GUARD)
FECHA DE EMISIÓN
(ISSUE DATE)
Autorización expedida en virtud de lo dispuesto en la DM N°--------
(Authorization issued under the provisions of DM N°134)
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay, a través de la Prefectura Nacional Naval
CERTIFICA que a: la Empresa ----------------------------------------------------------------------------
(The Government of the Oriental Republic of Uruguay, through the Coast Guard certify that: LASIMAR S.A. Company (MARINE ENVIRONMENTAL CARE)
Dirección-------------- - Montevideo -Uruguay--------------------------------------------------------------------
(Address: ------------ - Montevideo, Uruguay)
Se le ha efectuado la auditoria de las instalaciones y equipamiento a través de la Dirección de Protección de Medio Ambiente de la Prefectura Nacional Naval (DIRMA), cumpliendo con los requerimientos previstos por ésta Autoridad Marítima para desempeñarse como empresa prestadora de servicios de prevención y lucha contra la contaminación.----------------------------------------------------------------------------------
(He has conducted an audit of the facilities and equipment through the Department of Environmental Protection of the Coast Guard (DIRMA), complying with the requirements provided for in this Maritime Authority to act as a service provider to prevent and combat pollution.)
El presente Certificado tiene carácter provisorio hasta que las observaciones consideradas en el Informe de Auditoria ___________, sean subsanadas.-------------------------------------------------------
(This Certificate has provisional status until the observations considered in the Inspection Report dated 14/01/2012 IN 001-11, are corrected)
La Presente Autorización es válida hasta -------------------------------------------------------------------------
(This authorization is valid until)*
a reserva de las diferentes verificaciones (que se indican al dorso)--------------------------------------
subject to various checks (listed on the back)
Expedida en Montevideo el -----------------------------------------------------------------------
(Issued in Montevideo on)
Capitán de Navío (CP)..........................................................
Director de Protección del Medio Ambiente
de la Prefectura Nacional Naval
DIRMA
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN (OSRO)*
CH - 001-14
Revision:
REFRENDO DE LAS VERIFICACIONES
(ENDORSEMENT OF CHECKS)
La validez del presente Documento de Cumplimiento está sujeta a la realización de las verificaciones anuales obligatorias o a verificaciones no programadas que sustituyan las primeras.
SE CERTIFICA que, durante una verificación efectuada de conformidad con la Disposición Marítima N°----, se ha comprobado que la Empresa cumple las prescripciones pertinentes de dicha Disposición.
(The validity of this Compliance Document is subject to the completion of the mandatory annual checks or substitute checks unscheduled early.
THIS IS TO CERTIFY that, during a verification carried out according to the Regulations Maritime No. 134, it was found that the Company comply with the requirements of that provision.)
1VERIFICACIÓN ANUAL
( Annual Survey) Firmado:
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar:
Fecha:
2VERIFICACIÓN ANUAL
( Annual Survey) Firmado:
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar:
Fecha:
3VERIFICACIÓN ANUAL
( Annual Survey) Firmado:
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar:
Fecha:
4VERIFICACIÓN ANUAL
( Annual Survey) Firmado:
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar:
Fecha:
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